Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ARAJO, POR MILÁ DE LA ROCA, PUIGURIGUER Y ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Agosto del año mil setecientos noventa y seis.
Sepase: Que D. Joseph Mila de la Roca en el nombre social de D. Joseph Milá de la Roca e Hijo, D. Pablo Puiguriguer en el de Puiguriger y Riera, y D. Anton Nadal y Darrer en el duio proprio, todos vecinos y del comercio de la presente ciudad de Barcelona. Espontaneamente otorgan que dan todo su poder cumplido y tan amplio como por derecho se requiera a Francisco Xavier Arajo notario Real y causidico Colegiado de dicha ciudad aunque ausente como si fuere presente. Paraque en representacion de los otorgantes en dichos respective nombres y del otro de ellos insolidum pueda comparecer y comparezca ante qualesquiera Señores jueces, justicias, y tribunales eclesiasticos y seculares, y en donde convenga, introduzca prosiga y finalice qualesquiera pleitos y causas activas y passivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, sequestors, embargos y desembargos, ventas, trance, y remate de bienes. Oiga autos iterlocutorios y sentencias definitivas, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas,. Que para dichos pleitos y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren , sin limitacion alguna. Y con facultad de substituhir, revocar los substitutos, y nombrar otros quando bien le pareciere. Y generalmente en razon de todo lo referido, su annexo y dependiente proctique quanto comceptuare oportuno y podrian hallandose presentes lo sotorgantes, que prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y haver por valido y perpetuamente estable quanto por el referido apoderado y sus substitutos será hecho y practicado y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligacion de sis bienes y de las Compañias que presentan respectivamente, muebles y sitios presentes y futuros, con toda renunciacion necesaria. En cuio testimonio los proprios Sres. otorgantes, a quienes el infro escrivano doi fe conozco, lo firman de sus manos siendo testigos el Magnifico Joseph Ignacio Miralbell ciudadao Honrado de Barcelona y Manuel de Gorricharegui en Barcelona habitantes.
Joseph Milá de la Roca e Hijo, Pablo Puiguriguer en dicho nombre, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.