Saga Bacardí
01938
ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN A LOS MASSANÉS, SOBRE EJECUCIÓN DE DERECHO DE FÁDIGA HACIA MARIANGELA Y ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los doze dia del mes de Setiembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro.
Sepase, como ante mi el Dr. Carlos Carbonell, por las autoridades Apostolicas y Real notario publico del número de esta ciudad, el dia presente y sobrenotado. Pareció personalmente Manuel Campos portero de la Real Audiencia del presente Principado, quien mediante juramento, que en el ingreso de su oficio prestó hizo relación, dio fee y verdadero testimonio a mi dicho infro escribano, Que el dia once del mismo corriente mes de Setiembre, entre las diez y once horas d ela mañana, y a instancia de Marcos Bach en calidad de procurador de los Señores madre e hijo Mariangela y Antonio Nadal y Darrer, intimó personalmente y notificó la interpellación abaxo inserta a los Señores Da. Theresa y D. Antonio Massanes y Lapeyra madre e hijo mediante copia de aquella que les entregó en sus propias manos, y que al tiempo de la entrega de la referida copia les hizo ostención de la escritura de poder del indicado Marcos Bach, y de los demás escritos y escrituras que esta la misma interpelación por si acaso los sussodichos Señores madre e hijo Massanes y Lapeyra querían cerciorarse de ellos, siendo el thenor de dicha interpellación el siguiente.=
Muy bien saben e ignorar no pueden Vms. Señores Da. Theresa y D. Antonio Massanes y Lapeyra madre e hijo usufructuaria y propietario de la heredad y bienes de D. Lorenzo Massanes padre y marido respective. Como con escritura publica que a los ocho Junio del año mil setecientos ochenta y tres, pasó ante Joseph Ubach notario publico de número de la presente ciudad Vms. Mismos vendieron por precio de quatrocientas libras a Jayme Rosés, mancebo texedor de velos de la referida ciudad un censo de catorce libras de pension anual con su dominio y demás derechos a el annexos que todos los años percivian sobre tres piessas de tierra juntas de tenido tres mojadas y una quarta poco mas o menos, sitas en Monjuhique, territorio de la propia ciudad, cerca la Capilla de Santa Madrona, cuyo censo y dominio en dicha escritura se dixo tenerse, como realmente se tiene por los herederos y successores de Francisco Trillas tavernerl de la precitada ciudad, Señor inmediato, o ultimo llamado vulgarmente Corns a Cors, y en alodio de la Prepositura sussodicha, escritura de que no se les haze ocular ostensión por haver Vms. Otorgado aquella. Y como Mariangela y Antonio Nadal y Darrer mis principales en los nombres de usufructuaria y propietario de los bienes de Antonio Nadal droguero hayan sucedido al censo y dominio del antedicho Francisco Trillas tabernero, y por consiguiente sean Señores inmediatos o últimos del censo sobre referido, según lo acredita los títulos de compras, y successiones que se les ensenyan y quedarán después por el termino de la constitución, en poder del actuario de la presente interpelación por siacaso queren cerciorarse de ellos, y por esto en el dia de ayer usassen el derecho de prelación o fatiga reteniéndose para ellos y sus sucessores el sobre mencionado censo de pensión catorce libras y demás derechos a el annexos, como según derecho de la Patria es licito y permitido al Señor inmediato o ultimo nombrado cors a cors, conforme parece del auto de uso de fatiga que igualmente se les ensenya.=
Por tanto Marcos Bach apoderado de los ante dichos Mariangela y Antonio Nadal y Darrer en los nombres de usufructuaria y propietario de los bienes de Antonio Nadal droguero, según el poder de que se les haze occular ostención interpellatoria a Vms. Señores Da. Theresa y D. Antonio Massanes y Lapeyra por una, dos y tres vezes, y quantas de derecho se requieren y menester seab oaraque en continente firmen a favor de dichos Mariangela y Antonio Nadal y Darrer madre e hijo sis principales la correspondiente venda y absolución del sussodicho censo de pensión anual catorce libras, y demás derechos a el annexos, por el mismo precio y pactos que Vms. Otorgaron aquella a favor de Jayme Rosés mancebo texedor de velos, y habitante en la referida ciudad con la sobredicha escritura que a los ocho Junio del año mil setecientos ochenta y tres, passo ante el denombrado Joseph ubach notario publico de número de la presente ciudad protestándoles que de no practicarlo así procederán contra Vms. Conforme les es facultativo, y en derecho tenga lugar, y de todos daños e intereses requirens vos notario. De todas las quales cosas el nombrado Manuel Capos portero requirió a mi dicho e infro escribano llevase auto publico que fue hecho en la refeida ciudad de Barcelona en los día, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Ignasio Matheu escribano real y Raymundo Simón escribiente, los dos en la presente ciudad residentes. E yo el infro escribano doy fe conozco al referido Manuel Campos portero, y que firmó de su mano.
Manuel Campos, Ante mi Dr. Carlos Carbonell escribano.