Saga Bacardí
01941
ESCRITURA DE RESPUESTA DE LOS MASSANES HACIA MARIANGELA Y ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los treze días del mes de Setiembre del año del Nazimiento del Señor de mil setecientos ochenta y quatro.
Sepasse, como ante mi el Dr. Carlos Carbonell por las autoridades Aphostolicas y Real
Notario publico del número de esta ciudad, el día presente y sobrenotado, y a las que serian las
Nueve horas de la mañana. Pareció personalmente el Señor Francisco Augirot y Sunyer
notario real y causídico, vezino de esta misma ciudad, como a procurador para estas cosas
legítimamente constituido por los Señores madre e hijo Da. Theresa y D. Antonio Massanet y
Lapeyra
, según que de sus poderes consta por medio de dos distintas escrituras a su favor
otorgadas por los indicados Señores madre e hijo de Massanes y Lapeyra, ante Francisco
Madriguera y Galí
notario publico real collegiado de la presente ciudad, assaber es la de la
enunciada Da. Theresa de Massanes y de Lapeyra viuda a los diez y seis días del mes de
Enero del año mil setecientos ochenta y tres. Y la del indicado Señor D. Antonio de Massanes
y de Lapeyra
a los once días del mes de Marzo del corriente año. Quien respondiendo en
derecho nombre a una interpellación que el día once del presente mes entre las diez y once
horas de la mañana, y a instancia de Marcos Bach también notario real y causídico vezino de
esta ciudad, en calidad de procurador de los Señores madre e hijo Mariangela y Antonio
Nadal y Darrer
se presentó a los arriba nombrados Señores sus principales, entregó a mi
dicho e infro escribano, una respuesta en escritos, que su thenor a la letra es el siguiente.=
Respondiendo Francisco Augirot y Sunyer notario Real y causídico en nombre de apoderado de Da. Theresa y D. Antonio Massanes y de Lapeyra, a un requirimiento se les ha presentado a instancia de Marcos Bach procurador de Mariangela y Antonio Nadal y Darrer, que empieza muy bien sabe, y concluye requirens vos notario. Dize: Que el respodiente se persuade, que el dominio o Señoria que pertenecía a Francisco Trillas tabernero quando la sucedieron, o adquirieron los Señores interpelantes, quedó consolidada con el dominio útil respeto a que de hecho possehian las piezas de tierra, sobre que se hallaba radicada la dicha Señoría. Se persuade igualmente que el contrato que los principales del respondiente mediante la escritura calendada en la interpellación celebraron con Jayme Rosés fue único contrato, y no de venda, su de absolución del censo y Señoria de que trata el requirimiento, la qual quedó extinguido y consolidada con otra Señoria que antes era quarta la que tenia y tiene el expresado Jayme Rosés radicada sobre las mismas piezas de tierra y junto de otro censo de nueve libras en annua pensión radicado sobre otra piessa de tierra que posee el nombrado Jayme Rosés. Por cuyos motivos el respondiente se persuade que sus principales no se hallan obligados a firmar escritura alguna, a favor de los Señores interpelantes sin embargo, siempre y quando se les haga constar que estén sujetos a la dicha obligación firmarán lo que devan, y dando las presentes por tespuestas, de todas costas, daños, y perjuhizios, y requiere por primera, segunda, tercera, y quantas de derecho sean menester al escribano que no libre copia de la interpellación sin continuar en ella la presente respuesta. De todas las quales cosas el mismo sobrenombrado Señor Francisco Augirot y Sunyer en el ditado nombre requirió a mi dicho e infro escribano llevasse auto publico que fue hecho en la referida ciudad de Barcelona, en los dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Jayme Tord negociante, y Raymundo Simón escribiente, ambos en la presente ciudad residentes. E yo el infrito escribano doy fe conocer al citado Señor Francisco Augirot y Sunyer y que firmó de su mano.
Francisco Augirot y Sunyer, en dicho nombre, Ante mi Dr. Carlos Carbonell escribano.