Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESPUESTA DE EJECUCIÓN DE FADIGA HACIA ROSÉS, POR MARIANGELA Y ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los doze días del mes de Setiembre del año del Nazimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro.
Sepase, como, ante mi el Dr. Carlos Carbonell, por las autoridades aphostolicas y Real notario publico del numero de esta ciudad el dia presente y sobrenotado, y a las que serian las diez de la mañana pareció personalmente Jayme Rosés mancebo texedor de velos vezino de esta misma ciudad, quien respondiendo a una interpellación que el dia de ayer once de los corrientes mes y año, entre las doze y la una del dia y a instancia de Marcos Bach notario real y causídico en calidad de procurador de los Señores madre e hijo Mariangela y Antonio Nadal y Darrer se le presentó, entregó a mi dicho e infro escribano una respuesta en escrito que su thenor a la letra es el siguiente.=
Jayme Rosés manzebo texedor de velos, vezino de la presente ciudad. Respondiendo a una interpelación, que el dia de ayer ahora que serian las doze del mediodía poco mas o menos se le presentó a instancia de Marcos Bach acerca procrador de Mariangela y Antonio Nadal y Darrer madre e hijo en los nombrados de usufructuaria y propietario de los bienes de Antonio Nadal droguero la que según la copia que se le ha entregado empieza.= Muy bien sabe, y acaba deguerens vos notario. Dize; que los interpelantes saben muy bien que de echo poseen y son Señores utiles de las piessas o piessa de tierra de que trata la interpellación y que por este motivo en el negado caso, que por algún motivo hayan sucedido a Francisco Trillas tabernero de la presente ciudad, La Señoria o dominio mediano que a este competía sobre las dichas piessas, o piessa de tierra quedó con el mismo echo consolidada con el dominio útil y exinguida por la regla Nemo Domininu et ocsallus.= Saben igualmente los nombrados requirentes, que el contrato que celebró entre el respondiente de una, y Da. Theresa y D. Antonio Massanes y Lapeyra madre e hijo de otra parte, mediante la escritura que calendada interpellacion, fue de absolución de censo y Señoria de que trata la dicha interpelación, junto con otro censo, que percibían sobre otra piessa de tierra que possee el respondiente, con la sola diferencia que este ultimo censo fue extinguido, y consolidado con el dominio útil, y aquel censo, y Señoria fueron igualmente absueltos, extinguidos, y consolidados con otro censo, y Señoria que el respondiente tiene sobre la mismas piessas o piessa de tierra, de que trata la interpellación, la que era inmediata a Cors, a Cors, con aquella, y la que no ignoran los interpelantes, por haver pagado varias pensiones del censo por ella al respondiente.= Por los motivos expuestos se persuade el respondiente, que los Señores interpelantes no los compete, ni puede competer derecho de prelación, y en consequencia no se mira obligado en haver de firmar escritura alguna, en cuya razón protesta, que en el caso que los interpelantes hagan deposito revoltará la partida, y reportestando de todas costas, daños, y perjuhizios, dando la presente en respuesta, requiere al escribano por primera, segunda, tercera y quantas vezes de deecho sea menester, paraqué no libre copia de la interpellación sin continuar la presente respuesta en ella. De todas las quales cosas el mismo sobre nombrado Jayme Rosés requirió también a mi dicho e infro escribano llevase auto publico que fue hecho en la referida ciudad de Barcelona en los dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Francisco Gusi maestro hortelano de la Puerta de Sant Antonio de esta ciudad, y vezino de ella, y Raymundo Simón escribiente en la misma residente. E yo el infrascrito escribano doy fee conocer al ceitado Señor Jayme Rosés y que firmó de su mano.
Jayme Rosés y Malla, Ante mi Dr. Carlos Carbonell escribano.