Saga Bacardí
01986
ESCRITURA DE PODERES HACIA ALOY, PARA GESTION DE LA EMPRESA DE MAGAROLA Y NADAL Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a los diez seis dias del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y ocho.
Sepan quantos la presente escritura de poder viere y leyeren, como los Señores Francisco Magarola y Antonio Nadal y Darrer, heredero este e los bienes y derechos fueron de Antonio Nadal confitero vecino de la presente ciutat su difunto padre, ambos del comercio de la misma. De su libre alvedrio, y espontanea voluntat hogan que dan todo su poder cumplido, amplio, general, y bastante, qual de derecho se requiera, y sea necesario, al Magnifico Señor D. Ignacio Aloy y Prat ciudadano honrado de Barcelona, en la villa de Figueras Obispado de Gerona domiciliado, aunque ausente, bien como si fuese presente, paraque por dichos Señores constituyentes juntos y asolas en qualquier nombre, y representando sus proprias personas, acciones y derecho, pueda transigir, y concordar con qualesquier acrehedores, o deudores de los citados Señores, y con otras qualesquier personas, sobre qualesquier contraversias, pretenciones, o causas, al presente pendientes, yq ue en adelante puedan suscitarse entre ellos de una, y qualesquier universidadas, comunidades, y singulares personas de la otra parte por qualquier motivos, así por via de derecho, como de amigable composicion, y en otra manera en el modo, y forma, qyue el citado Magnifico Señor Dr. Ignasio Aloy y Prat tubiere por conveniente, elegir en arbitros, arbitradores, o amigables compositorres, a las personas que le pareciere, co pena, o sin ella, una, y muchas vezes, comprometer, y para ello obligar los bienes de los mesmos Señores otorgantes. Condonar, ceder, y absolver todo quanto le pareciere, y cobrar la cantidad que fuere concordada, y si fuese necesario dar tiempo para la paga. Y si los arriba nombrados Señores constituyentes resultaren deudores, prometer pagar la cantidad concordada en los terminis, o plazos, y con las clausulas y obligaciones a dicho Magnifico Señor procurador bien vistas, quen al proposito pueda firmar qualquier cartas de pago, absoluciones, difiniciones, y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas, con renuncia de pleytos, y otras clausulas, y cautelas convenientes roborandilo con juramento que en las almas de ichos Señores sus principales porian prestar, ohir qualesquiera sentencias, y penas, que por la observancia de lo concordado se dieren, y commienen, y aquellas loar, y emolugar, renunciar al beneficio y arbitrio de buen varon, y a otro qualquier derecho y ley que sea necesario, y firmar todo lo demas que al mesmo magnifico Señor procurador constuido le pareciere util, y conveniente.
Otro si: Pueda percibir, y cobrar juicial, o extrajuicialmente todas y qualesquier cantidades de dinero, mutuos, reditos, creditos, y efectos, comandas, commodatos, penciones de censos, y censales, y demas cosas que a los prenotados Señores otrogantes juntos, y asolas, y en qualquier nombre se les devan al presente, y en adelante se les deviere por qualquier motivos, y de lo que percibiere, y cobrare, pueda dar, y otorgar los correspondientes recibos, cartas de pago, finiquitos, lastos, cessiones, cancellaciones, y demas resguardos necesarios, hacer también, y practicar qualesquier recursos, y diligencias juiciales y extrajuiciales que al proprio fin se reconoscan precisos, y necesarios. Y generalmente executar todo quanto los mismos Señores otorgantes en qualquier nombre juntos, y a solas hacer podrian, pues el poder que para lo que va dicho se requiera le dan, y confieren, a fin de que por falta de el, clausula, voz, o requisito no dexe de obrar todo lo necesario, pues si alguna le faltare desde ahora por entonces la suplen dichos Señores otorgantes, y den por expresada en este poder, aunque sea de condicion que necesite de expresa, y espesifica mencion. Prometiendi haver por valido, y firme quanto dicho Magnifico Señor procurador constituido obrare, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo la obligacion de todos sus bienes, y de cad uno de ellos en particular, respective muebles, y sitios, presentes y venideros, con la renuncia de derecho necesaria largamente. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Jayme Padressa joven del comercio y Joseph Font escriviente ambos en la presente ciudad residentes. E yo el infro escrivano doy fe conosco a los arriba nombrados Señores otorgante,s y que firmaron de sus manos.
Francisco Magarola, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Dr. Carlos Carbonell escrivano.