Saga Bacardí
01997
ESCRITURA DE PODERES HACIA POMER, POR CANALS & NADAL.


En la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa.
Sepase por esta publica escritura, como yo Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado vezino de Barcelona en el nombre social de "Canals y Nadal". De mi libre alvedrio, y espontanea voluntad otorgo que doy todo mi poder cumplido, amplio, general, y bastante, qual de derecho se requiera, y sea necessario al Señor D. Jayme Pomer comerciante, y vecino de la villa de Nules Reyno de Valencia, aunque ausente bien como si fuese presente. Para que por mi en el referido nombre social de "Canals y Nadal", pueda percibir, y cobrar juhizial y extrajuicialmente todas, y qualesquier cantidades de dinero, mutuos, debitos, creditos, y efectos, comandas, comodatos, penciones de censos, y censales, alquileres de casas y tierras, y otras qualesquier cosas, que en el citado nombre social de "Canals y Nadal" al presente se me deban, y en adelante se me debieren por qualquier universidades, comunidades, y singulares personas, y por qualquier motivos, y de lo que percibiere, y cobrare pueda dar, y otorgar los recibos, cartas de pago, finiquitos, lastos, cessiones, cancellacione,s y demas resguardos necesarios. Y pr razón de dichas cobranzas fuere necesario acudir en justicia pueda parecer, y paresca en qualesquier Audiencias, y Tribunales Ecclesiastcios, o seglares, y en donde convenga, y allí intentar, seguir, y terminar qualesquier pleytos, o causas, activas, y pasivas, principale,s y de apellación, movidas, y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, o causas, y facultat expresa de embargar, verificar los embargos, y soltarles en su caso, y lugar, jurar de calimpnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hazer lo demas que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los mismos tribunales sin limitación alguna. Y con facultad de substituhir el presente poder para pleitos solamente las vezes, y en quien quiziere, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo, con causa, o sin ella. Y generalmente executar lo que yo en dicho nombre personalmente hazer podría, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido, firme todo lo que dicho procurador por mi constituhido, y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno baxo la obligación de todos mis bienes en el expressado nombre social de "Canals y Nadal", muebles y sitios presentes, y venideros con la renuncia de derechos necessaria largamente. En cuyo testimonio otorgo en dicho nombre la presente escritura en esta ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Lorenzo Viola mancebo cirujano, y Thomas Juliá y Boy escriviente ambos en la presente ciudad rsidentes. E yo el infro escrivano doy fee conosco al arriba nombrado Señor otorgante, y que firmó de su mano.
Antonio Nadal y Darrer. Ante mi Dr. Carlos Carbonell escrivano.