Saga Bacardí
01939
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE AVISO DE DOMINIO SOBRE UN CENSO HACIA ROSÉS, POR MARIANGELA Y ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los doze días del mes de Setiembre del año del Nazimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro.
Sepase, como ante mi el Dr. Carlos Carbonell por las autoridades Postolicas y real notario publico del número de esta ciudad el dia presente y sobrenotado, pareció personalmente Manuel Campos portero de la Real Audiencia del presente Principado, quien mediante juramento, que en el ingreso de su officio prestó hizo relación, dece fee, y verdadero testimonio, a mi dicho e infro escribano. Que el dia once del mismo corriente mes de Setiembre, entre las doze y la una del dia, y a instancia de Marcos Bach en calidad de procurador de los Señores madre e hijo Mariangela y Antonio Nadal y Darrer intimó personalmente y notificó la interpelación abajo inserta al Señor Jayme Rosés mancebo tejedor de velos vezino de la presente ciudad, mediante copia de la misma que le entregó, en sus propias manos, y que al tiempo de la entrega de la referida copia, le hizo también ostención de la escritura de poder del indicado Marcos Bach, y de los demás títulos y escrituras que cita la interpelación referida, por si acaso quería el indicado Jayme Rosés cerciorarse de ello. Y que al mismo tiempo manifestó a este, y ofreció entregarle las cantidades de dinero, juntas de importe quatrocientas doze libras, que en crédito suyo se individúan en la interpellación sussodicha, las que al propio efecto le subministraran dichos Señores madre e hijo Nadal y Darrer. Y que el susodicho Señor Jayme Rosés, no fiando a su propio conocimiento del examen de los referidos instrumentos pidió a el dicho Manuel Campos que condediese en pasar los dos juntos en casa Joseph Ubach notario publico del número de esta ciudad para examinar aquellos. Y haviendolo así practicado, y hecho por el citado Joseph Ubach notario, el examen de los referidos Jayme Rosés y expresamente rehusó admitir las partidas de dinero que se le ofrecieron por dicho portero, y que se individuaran en dicha interpellación, siendo el thenor de aquella el siguiente.=
Muy bien sabe, e ignorar no puede Vm. Señor Jayme Roses mancebo, texedor de velos, y habitante de la presente ciudad, como con escritura publica que a los ocho Junio del año mil setecientos ochenta y tres pasó ante Joseph Ubach notario pubse individuaran en dicha interpellacion, siendo el thenor de aquella el siguiente.=
Muy bien sabe e ignorar no puede Vm. Señor Jayme Roses mancebo, texedor de velos, y habitante en la presente ciudad, como con escritura pubico de número de la referida ciudad, Da. Theresa y D. Antonio Massanes y Lapeyra madre e hijo, en los nombres de usufructuaria y propietario de la heredad y bienes de D. Lorenzo Massanes padre y marido respective, vendieron por precio de quatrocientas libras a Vm. dicho Señor Jayme Roses un censo de catorce libras de pensión anual con su dominio, y demás derechos a el anexos que todos los años percivian, sobre tres piessas de tierra, jutas de tenida tres mojadas y una quarta poco mas o menos, sitas en Monjuique territorio de la propia ciudad, cerca la Capilla de Santa Madrona, cuyo censo y dominio en dicha escritura se dixo tenerse, como realmente se tiene por los herederos y successores de Francisco Trillas tabernero de la precitada ciudad, Señor imediato o ultimo llamado vulgarmente cors a cors, y en alodio de la Prepositura de Sant Pablo del Campo de la prenotada ciudad como parece de la sussodicha escritura de que no se le haze ocular ostención, por haverse otorgado a favor de Vm. y assi no poder ignorarla. Y como Mariangela y Antonio Nadal y Darrer mis principales, en los nombres de usufructuaria, y propietario de los bienes de Antonio Nadal droguero hayan sucedido al censo y dominio del antedicho Francisco Trillas tabernero, y por consiguiente sean Señores imediatos, o últimos del censo sobre referido, según lo acredita los títulos de compras y successiones, que se le ensenyan, y quedarán después por el termino de la constitución, en poder del actuario de la presente interpellacion, por si acaso quieren cerciorarse de ellos, y por ello en el dia de ayer usasen del derecho de prelación o fadiga reteniéndose por ellos y sus successores el sobre mencionado censo de pensión caorse libras, y demás derechos a el annexos, como setun derecho de la patria es licito y permitido al Señor imediato y ultimo nombrado corts a corts conforme parece del auto de uso de fadiga que igualmente se le ensenya.=
Por tanto Marcos Mach apoderado de los antedichos Mariangela y Antonio Nadal y Darrer madre e hijo, en los nombres de usufructuaria y propietario de los bienes de Antonio Nadal droguero, según consta de su poder, de que se le haze oclante estensión interpellar a Vm. Señor Jayme Roses, por una, dos y tres vezes, y quantas de derecho se requieren y menester sean, a que incantinente accepte las quatrocientas libras del laudemio que ha satisfecho a la pabordia de Sen Pablo del Campo de la presente ciudad, y que manifiste si alguna cantidad mas tiene satisfecha en consequencia de dicha venta, que firmando la correspondiente escritura, todas se le satisferán puntualmente, con la moneda de ro y plata que se le haze ocular ostenciòn, protestándole que no practicándolo Vm. assi harán desde luego, deposito formal de dichas cantidades, y de proceder contra Vm. conforme les es facultativo, y en derecho tenga lugar, y de todos sus daños e intereses, requieren vos notario. De todas las quales cosas el nombrado Manuel Campos portero, requirió a mi dicho infro escribano, llevasse auto publico que fue hecho en la referida ciudad de Barcelona, en los dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Ignasio Matheu escribano Real y Raymundo Simón escribiente, los dos en la presente ciudad residentes. E yo el infro escribano doy fe conocer al referido Manuel Campos portero, y que firmó de su mano.
Manuel Campos, Ente mi Dr. Carlos Carbonell escribano.