Saga Bacardí |
02018 |
PODERES HACIA PANTALEON ZAPPATER, HACIA LA MERCANTIL CANALS Y NADAL, POR ANTONIO NADAL Y DARRER |
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En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Julio del año mil setecientos noventa y tres. Sepase. Quie D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado de la presente ciudad de Barcelona en su nombre proprio, y en el social de Canals y Nadal, espontáneamente otorga que da todo su poder cumplido qual de derecho se requiera, y sea menester a D. Pantaleon Zappater vecino y del comercio de la villa y corte de Madrid, ahunque ausente como si fuere presente. Paraque por el otorgante, y en representación de su persona, y derecho y de la incinuada sociedad pueda solicitar y cobrar, solicite y cobre cualesquiera cantidad de dinero, cambios, creditos, generos y efectos y demas cosas que en los expresados nombres y en el otro de ellos en particular se le devan en cualquiera parte, y por cualquier motivo. Y de lo que cobrare otorgue cartas de pago con cesión, o sin ella, recibos, finiquitos, y demas resguardos que fueren de dar, con las protestaciones, y salvedades que le parecieren.
Otro si: Paraque pueda comparecer, y comparezca en cualesquiera tribunal esclesiastico y seculares, y en ellos introduzca, prosiga, y finalize cualesquiera pleitos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos y desembargos, ventas, ttrance, y remate de bienes, oiga autos interlocutorios y sentencias definitivas, lo favorable concienta, y de lo perjudicial recurra, y apele, y haga todo lo demas que para dichos pleitos, y amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguiere, sin limitación alguna, y con la facultad de substituhir otro de nuevo. Y generalmente en rezon de todo lo referido, su annexo y depediente practique quanto haria el otorgante en los expresados nombres siendo presente. El qual promete estar a juicio, pagar lo juzgaod, y haver por valido y firme quanto por el referido apoderado y sus respective substitutos será ejecutado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos los bienes del otorgante, y de la referida compañía, respectivamente (derechos y acciones) habidos y por haver, con toda renunciación de derecho necesario. En cuio testimonio fue hecha esta escritura. Siendo presentes por testigos el Magnifico Francisco Fontanillas ciudadano honrado de Barcelona, y Francisco Maner escriviente, los dos domiciliados en Barcelona. Y el nombrado Señor otorgante a quien yo el infro escrivano doy fe conosco, y lo firma de su mano.
Antronio Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.