Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA JUAN PEREZ, POR RAMANYA, BORDÚ Y ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Noviembre del año mil setecientos noventa y cinco.
Sepase. Que los Señores Jayme Ramonyá Consul de S.M. Fidelissima en esta ciudad de Barcelona, Antonio Nadal y Darrer, y Francisco Boldú comerciantes de la misma ciudad; el primero en el nombre social de Casas y Romanyá, y los otros en su nombre proprio. Espontaneamente orogan que dan todo su poder cumplido, general y bastante, qual en derecho se requiera y sea menester a Juan Perez notario Real y causidico de la expressada ciudad, aunque ausente como si fuere presente. Paraque por los otorgantes en dichos respective nombres y representando sus personas, accion y derecho juntos y del otro de ellos einsolidum, pueda comparecer y comparezca en cualesquiera tribunales eclesiasticos y seculares y en donde convenga, introduzca, prosiga y finalize cualesquiera pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos y desembargos, ventas, trances, y remates de bienes, oiga autos interlocutorios y sentencias definitivas, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele y haga todo lo demás que para dichos pleitos y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación alguna. Y con facultad expresa de substituhir, revocar los substitutos y nombrar otros quando bien le pareciere. Y generalmente en razon de todo lo referido su curso y dependiente, practique quanto podrian los Sres. Otorgantes en dichos respective nombres, hallandose presentes. Y prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y teenr por firme y valido quanto por el apoderado y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo la obligación de los bienes, caudales, y haberes de los mismos Sres. Otorgantes respectivamente, con toda renunciación necesaria. En cuio testimonio los nombrados Sres. Otorgantes, a quienes yo el infro escrivano doi fe conozco, lo firman de propria mano. Siendo presentes por testigos el Magnifico Joseph Ignacio Moralbell ciudadano honrado de Barcelona, y Manuel de Gorrathategui, en la dicha ciudad habitantes.
Jayme Ramon en dicho nombre, Antonio Nadal y Darrer, Francisco Boldú, Ante mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.