Saga Bacardí |
02006 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA NADAL DE GENOVA, POR SCHINTZ & Cia. |
Sepase por esta publica escritura, com yo D. Henrique Schintz vezino y del comercio de esta ciudad en el nombre social de Schintz & Cia.. De mi espontanea voluntat otorgo, y doy todo mo poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere, y es necessario a los Señores Nadal & Cia. De la ciudad de Genova, ausentes, como si fuesen presente, paraque por mi, en mi nombre, mi dicha sociedad, accion, y derecho representando puedan transigir, y concordar, con qualesquier acrehedores, o deudores de dicha mi socieda,d y con quien convenga sobre qualesquier pleytos, y pretenciones que son y seran entre aquellos de una, y yo de otra parte por qualquier motivo, así por via de derecho como de amibagle composicion, elegir arbitros, arbitradores, o amigables compositores a las personas que les pareciere, comprometan y para ello obliguen los bienes de mi dicha sociedad, azeten qualesquier creditos, condone, y absuelvan quanto les pareciere, cobren la cantidad concordada, den tiempo para la paga, y si dicha mi sociedad fuera deudora, prometan pagar la cantidad concordada en los terminos, y plazos, y con las clausulas, y obligaciones a dichos mis apoderados bien vistas, pidan, y luquiden qualesquier cuentas, intereses, y demas que ocurriere, juren y adveren mis ceditosm, y al mismo fin firmen qualesquier cartas de pago, difiniciones absoluciones, y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciacion de pleytos, y otras clausulas que les pareciere, roborandolo con juramento que en mi alma puedan prestar. Firmen qualesquier difiniciones de cuentas con las renuncias de la ley del error del calculo, y otras oportunas, y necessarias. Y si será convenitente puedan asistir, en qualesquier juntas, y con vocatorias en las que tenga yo interes, y en ellas dar mi voto, y parecer, contradigan a qualesquier resolucion contrarias a mis intereses, y hagan todo quanto les parecerá conveniente.
Otro si: Puedan pedir percibir y cobrar de qualesquier comunes, singulares personas de quien convenga, todas, y qualesquier sumas y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas que al rpesente se deben, y en adelante deberan a dicha mi sociedad, y de que percibieren y cobraren puedan dar y otorgar, den y otorguen recibos, cartas de pago, cessiones, difinicione,s y demas resguardos, y escrituras necessarias, con cancelaión de qualequier otras, así publicas, como privadas.
Otro si: Puedan parecer, y parescan ante qualesquier tribunales, justicias, superiores, y en donde convenga, y allí mover, intentar y seguir terminar qualesquier pleytos, y caisas, civiles, y criminales, activas, y pasivas, principale,s y apelatorias, movidas, y movederas, largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clanos, y reclamos, instar execuciones, hazer embargos, y cancelarlos, presentar requirimientos y responder a otros, y practicar todo lo demas que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los mismos tribunales donde dichos pleyto se siguieren sin limitacion alguna, y con facultad de substituhir este poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y quando les parciere. Y generalmente hagan y executen todo quanto yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero todo lo que por dichos mis apoderados, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de todos los bienes de dicha mi sociedad muebles y raizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias del mes de Febrero de mil setecientos noventa y dos. Y dicho otorgante (conocido del infro escrivano) lo firmío. Siendo presentes por testigos el Dr. Miguel Marca y D. Manuel de Chiá escriviente, ambos en la misma ciudad residentes.
D. Manrique Schintz, Ante Joseph Ubach.