Saga Bacardí
01994
ESCRITURA DE PODERES HACIA SASTRE, POR PRAT, BOLOIX Y ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepase por esta publica escritura de oder, como nosotros Felix Prat en el nombre social de Prat, Martí, Baldrich y Fuster, Antonio Nadal y Darrer, y Salvador Boloix todos del comercio de esta ciudad. De nuestra espontanea voluntad otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a Francisco Sastre y Sala, agente de negocios, residente en esta ciudad, ausente, como si fuesse presente. Paraque por nosotros, y el otro de nosotros, y representando nuestras personas, y derecho pueda pedir, e instar juhicial, o extrajuhicialmente a qualesquiera fabricantes, o directores de fabricas de paños de este Principado de Cataluña, y a otras qualesquiera personas que convendrá qualesquiera certificaciones, y demás piesas justificativas sobre los mismos paños, y las deber fabricados en la respective fabricas de aquellos en el modo, y cinrunstancias prevenidas por la superioridad, igualmente pedir las de las administradores de Rentas Reales y Aduanas y de qualquiera justicias, bayles, Ayuntamientos, y Cabildos seglares paraqué queden autorizados con arreglo a las providencias prevenidas en las Reales ordenes, presentar para ello qualesquier requerimientos, protestar, recursos, y memoriales, obtener decretos, hacerlos notificar, y requirir con ellos, y hacer todo lo demás actos, y diligencias que juhicial y extrajuhicialmente se ofrezcan, y si convendrá poner ante qualesquiera Señores Ministros, jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales, y en ellos, y cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleitos, y causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa, o razón, y con qualquier persona, largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y causas, facultades espresaas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execudiones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requerimientos, y protestar, e instar que sean levantados los testimonios, que serán menester, y practicar todo lo demás, que para dichas causas, y su amplissimo recurso se requiera, según estimo de los tribunales donde dichos pleitos se requieran, sin limitación alguna, con facultad de restituir este poder, evocar los substitutos y nombrar otros, siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haría siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho nuestro apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno bajo obligación de todos nuestros bienes respective, y del otro de nosotros, y de dichos sus muebles y rahizes havidos, y por haver con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y nueve. Y dichos otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos D. Diego Orcha y Boixo, y Antonio Ferrater escribientes ambos en dicha ciudad residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Felix Prat en dicho nombre, Salvador Boloix, Ante mi Ramon Matheu y Smandia notario.