Saga Bacardí
01937
ESCRITURA DE EJECUCIÓN DE FÁDIGA SOBRE TERRENOS EN MONJUICH, DE LOS MASSANÉS, POR MARIANGELA Y ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los diez días del mes de Setiembre del año del Nazimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro.
Sea a todos manifiesto, como ante mi el Dr. Carlos Carbonell, por la autoridades Aphostolicas y Real notario publico del número de esta ciudad, el dia presente y sobrenotai, parecieron personalmente los Señores Mariangela y Antonio Nadal y Darrer madre e hijo, usufructuaria y propietario respective, delos bienes del Señor Antonio Nadal droguero de la presente ciudad, y dixeron, que por quanto el dia veinte y dos del próximo pasado mes de Agosto el Señor Jayme Roses mancebo texedor de velos, y vezino de esta misma ciudad, hizo presente a los sobrenombrados Señores Mariangela y Antonio Nadal y Darrer la escritura de venta y absolución por ante Joseph Ubach notario publico de número de esta ciudad a los ocho días del mes de Junio del año mil setecientos ochenta y tres a su favor otorgada por los Señores Da. Theresa y D. Antonio Masanes y Lapeyra madre e hijo en los nombres de usufructuaria y propietario respective de la heredad y bienes que dexó el Señor D. Lorenzo Massanes su difunto padre y marido respective, de un censo de pensión anual catorce libras con sus derechos a el annexos, que todos los años percivian, sobre tes piessas de tierra de tenida tres mojadas, y una quarta poco mas o menos, sitas en el territorio de Barcelona y en Mpnjuhique cerca la Capilla de Santa Madrona, por precio de quatrocientas libras, cuyo censo y derechos a el unidos en dicha escritura de venta y absolución se dixo tenerse (como realmente se tienen) por los herederos y successores de Francisco Trillas tabernero de la presente ciudad, Señor inmedianto, o ultimo llamado vulgarmente Cors, a Cors, y en alodio de la Prepositura de San Pablo del Campo de la prenotada ciudad. Y como los antedichos Señores Mariangela y Antonio Nadal y Darrer hayan sucedido al mencionado Francisco Trillas tabernero por los títulos de compras y successiones de que se les hará ocular ostensiones innegables hallarse ellos al presente Señores inmediatos o últimos Cors a Cors del susodicho censo y derechos a el annexos, a dicho Señor Jayme Roses vendido con la sobre referida escritura. Y siendo licito y permitido al Señor inmediato o ultimo usar del drecho del prelación, o fadiga, de retenerse por si la cosa que se vende, o transfiere por titulo oneroso segund erecho de la Patria. Por tanto los relatados Señores Mariangela y Antonio Nadal y Darrer marde e hijo, en los nombres de usugructuaria y propietario respective, de los bienes del indicado Señor Antonio Nadal droguero, usando del referido drecho de prelación, o fatiga en el mejor modo, que en derecho mas haya lugar, y manifestando su animo declaran. Que se retienen por si y sus successores el sobremencionado censo de pensión catorce libras anuales y demás derechos a el annexo, interpellando y mandando a saber es a los susodichos Señores Da. Theresa y D. Antonio Massanes y Lapeyra, que en quanto menester sea, firmen contineinte a favor de ellos dichos Señores madre e hijo Nadal y Darrer, la correspondiente venta y absolución del ponderado censo y derechos a el annexos por el mismo precio y pactos que se encuentra estipulada la sobre calendada escritura de venta, y absolución. Y al indicado Señor Jayme Rosés que accepte las quatrocientas libras del precio de dicha venta, y doze libras del laudemio que ha satisfecho a la pabordia de Sant Pablo del campo de la presente ciudad y qualquier otra cantidad que tenga satisfecha en consequencia de la explicada venda que firmándola correspondiente escritura todo se le satisfará puntualmente con la moneda de oro que phisica y realmente se le enseñará, y ofrecerá por parte de los mismos Señores madre e hijo Nadal y Darrer al tiempo y ocasión de notificarse la presente escritura, protestándoles que de no practicar una y otra cosa respective harán depósito formal en continente de dichas cantidades y se procererá conforme les es facultati, y en derecho tengan lugar, y de todos daños e intereses. De todas las quales cosas los mismos sobre nombrados Señores madre e hijo Nadal y darrer, requirieron a mi dicho escribano llevase auto publico, que fue hecho en la referida ciudad de Barcelona en los dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Jayme Padrissa joven del comercio y Raymundo Simón escribiente, ambos en la presente ciudad residentes. E yo el infro escribano doy fee conozco a los arriba nombrados Señores madre e hijo Nadal y Darrer, y que por la enunciada Señora Mariangela que dixo no saber de escribir, que firmó por ella de su consentimiento Raymundo Simón testigo.
Por dicha Señora Mariangela Nadal y Darrer y de su consentimiento firmo yo Raymundo Simón testigo, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Dr. Carlos Carbonell escribano.