Saga Bacardí |
02023 |
PODERES HACIA FERRER EN CÁDIZ, POR ANTONIO NADAL Y DARRER |
.
En la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Enero del año mil setecientios noventa y cinco.
Sepase por esta publica escritura. Que D. Antonio Nadal y Darrer, vezino y del comercio de esta ciudad de Barcelona. Espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, tan bastante como por derecho se requiera a D. Cristoval Xerrer de Isturis lo es de la ciudad de Cadiz, aunque ausente como si fuere presente. para que en nombre del otorgante y repersentado su persona, acción y derecho pueda solicitar, pedit y apoderarse de qualesquiera cantidades de dinero, generos, mercaderias y efectos proprios del otorgante, no solo que lleguaren a la Bahía y ciudad de Cadiz aunque vinieren dirigidas o consignadas a otras personas en su representacion, si tambien que ya en el dia existieren en aquella ciudad. Todo lo qual administre y cuyde eñ apoderado como le pareciere, hasta que lo remita al otorgante, o que este diere su disposición. Y en consecuencia pida cuentas y razon a qualquiera persona que huviessen tenido en su poder y cuydado los insinuados caudales, generos, mercaderias, y otros efectos admitiendo las partidas fletas y repeliendo las que no lo fueren, conveniendo y ajustando las dudosas, y formando las devidas absoluciones, definiciones, cartas de pago, y finiquitos con las cauthelas, prevenciones, y formalidades que tuviere por conveniente. Y si fuera menester elija aarbitros, arbitradores y amigables componedores, con las facutades ampliaciones y limitaciones que le fueren bien vistas. Y para lo mismo u otros asumptos que se ofrezcvan acuda el dicho apoderado y se presente ante qualesquiera Señores jueces, justicias y tribunales ecclesiasticos y seculares, en donde introduzca, prosiga y finalize cualesquiera pleito y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, jure de calumnia preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos, ventas, trances y remates de bienes, oiga autos interlocutorios y sentencias definitivas, lo favorable consienta y de lo contrario supllique y apele y generalmente para dichos pleitos y su amplisimo curso practique quanto se requiera según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitacion alguna y con la facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente revocar los substitutos y nombrar otros, pues que para todo su annexo y dependiente le da todas sus facultades en cuya virtud haga lo mismo que haria el otorgante siendo presente, el qual promete estar a juicio, pagar lo juzgado y haber por firme y valido quanto por el dicho apoderado será hecho y ejecutado y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos sus bienes muebles y raizes, presentes y futuros, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el nombrado Sr. otorgante (a quien el escribano doy fe conozco) lo firma de su mano. Siendo presente por testigos Joseph Maria Safont y Joseph Ignacio Miralbell escribientes en Barcelona habitantes.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.