Saga Bacardí |
01931 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA BALESTRERI DE GÉNOVA, POR ANTONIO NADAL Y DARRER. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho días del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro.
Sepase por esta publica escritura de poder, como el Señor D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante, vezino de esta ciudad. De su libre alvedrio y espontanea voluntad otorga que dá todo su poder cumplido, amplio, general y bastante, qual de derecho se requiera, y sea necesario al Señor Jacomo Maria Balestreri del comercio de la ciudad de Génova, aunque ausente bien como si fuesse presente. Paraque en nombre de dicho Señor otorgante, y representando su propia persona, acción y derecho pueda transigir y concordar, con qualquier deudores del mismo Señor otorgante, y con otras qualesquier personas, sobre qualesquier créditos, pretensiones, o causas, al presente pendientes, y que en lo venidero puedan ocurrir entre dicho Señor otorgante de una, y otras qualesquier personas de parte otra, así por via de derechi como de amigable composición, y en otra manera en aquel modo y forma que el prenotado Señor Jacomo Maria Balestreri tenga por conveniente, elegir en árbitros, arbitradores o amigalbles compositories a las personas que tuviere por conveniente con pena o sin ella, una y muchas veces, con prometer y a dicho fin obligar los bienes del mismo Señor constituyente, y cobrar la cantidad concordada, y si fuere preciso dar tiempo para la paga y por dicho efecto pueda firmar qualesquier cartas de pago, absoluciones, difiniciones y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, renuncia de pleitos, y demás clausulas y cauthelas necesarias, roborándolo con juramento que en la alma del citado Señor D. Antonio Nadal y Darrer podría prestar, oír qualesquier sentencias, y penas que para la observancia de lo concordado se dieren, e impongan y aquellas lohar y emolugar, renunciando al beneficio y arbitrio de buen varon, y a su recurso, y a qualquier derecho o ley de su favor, y firmar las demás escrituras, que dicho Señor procurador constituido reconosca útil y conveniente.
Otro si: Pueda recibir y cobrar juhizial o extrajuhicialmente, todas y qualesquier cantidades de dinero, mutuos debitos, créditos y efectos, comandas, comodatos, y otras qualesquier cosas concernientes al comercio, que al presente se deben al nombrado Señor D. Antonio Nadal y Darrer y en adelante se le debieren por qualesquier universidades, comunidades y singulares personas, y por qualesquier motivos, y de lo que cobrare pueda dar y otorgar, qualesquier recibo, cartas de pago, cessiones, cancelaciones, y demás resguardos necesarios.
Otro si: Pueda parezer, y en efecto paresca en qualesquier Audiencias, y Tribunales eclesiásticos y seglares, y en donde convenga, y allí intentar, seguir y terminar qualesquier pleitos, y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas, y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y causas, y facultad expressa de embargar, verificar los embargos, y soltarles en su caso y lugar, jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hazer lo demás que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los mismos Tribunales, sin limitación alguna, y con facultad de substituir este poder para pleitos solamente las vezes y en quien quiera, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo, con causa o sin ella. Y generalmente executar todo lo que dicho Señor D. Antonio Nadal y Darrer personalmente hacer podría, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido y firme quanto el referido Señor Jacomo Maria Balestreri, y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo la obligación de todos sus bienes, muebles y sitios, presentes y venideros, y con la renuncia de derecho necessaria largamente. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona, capital del Principado de Cataluña en los dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Jayme Padrisas joven del comercio y Raymundo Simón escribiente ambos en dicho ciudad de Barcelona residentes. Y el infro escribano doy fe conocer a dicho Señor D. Antonio Nadal y Darrer y que firmó de su mano.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Dr. Carlos Carbonell notario.