Saga Bacardí
01972
ESCRITURA DE PODERES HACIA GONZALES DE ZARAGOZA, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y seis.
Sepan quantos esta publica escritura de poder vieren y leyeren, como el Señor D. Anton Nadal y Darrer comerciante, y vezino de la presente ciudad, así en nombre proprio, como en el social de Canals y Nadal. De su libre alvedrio y espontanea voluntat otorga que dá todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiera, y sea necesario al Señor D. Antonio Gonzalez Real Corredor de Cambios de la ciudad de Zaragoza, ahunque ausente bien como si fuese presente. Paraque por el expresado Señor constituyente en dicho respective nombre y representando su propria persona, acción y derecho pueda transigir y concordar con qualesquiera acrehedores o deudores del --- Señor constituyente, y con otras qualesquiera personas, sobre qualesquiera controversia, pretenciones, o causas pendientes al presente, y que en adelante se suscitasen entre aquellos de una y dicho Señor otorgante de la otra parte, por qualquier motivo, asi por via de derecho como de amigable composición, elegir en árbitros, arbitradores y amibagles compositores a las personas que le pareciere, con pena o sin ella, una o muchas veces comparecer, y para ello--- los bienes del citado su principal, condonar y absolver todo quanto le pareciere, y cobrar la cantidad concordada, y tambien si conviene dar tiempo para la paga por el nombrado Señor otorgante resultare debedor prometer pagar la cantidad concodada en los términos, plazos y con las clausulas y obligaciones a dicho Señor procurador constituhido bien vistas, y a este fin pueda otorgar qualesquiera cartas de pago, absoluciones, difiniciones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, con renuncoia de pleitos, y otras clausulas, y cautelas convenientes senten, roborándolo con juramento que en la alma del mismo Señor su principal podría prestar, ohir qualesquiera sentencias, y penas que para la observancia de lo concordado se dieren y cunminen, y aquellas lohar y emolugar, renunciar al beneficio, y albitrio de buen baron, y a su recurso y a qualquier derecho, o leu que sea necesario, Y firmar todo lo demás que para lo que va dicho le pareciere útil, y conveniente.
Otro si: Pueda pedir y cobrar judicial o extrajudicialmente todas y cualesquiera cantidades de dinero, mutuos debitos, créditos y efectos entender comodatos, pensiones de censos y censales, y otras qualesquier cosas, que el referido Señor otorgante en dicho respective nombre al presente se le devan, y en adelante se le devieren por qualquier universidades, comunidades, y singulares personas y por qualquier motivos, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar y otorgar los recibos, cartas de pago, finiquitos, gastos, cessiones, cancelaciones y demás resguardos que fueren menester.
Otro si: Pueda parecer en qualquiera Audiencia y Tribunales eclesiásticos y seglares, y en donde convenga, y allí intentar, seguir y terminar qualesquier pleitos o causas activas y pasivas, principales y de apellacion, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitoso causas, y facultad expresa de embargar, verificar los embargos, y soltarlos en su caso y lugar, jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, y hacer lo demás que a cerca dichas causas y su amplísimo curso se requiera, según estilo de los mismos Tribunales, sin limiación alguna. Y con facultad de substituir este poder para pleitos solamente, y revocar los substitutos siempre que le pareciere. Y generalmente executar quanto el nombrado Señor otorgante en dicho respecive nombrepersonalmente hazer podría, y prometer estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido, y firme todo lo que el indicado Señor procurador constituhido, y sus substitutos obraren, y no revocarloen tiempo, ni por motivo alguno, bajo la obligación de todos sus bienes en dicho respective nombre, muebles y sitios, presentes y venideros, con la renuncia de derecho necesaria largamente. En cuio testimonio otorga en el mismo arriba citados nombres la presente escritura en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año sobrecontenidos. Siendo presentes por testigos Ignacio Pallós y Pujol y Joseph Borgoño ambos escribientes, en esta ciudad residentes. Yo el infro escribano doy fe conozco a dicho Señor otorgante, y que firmó de su mano.
Antonio Nadal y Darrer en dicho respective nombres, Ante mi Dr. Carlos Carbonell notario.