Saga Bacardí |
02001 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA SANMARTÍN POR CANALS & NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa.
Sepase por esta publica escritura como el Señor D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado, y vecino de la presente ciudad, asi en nombre proprio, y en el de social de "Canals & Nadal", y en otro qualquier que convenga. De su libre alvedrio, y espontanea voluntad otorga que da todo su poder cumplido, amplio, general, y bastante qual de derecho se requiera, y sea necesario al Señor D. Luis de Sanmartín del comercio, y vecino de la ciudad de Palencia aunque ausente, bien como si fuese presente. Para que en nombre del indicado Señor otorgante, en dichos respective nombres y en otro qualquier que convenga, pida, reciba, y cobre qualesquier cantidades de dinero, mutuos, debitos, creditos, y efectos, comandas, comodatos, y otras qualesquier cosas, que al presente, y en adelante se le debieren sea en la parte que fuere, por escritura, reconocimientos, sentencias, rentas, alcanzes de cuentas, o de lo que resultare por qualquier causa, contra personas particulares, o comunes, eo universidades, y de el otorgue cartas de pago, finiquitos, poder y lasto, cessiones, cancelaciones, y demas resguardos necesarios. Y si por razón de estas cobranzas fuere necessario acudir en justicia pueda parecer, y paresca en qualesquier autiencias, y tribunales ecclesiasticos, y seglares y en donde convenga, y allí intentar, seguir, y terminar qualesquier pleytos, o causas, activas, y passivas, principales y de apellación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, o causas, y facultad expresa de embargar, verificar los embargos, y soltarlos en su caso, y lugar, jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos instar execuciones y hazer lo demas que acerca dichas causas y su amplissimo curso de requiera según estilo de los mismos tribunales sin limitación alguna. Y con facultad de substituhir el presente poder en todo, o en parte las vezes y en quien quiziere rvocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, com causa, o sin ella. Y generalmente executar lo que el mismo Señor otorgante en dichos respective nombres, personalmente hazer podria, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido, y firme todo quanto dicho Señor procurador constituhido y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo la obligación de todos sus bienes en los mismos sobre refridos nombres, muebles y sitios, presentes, y venideros, con la renuncia de derechos necessaria largamente. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre contenidos. Siendo presentes por testigos Nicolas Fiol esterero vecino de barcelona, y Thomas Juliá y Boj escriviente en ella residente. E yo el infro escrivano doy fee conosco a dicho Señor otorgante, y que firmó de su mano.
Antonio Nadal y Darrer en dichos respective nombres, Ante mi Dr. Carlos Carbonell escrivano.