Saga Bacardí
02024
PODERES HACIA ILLAS DE MURCIA, POR ALTES, BUSQUETS, CANALS Y NADAL, DE ESTA ACTUA ANTONIO NADAL Y DARRER
.

En la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Marzo del año mil setecientos noventa y cinco.
Sepase por esta publica escritura. Que D. Antonio Nadal y Darrer en el nombre social de Canals y Nadal, D. Miguel Altes en el nombre social de Altés y Gurona, y D. Joseph Busquets en el de la Viuda de Bernardo Busquets los tres vecinos y del comercio de esta ciudad de Barcelona, espontáneamente otorgan que dan todo su poder cumplido ten ampio como por derecho se requiera a D. Rafael Illas que lo es de la ciudad de Murcia aunque ausente, como si fuere presente, paraque en nombre de los otorgantes en dichos respective nombres, juntos e insolidum, y representando sus personas, accion y derecho pueda tratar ajustar y capitular, trate ajuste y capitule con cualesquiera acreedores o deudores suios sobre los creditos, acciones, derechos, intereses que tengan o tuvieren a su favor o contra si y esten en litigio no fenecido, o fuera de el conviniendose e las cantidades que le parecieren, absolviendo y cediendo, o aceptando las absoluciones y cesiones que tuviere por convenientes; concediendo o aceptando plazos, y con los demas circunstancias que bien vistas le fueren, y si para verificar el intento de este poder lo conceptuare oportuno elija arbitros, arbitradores, o amigables componedores con pena convencional o sin ella, y con prefixión de termino para la declaración, o sin este requisito. Y para unos y otros efectos otorgue y formalize las convenientes estipulaciones, renunciaciones, formalidades y requisitos.
Otro si: Paraque pueda pedit y cobrar, pi8da solicite y cobre qualesquiera cantidades de dineros, generos, mercaderias y demas que a los otorgantes en dichyos respective nombres y al otro de ellos insolidum se les desvan por qualquier motivo. Y de lo que cobrare otorgue carta de pago, con cesion o sin ella, recibos, finiquitos, y demas resguardos que fueren de dar.
Finalmente; Si para conseguir los efectos hasta aquí expresados le pareciere del caso se presente ante qualesquiera Sres. jueces, justicias, y tribunales y en donde convenga introduzca, presiga y finalize qualesquiera pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y patra mover, largamente con el acostumbrado curso de pleitos, juren de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embargos y desembargos, ventas, trances y remate de bienes, oiga autos interlocutorios y sentencias definitivas, lo favorable consienta y de lo contrario suplique, y apruebe y haga todo lo demas que acerca dichos pleitos y su amplisimo curso se requiera segun el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituhir para dichos pleitos a qualesquiera personas y revocarlas a su arbitrio. Y generalmente en razon de lo referido su anexo y dependiente practique el dicho apoderado quanto podrian los otorgantes en los expresados nombres respectivamente hallandose presentes, aunque sean cosas que por su naturaleza requieran mas especial expreso poder. Y prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y haber por valido y perpetuamente estable todo lo que por el nombrado apoderado y sus substitutos será hecho y executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligacion de los bienes y derechos de las sociedades y de la viuda a su respectiva representación muebles y sitios, presentes y venideros y con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio los otorgantes a quienes yo el escrivano doy fe conozco, lo firman de sus manos. Siendo testigos Juan Gibert comerciante, y Josef Ignacio Miralbell escribiente en Barcelona habitantes.
Antonio Nadal y Darrer, Miguel Altés y Gurona, en dicho nombre, Joseph Busquets en dicho nombre social, Ante mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.