Saga Bacardí
02020
ESCRITRURA DE PODERES HACIA CANDALÓ, POR SERRAT, VEZIANO, Y ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepase por esta publica escritura como nosotros Magin Sarrat en el nombre social de Magin Sarrat & Cia. Antonio Nadal y Darrer en el nombre social de Nadal y Pou, y Jayme Veziano en su nombre propio los tres vecinos y del comercio de esta ciudad. De nustra espontanea voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a Joseph Candaló vezyno de la villa de Prats del Rey, Obispado de esta ciudad, ausente, como si fuese presente. Paraque por nosotros, en dochos respectives nombres, nuestras respective personas, y acciones representado pueda pedir y tomar cuentas a cualesquier apoderados comisionados, administradores, y a otras cualesquier personas com quienes tengamos y haiamos tenido intereses, o hallan regido, o administrado nuestros respective bienes de todas y cualesquiera cantidades de dinero, efectos, mercadurias y de otras cualesquiera cosas que haian percivido, pagado y administrado y en adelante pagaran, perciviran, o administraran, ohir dichas cuentas, aprovar o reprovar sus partidas,a creditar el reliquo en caso que dichas personas alcansaren, y si quedan alcansadas pedir, y recibir lo que respectivamente nos fuere devido, y a dicho fin nos otorgue las escrituras de definiciones de cuentas con las debidas clausulas, precauciones, renuncias del error del calculo, y otras oportunas, y necesarias.
Otro si: Pueda pedir y cobrar de cualesquiera comunes, sociedades, singulares personas, y de quien convenga todas y cualesquiera cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, efectos, mercadurias y otras cualesquiera cosas que al presente respectivamente se nos deben, y en adelante se nos deberán por cualquier titulo, o causas, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar y otorgar, dé y otorgue recibos, cartas de pago, cesiones, definiciones, resguardos y escrituras oportunas.
Otro si: Pueda parecer y parezca ante qualsequier adudiencias, curias, tribunales y en donde convenga, y allí mover, intentar, sguir y terminar cualesquier pleytos y causas activas, y pasivas, principales, y apellatoriass, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, hacer embargos, y cancellarlos, presentar requerimientos, letras y protestas, y practicar todo lo demas que acerca dichas causas y su amplissimo curso se requiera, sin limitación alguna y con facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros. Y generalmente haga y execute doto quanto nosotros en dichyo respective nombre hariamos presentes siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valedero todo lo que por dicho nuestro apoderado y sus substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de ichas sociedades, y de mis derecho Vezian respectives muebles, y raíces presentes y venideros, con todas renuncias necesarias. En cuio testimonio otorgamos la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los trenta dias del mes de Setiembre del año mil setecientos noventa y quatro. Y dicho otorgantes (conocidos de mi el infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Francisco Moner notario real y Joseph Molas escribiente residentes en esta ciudad.
Magin Serrat en dicho nombre, Jaume Veziano, Antonio Nadal y Darrer en dicho nombre, Ente mi Joseph Ubach.