Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SOLANES Y SERRAT, POR LOS HERMANOS MARTÍ Y CREUS Y FRANCISCO NADAL Y DARRER.


Sepasse como los Señores D. Joseph Antonio Martí y Creus ciudadano honrado de Barcelona, vecino de la villa de Villanueva y Geltrú y el Dr. en derechos Don Francisco Nadal y Darrer y Da. Raymunda Nadal y Martí consortes, vecinos de la presente ciudad, deseando terminar amigablemente todas las pretenciones y diferencias que por razón de la herencia y bienes que en el dia de su fallecimiento dexó D. Antonio Martí y Cortés también ciudadano honrado de Barcelona, padre y suegro resepctivamente se puedan sucitar sobre la manda y coherencia que dicho D. Antonio Martí y Cortés en su ultimo testamento que hizo y cerrado entregó al difunto Guillermo Odena notario publico real colegiado de número de esta ciudad a los once Abril mil setecientos ochenta y nueve, y despues de su mierte fue por el mismo publicada a los veinte y cinco y veinte y siete Abril mil setecientos noventa y dos, dexó a la referida Da. Raymunda Nadal su hija, y a fin de evitar disputas entre tan inmediatas personas y correr con toda armonía. Por ante el escribano dixeron que otorgaban y dabam poder cumplido, amplio, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a saber dicho D. Joseph Antonio Martí y Creus, al Dr. en derechos D. Nicolás de Solanell, y los referidos consortes Nadal y Martí, al Dr. en derechos D. Comsme Serrat y Gualdo ambos vecinos de esta dicha ciudad aunque ausentes paraqué por dichos Señores otorgantes puedan transigir, y concordar tanto por via de derecho, como de amigable composición en el modo y forma que bien les parecerá, totas y qualesquiera pretenciones qe recíprocamente puedan tener el uno contra los otros, como y las que en adelante puedan deducirse acerca la referida coherencia, hacer los cálculos, liquidaciones compensaciones y demás que a dichos apoderados parescan convenientes, prometer pagar las cantidades concordadas con los plassos obligaciones, modo y forma a ellos bien vistos, ceder y absolver, loar y aprobar, insolutumdar y asignar lo que les pareciere, y a este fin otorgar la concodria y demás escrituras que serán precisas, con los pactos renuncias, cessione, obligaciones de bienes, renuncias de derechos y leyes y demás que a los dichos apoderados parescan necesarias para su firmessa, roborándolo con juramento que en las almas de los mismos otorgantes puedan hacer y prestar, dando y concediendo a dichos apoderados facultad, para el caso de discordia, de poder elegir un tercero el que bien visto les sea, el qual informado que está por ellos pueda declarar y decidir sobre las dudas el derecho de palabra, o en escritos, y los dos entonces se arreglan y estos a lo que resolverá dicho tercero como si fuesse propria resolution o convenio, y teniendo la misma fuerza, y valor que una sentencia pasada en autoridad de jusgado, y todo lo que por dichos apoderados y tercero en caso de discordia, elegidero en virtud de este poder será echo, y executado, prometen cumplirlo sin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños y costas, para cuyo cumplimiento obligan todos sus bienes muebles y raizes, presentes y venideros, renunciando al privilegio militar monición y citación de veinte y seis días que se concede a las personas generosas, y a toda y qualquier ley y derecho de su favor, y por pacto a su proprio fuero y domicilio, sumetiendose a qualquier otro, y con las demás clausulas utiles y convenientes. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman conocidos del infro escribano en Barcelona a los diez días del mes de Diciembre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y seis. Siendo testigos Joseph María Odena y Agustín Bohigas escribientes en la misma residentes.
Joseph Antonio Martí y Creus, Francisco Nadal y Darrer, Raymunda Nadal y Martí, Ante mi Jose Llopart escribano.