Saga Bacardí
02012
ESCRITURA DE CONVENIO DE PAGOS DE PUJOL Y PRUNES, INTERVIENE, ENTRE PTRPS, ANTONIO NADAL Y DARRER.


En nombre de Dios, Las partes baxo firmadas. De su libre voluntad confiesan, y reconocen la una a la otra que por los fines, y efectos, que se mencionarán han hecho y convenido entre si, la transaccion, y concordia siguiente.
En atención a que haviendose visto el Señor Ramon Pujol y Prunés en el apuro d eno haver podido satisfacer algunas letras de cambio, que D. Joan Bautista Condom de Madrid havia librado contra el a la orden de D. Nicolaz Mellado de la misma villa, y corte a causa de que por los repetidos involuntarios, e iprevistos infortunios, y perdicas, que ha tenido, y sufrido en el giro de su negocio de algunos años a esta parte, no se hallaba con dinero, ni caudales para apgar mas de veinte y quatro mil libras, que importaban aquellas, si instó por el apoderado de dicho D. Nicolaz Mellado la correspondiente execucion contra los bienes del proprio Pujol por la referida cantidad, y las costas en el tribunal de la Real Lonja del Mar de esta ciudad, que efectivamente fué provehida, y travada.
Atendido asimismo que viendose el antenombrado Pujol en el predicho estado, le pareció que no podia dexar de ponerlo en noticia de todos sus acrehedores así hipothecarios como chirogragarios, y de proponerles algun medio equitativo, y razonable, mediante le qual consiguesen ellos el entero cobro de lo que respectivamente acreditan, y evitase el proprio Pujol la ruina de su casa, y familia, que en otra manera era inevitable, les convocó, e hizo hacer presente por medio de tercera persona la situación en que se hallaba, la consistencia de todos sus bienes, y el total de sus creditos activos, y passivos, acompañando un estado con individuacion de uno, y otro, ofreciendo al mismo tiempo que si por parte de los Señores acrehedores se le concedia la espera de diez años, le satisfaria enteramente lo que les estba deviendo.
Atendiendo ademas que dichos Señores acrehedores en la indicada convocatiroa despues de haver oido la relación que se les hizo a nombre del Señor Ramon Pujol, y de haver visto, y examinado el estado, eligieron dos de ellos, es a saber, al Señor Antonio Nadal y Darrer y al Señor Francisco Sargelet, paraque comprobasen la verdad del mismo, y examinasen los libros, y papeles del comun deudor, y que fecho lo reportasen otra ves a los mismos acrehedores para en su vista resolver, y determinar lo conveniente sobre aquella proposición.
Y por ultimo en atenció a que haviendo dichos dos Señores comisionados aceptado el encargo, y hecho el examen, y diligencias convenientes a su desempeño, juntaron otra vez a todos los demas acreheores, y les hicieron presente que el estado, que se les havia presentado a nombre del Señor Pujol, era muy conforme y arreglado a los libros. Que nada havian encontrado en estos, que pusiese en duda su legalidad, y formalidad, pues que solamente havian observado tres letras tiradas por Pujol contra el Señor Condom de Madrid, dos de las quales juntas de valor mil quatrocientos pesos havian retornado ya protestadas, y que lo mismo se verificaria de la otra, que era de mil quinientos pesos, con lo que padeceria aquel estado la alteración de este mayor devito, el qual así como antes representaba ser de ciento cinco mil y treinta libras, ocho sueldos, y nueve dineros, sería de ciento nueve m il, y noventa libras, ocho sueldos y nueve dineros. Pero haviendo tambien observado que en dicho estado estaban comprehendidas diez mil libras de un censal, que hace el dicho Señor Pujol al Señor D. Christoval Gironella, y no dever esta partida incluirse con los creditos de dichos acrehedores, y haverse tenido de bonificar algunos intereses privilegiados, queda ahora de ciento y una mil seiscientas sesenta y cinco libras, cinco sueldos y once dineros. Que haviendose hecho un prudencial claceo de los creditos activos de Pujol, y una estima de sus bienes raizes, conceptuaban que el valor de estos ascenderia a cinquenta mil libras, que el de los utencilios de la fabrica, y de los creditos, que juzgaban de primera class, o buenos importaria catorce mil ciento y quarenta libres, diez y siete sueldos y cinco dineros. Que los creditos de segunda clase, o medianos serian de veinte y seis mil libras, y los malos de larga espera, o quasi incobrables de ciento cinquenta y seis mil ochenta y seis libras, tres sueldos, y quatro dineros. Cuyas dos partidas juntas componen la suma de ciento ochenta y dos mil ochenta y seis libras, tres sueldos, y quatro dineros. Que aunque entendian ser este computo muy prudencial, creian empero confundamento que llevandose la cosa con rigor, la realidad no corresponderia a sus esperansas respeto que de los bienes raizes vendiendose precipitadamente, no se sacaria el valor que tenian, y que se los havia dado, y que tampoco podrian tal vez cobrarse todos los creditos, que se havian estimado buenos, ni parte de los medianos, siendo así que en manos del Señor Pujol podian esperarse mas favorables resultas y por fin que con presencia de todo entendian que concediendose a este el plazo de diez años que solicitaba, podia fundamentar esperarse que los Señores acrehedores cobrarian sus creditos. Accediedon estos a la demanda del dicho Señor Ramon Pujol y Prunés. Y la nota de las deudas, y creditos de este es como se sigue.

Deve Ramon Pujol y Prunés.
Primo: A D. Juan Ferino........................................................................................824L.
A Da. Maria de Miranda......................................................................................1908L.
Al Señor D. Ramon Talavera y Dalmases de Madrid..........................................7929L 18S 6D.
A Da. Antonia Bianza Milani y Pucarull...............................................................650L.
A Da. Antonia Pucarull viuda................................................................................560L.
A Da. Maria Manuela de Lariz y Seravia.............................................................4945L 5S 3D.
Al Sr. Juan Ostrach.................................................................................................424L.
A D. Joseph Roura y Paez de Madrid..................................................................9010L 17S 6D.
Al Sr. Joseph Roca..................................................................................................391L 16S 6D.
A D. Felix Prat............................................................................................................66L 7S 6D.
A D. Antonio Nadal y Darrer.................................................................................447L 18S 6D.
A los Sres. Rebollo y Oteiza...................................................................................441L.
A D. Pedro Lugá..................................................................................................3161L 15S 3D.
A los Sres. Sargelet...............................................................................................19779L 2D.
A D. Joseph Pujol y March..................................................................................3881L 12S 1D.
Al Sr. Joan Hors.....................................................................................................181L 15S.
A los Sres. Molins & Cia....................................................................................11152L 9S 10D.
A D. Juan Larrard..................................................................................................179L 19S.
Al Sr. Joseph Samuntá............................................................................................657L 14S 3D.
Al Sr. Bartholomé Jordá..........................................................................................547L 18S.
Al Sr. Antonio Gasset............................................................................................1800L.
Al Sr. Jaime Aymar.................................................................................................632L 7S 2D.
Al Sr. Joseph Espiell.................................................................................................30L 1S 9D.
Al Sr. Salvador Campa...........................................................................................122L 3D.
Al Sr. Magí Artigas.................................................................................................900L.
Al Sr. Estevan Bosch..............................................................................................200L.
A D. Ramon Llordella como a apoderado de D. Nicolaz Mellado de Madrid..26596L 12S 8D.

101665L 5S 10D.

Haver.
Creditos en favor de Pujol de primera clase.
Valor de varios generos..........................................................................................234L 16S.
Materiales...............................................................................................................689L.
Utencilios de la fabrica...........................................................................................300L.
Deve el patron Felix Grau...................................................................................1169L.
D. Salvador Boloix..............................................................................................2250L.
Los Señores Nafarrondo de Madrid.........................................................................103L 14S 4D.
Da. Maria Theresa Ruiz de Zamorano y Padres de Cádiz....................................299L 10S 6D.
D. Christoval Gironella.......................................................................................2042L 10S 3D.
D. Juan Antonio Payás de Zaragoza.......................................................................28L 12S 3D.
El padron Juan Font por generos entregados de N/c...........................................1245L 15S
D. Joseph Antonio Gispert........................................................................................13L 12S.
Los Sres. Francisco y Ramon Torras & Cia.........................................................1658L 5S 8D.
Sr. Felix Cantallozella............................................................................................797L 18S 7D

1414L 17S5D.



Creditos de segunda, y tercera clase.
D. Joseph Antonio Burges......................................................................................374L 9S 8D.
D. Juan Bautista Condom de Madrid................................................................17310L 19S 1D.
D. Francisco Marti..................................................................................................52L 10S.
D. Mariano Gatseli..................................................................................................44L 6S.
Intereses en la Compañia de Hilados de Algodon.................................................1500L.
D. Francisco Alsina por desembolsos...............................................................19078L 13S 2D.
D. Jospeh Escolá de Madrid.................................................................................195L 4S.
Intereses en la Compañia de Vitalicios..................................................................4200L.
Sr. Marques del Real Socorro de Aitana............................................................28500L 15S 8D.
Sres. Tauron de Ravel de Paris..............................................................................150L.
D. Francisco Camó............................................................................................39294L 7S 9D.
La masa de acrehedores de Miguel Formentí......................................................1345L 14S 7D.
D. Joseph Antiga de Valencia..................................................................................245L 3S 5D.
Los herederos de D. Pablo Pujol y Prunes........................................................27307L 17S 8D.

182086L 3S 4D.

Por tanto el dicho Señor Ramon Pujol y Prunes de una, y los baxo firmados Señores sus acrehedores en los nombres, y calidades, que en sus firmas respectivament se individuaran de otra parte han venido a otorgar la presente convencion, y concordia concebida con las obligaciones, y pactos siguientes.
Primeramente. Es convenido y pactado entre las dichas partes que el nombrado Señor Ramon Pujo, y Prunés deva prometer conforme con thenor del presente capitulo. De su libre voluntad promete a los antedichos sus acrehedores. Que les satisfará, y pagará los dichos sus respectivos creditos así hipithecarios, como chirographarios dentro el preciso termino, esto es, a los hipothecarios de cinco años, y a los chirographarios de diez años desdel dia de la fecha de esta escritura en adelante contaderos en esta forma, a saber es, a los hipothecarios con cinco iguales pagas anuales. Y a los chirografarios en los tres primeros años, cinco por ciento, en el quarto, y quinto aós diez por ciento. En el sexto quince por ciento. En el sçéptimo diez por ciento. En el octavo quince por ciento. En el noveno diez por ciento. En el décimo y ultimo quince por ciento. Todo lo que promete cumplir sin dilación, ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador con restitución y enmienda de todos daños, y costas. Para lo qual obliga todos sus bienes muebles, y sitios, presentes y futuros, derechos y acciones. Renunciando a qualquier ley o derecho que favorecer le pudiere. Y por pacto a su proprio fuero, sometiendose al fuero del Ilustre Señor corregidor de Barcelona, y al de otro qualquier superior secular solamente con facultad de variar de juicio. Firmando escritura de tercio baxo pena de tercio en los libros de los tercios de las curias del dicho Señor Corregidor, y de otro qualquier superior secular arriba dicho. Obligando para ello su persona, y todos sus bienes y derechos arriba referidos.
Otro si: Es convenido, que en el caso de que el dicho Señor Ramon Pujol y Prunes en el decurso de los diez años que se le han convedido de plazo en el capitulo primero antecedente cobre todo, o parte de los ceditos que se han considerado en la clase de medianos, e incobrables, deva entregar lo la mitad a los dichos Señores sus acrehedores en la misma forma, y proporción, que está dicho en el mismo capitulo primero para mayor abundamiento, en los pagos ofrecidos en dicho primer capitulo, a fin que con esto puedan los Señores acrehedores cobrar su respectivo credito antes del cumplimiento de los diez años, e invertir la otra mitad en aumento de capitales de su fabrica. Todo lo que el proprio Señor Ramon Pujol y Prunes promete cumplir sin dilación, ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, con restitución y enmienda de todos daños, y costas. Por lo que obliga todos sus bienes, y derechos muebles, y sitios, presentes y futuros, derechos y acciones con todas renuncias necesarias.
Otro si: Es transigido, y pactado que el precitado Señor Ramon Pujol y Prunes. Para facilitar el pago, y cumplimiento, que menciona el capitulo primero, haciendo las cosas baxo escritas sim perjuicio de las obligaciones del antedicho capitulo, antes bien a aquellas añadiendo de modo que los dichos sus acrehedores puedan obrar por medio de esta consigna, o directamente de los bienes del referido Pujol y Prunes, hechas, o no las devidas diligencias, deva consignar, como con thenor del presente capitulo el proprio Señor Ramon Pujol y Prunes. De su libre voluntad assigna y consigna en favor de los antenombrados Señores sus acrehedores, y de cada uno de ellos por su parte correspondiente todo aquel credito de treinta y nueve mil setecientas noventa y un alibras, quatro sueldos y un dinero moneda bathalana, que ha de peribir y cobrar de Joseph Antonio Rolandi comerciante vecino de esta dicha ciudad con tres iguales plazos de trece mil doscientas, sesenta y tres libras, catorce suendos y nueve dineros, cad uno, esto es, el primero a veinte y nueve Diciembre de mil setecientos noventa y nueve. El segundo dentro dos años inmediatamente siguientes, y el tercero dentro dos años consecutivos, que en todo cumplirá el termino de diez años. Segun así resulta en la escritura de devitorio por el nominado Joseph Antonio Rolandi en favor del referido Ramon Pujol y Prunes otorgada en poder del infro ntoario a veinte y nueve de Diciembre proximamente pasado. La qual consigna hace como mejor en derecho tenga lugar con el pacto que verificandose el pago de la cantidad consignada, o de parte de ella, y no en otra forma, deva rebaxarse la cantidad cobrada de lo que incumba satisfacer el dicho Ramon Pujol y Prunes en los citados años. Y con el dicho pacto cde a los prenotados Señores sus acrehedores todos sus derechos, y acciones, en virtud de los quales peudan pedir, y cobrar la dicha cantidad consignada. Y de lo que cobrare otrogar cartas de pago, recibos, y otras cautelas. Y para su exaccion exponer reclamos, instar esecuciones, y hacer lo demas, que antes de esta consigna podia el dicho Pujol executar, y en otra manera usar de dichos derechos cedidos en juicio y estrajudiciamente como mejor les conviniere. Confiriendoles para ello todo su poder, iciendo, e intimando al predicho Joseph Antonio Rolando y demas a quien conviniere que paguen y satisfagan a los nombrados Señores acrehedores de Pujol y Prunes la cautidad assignada en los notados plassos, otra intima no aguardad,a y baxo pena de iterar la paga. Y promete esta consigna hacerles valer, y tener la cantidad consignada percibida, y estarles siempre de evicción, hechas, o no las devidas diligencias, y a la restitución y enmienda de todos daños, y gastos. Porcumplimiento de lo qual obliga todos sus bienes muebles, y sitios, havidos, y por haver, derechos, y acciones. Renunciando a qualquier ley, o derecho, que favorecer le pudiere.
Otro si: Es convenido y concordado que para mas assegurar el cumplimiento de lo prometido por el citado Señor Ramon Pujol y Prunes, en el primero de los presente capitulos, y paraque no se frustren por ningun acaso las esperansas, que han fundado los Señores sus acrehedores en la hombria de bien, industria, y habilidad del mismo Señor Ramon Pujol y Prunés, deva este prometer, como espontanemante promete. Que formarça una sociedad duradera por el termino de diez años alomenos en razond e la fabrica de pitados con Joseh Troch comerciante vecino de Barcelona con las circunstancias, y pactos, que acordará con los señores D. Ramon Llordella, Felix Prat, Antonio Nadal y Darrer, y Francisco Sargelet, y con la precisa obligación de que no pueda el dicho Pujol firmar oblgiacion alguna so pena de nulidad, que no sea intervenida por el dicho Joseph Troch y que tampoco pueda este firmarla sin la intevencion del dicho Ramon Pujol y Prunés. Lo que promete cumplir sin dilación, ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, con restitución, y enmienda de todos daños, y costas. Para lo qual obliga todos sus bienes muebles, y sitios, havidos y por haver, derechos y acciones. Renunciando a qualquier ley o derecho de su favor.
Otro si: Queda pactado, y convenido entre dichas partes, que en el caso de no cumpli rel citado Señor Ramon Pujol y Prunes con lo pactado en los antecedentes capitulos, sea nulo, y de ningun valor lo estipulado en ellos, y que en su consequencia sea facultativo a los mismos Señroes acrehedores usar de sus respectivos derechos, como sino huviere mediadi este concordato, el qual en dicho caso unicamente deverá y podrá obrar por lo respectivo a la calidad hipothecaria, que con el han adquirido los acrehedores chirographarios, la qual deverá quedarles salva, sin perjuicio emperó de la preferencia, que compete en la actualidad a los que son ya hipothecarios. Lo que prometen ambas partes cumplir baxo obligación de todos su srespctivos bienes, y con las renuncias necesarias según derecho.
Otro si: Es convenido que sea facultativo a los dichos Señores acrheedores, eo por ellos a los nombrados Señores D. Ramon Llordella, Felix Prats, Antonio Nadal y Darrer, y Francisco Sargelet, a los quales nombran todos a este efecto inspeccionar siempre que les pareciere, y tivieren por conveniente. Los libros, y operaciones del dicho Señor Ramon Pujol y Prunés, para cerciorarse del modo con que se govierne, y para rectificar si lo tivieren por oportuno lo que se considerare necesario para le acierto. Y que así mismo les sea facultativo si lo tuviesen por conveniente juntar a los demas acrehedores, y acordar juntos lo necesario. Y que dicho Señor Ramon Pujol y Prunés deva prometer como espontaneamente promete, que prestará paciencia, y se allanará de comunicar acuerdo a lo que se tenga por mas util, y acertado. Para lo qual obliga todos sus bienes, presentes y futuros con todas las renuncias necesarias largamente.
Otro si: Es transigido, y concorado que los citados Señores acrehedores devan nombrar, y elegir, como con thenor del presente lo smismos Señrores acrehedores en los nombres y calidades, que baxo en sus firmas respectivamente se expresaran. De su libre voluntad eligen, nombrar, y otrogan todo su poder cumplido, amplio, y tan bastante, como legalmente se requiere a los dichos Señores D. Ramon Llordella, Felix Prats, Antonio Nadal y Darrer y Francisco Sargelet juntos, y a dos de ellos a solas no solo paraque en nombre, y representación de todos cuyden del cumplimiento de lo convenido, y pactado en esta concordia, dandoles todas las facuotades, y poderes necesarios para este fin, Sino también para que en caso que convenga comparezcan en qualesquier curias, y tribunales ecclesiasticos, y sevulares, y en ellos intenten, prosigan, y termines qualesquier pleytos, o causas, activas, y pasivas, principales y de apelacion, movidas y novederas largamente, con el acostumbrado curso de pleutos, y causas. Hagan requirimientos, respondan y repliquen a otros. Pongan embargos, y los cancelen, juren de calimnia, y en otra forma presten cauciones juratorias, y fiadoras. Expongan clamos y reclamos. Insten execuciones, y hagan todo lo demas, que para dichas causas, y su amplio curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales sin limitación, substituyan este poder, y revoquen los substitutos siemrpe que les pareciere. Y generalmente executen todo lo que todos los dichos Señores acrehedores en dichos respective nombres personalmente hacer pudieran par alo antes dicho. Y a su firmeza prometen estar al juicio, pagar lo juzgado, y tener por valedero todo lo que los nombrados sus apoderados, y sus substitutos obraren, y no revocarlo baxo obligación de sus bienes y con las renuncias de derecho necesarias.
Otro si: Es convenido que aceptando como aceptan los baxo firmados Señores acrehedores en los nombres, que baxo en sus firmas respectivamente se expresaran las promesas, que a su favor les tiene hechas el referido Señor Ramon Pujol, y Prunés con las condiciones, y pactos expresados en los capitulos antecedentes devan prometer, como en efecto en dichos respective nombres espontaneamente prometen, que verificandose estos no molestarán al consabido Señor Ramon Pujol y Prunes en juicio, ni fuera de el por algun motivo, o causa. Lo que prometen cumplir sin dilación, ni escusa alguna, con el salario de procurador acostumbrado, con restitución, y enmienda de todos daños, y gastos. Para lo qual obligan todos sus bienes muebles, y sitios havidos, y por haver, derechos y acciones con todas renuncias.
Otro si: Es convenido que la Señora Catharina Pujol y Puigbó consorte del precitado Señor Ramon Pujol y Prunés deva loar, y aprobar, conforme en virtud del presente la misma Señora de su libre voluntad loa, aprueba, confirma las precedentes obligaciones, y promesas hechas por el precitado su marido a todo lo que consiente. Y promete baxo obligación de la mitad d esu dote contra esta transacción, y concordia no venir por causa d ella mitad de dicho su dote. Antes bien cerciorada por el infro notario de sus derechos. Y sabiendo que los bienes de dicho su marido primeramente havian sido obligados por el dicho su dote, renuncia a la mitad del mismo dote, queriendo que en quanto a esta mitad los dichos Señores acrehedores le sean preferidos. Y a mayor abundamiento renuncia al beneficio Valleyano Sen. Con, a la authentica: Si alguna muger, y a qualquier otra ley, o derecho, que favorecer le pudiere, con juramento largamente.
Otri si y finalmente: Es pactado que el referido Señor Ramon Pujol y Prunés a sus costas deva entregar a los antedichos Señores sus acrehedores es por ellos al nombrado Señor D. Ramon Llorella la primera copia anthentica de la rpesent escritura en devida frma despachada.
Y las mismas partes, loando, y aprobando la precedente transaccion y concordia, y todo lo en cada uno de sus capitulos convenido. Prometen la una a la oatra reciprocamente observarles baxo las mismas obligaciones, renuncias, y clausulas en aquellos contenidos, a que se refieren, y quieren tener aquí por repetidas. Y declara que esta escritura ha de registrarse en la ofidina de hipothecas de la presente ciudad dentro seis dias proximos, exiguiendo la Real Pragmatica de hipothecas. Y lo otorgan en barcelona a veinte y quatro dias del mes de Enero del año mil setecientos noventa y tres. Siendo testigos Joseph Troch y Llopart comerciante, y Joseph Bruguera y Pujadas escriviente residente en dicha ciudad.
Ramon Pujol y Prunés, Catarina Pujol y Puigbó, D. Ramon de Llorella como apoderado de D. Nicolas Mellado de Madrid, Antonio Nadal y Darrer, Joan Ferino, Sargelet, Sagnier &Cia. Joseph Roca, Joseph Espiell, Joan Estvé, Estevan Bosch, Felix Prats en nombre propio y como apoderado de D Ramon Falavera y Dalmases y D. Francisco Rovira,y Paez, ambos de Madrid, Doña Maria de Miranda, Lugá, Joseph Molins & Cia. Joseph Cayetano Pujol y March, D. Juan de Larrard, en nombre de de Larrard, Por Bartholomé Forda, que ha dicho no saber de escribir, de su voluntad, y consentimiento firmo yo Joseph Bruguera y Pujadas Jayme Aymar, Maria Manuela Gario y Saravia, El infrascrito firmo la presente concordia reservandome el derecho que en el caso de que las tres letras que cita no se paguassen se me haya de graduar por la calidad que me corresponde y demas creditos. Antonio Gasset, Por las acta. D ellos S. M. de Mad. en Barcelona Rebollo Oteyza, Ante mi Jaime Morelló notario, que certifico conozer a los otorgantes, todos los quales firmaron de sus manos, a excepción del precitado Bartholome Jordá, por el qual firmó el antedicho Joseph Brugyera y Pujadas otro de los testigos.