Saga Bacardí
02011
ESCRITURA DE PODERES DE LA MERCANTIL CANALS Y NADAL, HACIA PERES, DE LA FUENTE, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los quinse días del mes de Junio año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y dos.
Sepase por esta publica escritura, como el Señor D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado y vecino de la presente ciudad, así en nombre proprio, y en el de social de Canals y Nadal, en otro qualquier que convenga. De su libre alvedrio, y espontanea voluntad otorga que da todo su pdoer cumplido, amplio, general y bastante, qual de derecho se requiera y sea necesario al Señor D. Antonio de la Fuente y al Señor D. Pedro de la Cruz Peres vecinos y del comercio de la ciudad de Palencia y a cada uno de los mismos Señores en particular de forma que la condición del segndo, no sea deteriorada del primero no al contrario, aunque ausentes, bien como si fuesen presentes, paraqué en nombre del citado Señor otorgante, en dichos respective nombres, y en otro qualquier que convenga y representando su propria persona, acción y derecho pidan juntos y a solas, reciban y cobren qualesquier cantidades de dinero, mutuos, debitos, créditos y efectos, conandas, comodatos, y otras qualesquier cosas que al presente y en adelante se le devieren, sea en la parte que fuere por escrituras reconocimientos, sentencias, restas, alcanzes de cuentas, o de lo que resultare por qualquier causa contra personas particulares, o comunes, eo universidades, y deba otorgar cartas de pago, finiquitos, poder y las concesiones cancelaciones, y demás resguardos necesarios, y por razón de dichas cobranzas fuere necesario acudiren justicia, puedan juntos y a solas parecer y parescan ante qualesquier audiencias, y tribunales, eclesiásticos o seglares, y en donde convenga, y allí intentar, seguir y terminar qualesquier pleytos, o causas activas, y passivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, o causas y su cumplimiento se requiera, según estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir el presente pleito en todo, o en parte las veces y en quien juntos y a solas quisieren, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo con causa o sin ella. Y generalmente executar lo que el mismo Señor otorgante en dichos respective nombres haría, personalmente hacer podría, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por valido y firme todo quanto dichos Señores procuradores,constituidos juntos y a solas y sus respective substituti obraren, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno baxo la obligación de todos sus bienes, en los mismos sobre referidos nombres, muebles y sitios, presentes y venideros, con la renuncia de derechos necesarias largamente. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en esta ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre convenido. Siendo presentes por testigos Jayme Padrissa joven del comercio y Carlos Carbonell escribiente ambos en la presente ciudad residentes. E yo el infro escribano doy fee conozco a dichos Señores otorgantes, y que firmo de su mano.
Antonio Nadal y Darrer, Ente mi Dr. Antonio Carbonell escribano.