Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER A JUAN PEREZ, POR PABLO RAMON E HIJO, CASAS Y NADAL, MARIANO CASAS Y COMPAÑÍA, ENTRE OTROS ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Diciembre del año mil setecientos noventa y cinco.
Sepase. Que los Sres. Antonio Nadal y Darrer en el nombre social de Canals y Nadal, Jacinco Ramon en el de Pablo Ramon e Hijo, y Mariano Casas en el de Mariano Casas y Compañía, vecinos y del comercio de esta ciudad de Barcelona. Espontaneamente otorgan que dan todo su poder, o mas bien el de las sociedades que representan, cumpido y tan amplio como por derecho se requiera y sea menester, a Juan Perez notario Real y causidico de la expressada ciudad, aunque ausente como si fuere presente para que por los otorgantes en dichos respectibes nombres y repesentando sus personas, accion y derecho juntos y del otro de ellos in solidum, pueda comparecer y comparezca en cualesquiera tribunales eclesiasticos y seculares en donde convenga, introduzca, porsiga y finalize cualesquiera pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movida y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleitos, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oiga autos interlocutorios y sentencias definitivas, lo favorable consienta y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas que para dichos pleitos y su amplissimo curso se requiera, según el estilote los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad expressa de substituhir, revocar los substitutos y nombrar otros quanto bien le pareciere. Y gneralmente en razon de todo lo referido su annexo y dependiente practique cuanto podrian los Sres. Otorgantes en dicho respective nombres hallandose presentes. Y prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido quanto por el apoderado y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de los bienes, caudales y haberes de las mencionadas sociedades respectivamente presentes y futuras, con toda renunciación necesaria. En cuio testimonio los nombrados Sres. Otorgantes a quienes yo elescivano doy fe conozco, lo firman de sus manos. Siendo testigos el Magnifico Joseph Ignacio Miralbell, ciudadano honrado de Barcelona, y Manuel de Gorrichategui en Barcelona habitantes.
Antonio Nadal y Darrer, Jacinto Ramon en nombre social de Pablo Ramon e Hijo, Mariano Casas y Compañía, Ante mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.