Saga Bacardí
01976
ESCRITURA DE PODERES HACIA SUNYOL, POR CANALS Y NADAL, Y ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Julio del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y siete.
Sepase por esta publica escritura, como el Señor D. Antonio Nadal y Darrer, vezino y del comercio de la presente ciudad, así en nombre proprio, como en el social de Canals y Nadal. De su libre alvedrio, y espontanea voluntad otorga que dá todo su pdoer cumplido, amplio, general y bastante, qual de derecho ser equiera, y sea necesario a los Señores D. Juan Sunyol y D. Benito Sunyol hermanos, los dos comerciantes, y vecinos de la ciudad de Lorca, y a cada uno de ellos en particular, de forma que lo que empezare el uno, pueda no menos continuar, y finalizar el otro, aunque ausentes, bien como si fuesen presentes. Paraque por el nombrado Señor otorgante en dichos respective nombres, y representando su propria persona, acción y derecho puedan juntos y a solas convenir, o concordar qualesquiera pretenciones, que por razón de cantidad de dinero, créditos, y efectos, y otros bienes se devan, o pertenezcan al nombrado Señor otorgante en dichos respective nombres, y en adelante se le devieren, haciendo para ello las renuncias, resoluciones, y remisiones que les pareciere, juhicial, y extrajuhicialmente, con asl condiciones que pudieren convenir, con protesta de no pedir cosa alguna mas, inposicion de silencio perpetuo, y demás clausulas necesarias, otorgando para su firmesa las escrituras publicas que condicionen con las clausulas de su naturaleza. Y si importare, nombren abogados, y otras personas que considerasen precisas, y necesarias para la expedición de las dependencias, satisfaciéndole sus derechos.
Otro si: puedan juntos, y a solas pedir, recibir, e incorporarse de qualesquier cantidades de dinero, mutuos, debitos, créditos, y efectos que el indicado Señor otorgante en los expresados nombres acredite, sea en la parte que fuere, por escrituras, reconocimientos, remesas, restas, albaranes de cuentas, o por qualquiera otra causa, contra persona particulares, o comunes. Y de ello, otorguen cartas de pago, finiquitos, poder, y demás escrituras necesarias.
Otro si: puedan juntos y a solas parecer en qualquier auditorias y Tribunales. Eclesiásticos y seglares, y en donde convenga, y allí intentar, seguir, y terminar qualesquier pleitos, o causas activas, y passivas, principales, y de apellacion, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, o causas, y facultad expresa de embargar, verificar los embargos, y soltarles en su caso, y lugar, jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer lo demás que a cerca dichas causas, y su amplísimo curso dse requiera, según estilo de los mismos Tribunales, sin limitación alguna. Y on facultad de substituir el presente poder para pleitos solamente las veces, y en quien quisieren, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo con causa, o sun ella. Y generalmente executar todo quanto el citado Señor otorgante en los expresados nombres personalmente hacer podría, pues el poder que para todo lo que va dicho se requiera, este mismo dá, y confiere a los nombrados Señores procuradores juntos, y a solas, a fin de que por falta de el, clausula, voz o requisito, no dexen de obar quienes fuere necesario, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido y firme todo lo que dichos Señores procuradores constituidos juntos y a solas, y sus respective substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo la obligación de todos sus bienes en los expresados nombres, muebles, y sitios, presentes y venideros, con la renuncia de derechos necessaria largamente. En cuyo testimonio otorga en los mismos nombres la presente escritura en esta ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobrecontenidos. Siendo presentes por testigos Pablo Carbonell maestro pulidor, y Joseph Font escribiente, ambos en la misma ciudad residentes. E yo el arriba nombrado escribano doy fee conozco al nombrado Señor constituyente, y que firmó de su mano.
Antonio Nadal y Darre, Ante mi Dr. Carlos Carbonell escribano.