Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE DE DURAN CONTRA ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Abril del año mil setecientos noventa y siete. D. Domingo Duran y Corriol vezino y del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en las casas de la propria habitacion de D. Antonil Nadal y Darrer, tabien vezino y del comercio de la presente ciudad, que se hallan sitas en la calle dels Flasaders, a fin de cobrar de dicho Sr. el importe de la letra bajo inserta, presentó la primera, y segunda letra de cambio que son del thenor siguiente:
J.M.J. Cartagena veinte y uno de Marzo de mil setecientos noventa y siete; Por duros setecientos cinquenta. A quatro dias vista prefijados, se servirá Vm. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de D. Miguel Torres, duros setecientos cinquenta con exclusión de vales reales en oro, o plata, valor en cuenta de dichos Señores que anotará Vm. en cuenta segun aviso Domingo Roman.= A D. Juan Bautista Roman Cros & Cia. = J.M.J. Cartagena veinte y uno de Marzo de mil setecientos noventa y siete. Por duros setecientos cinquenta; A quatro dias vista prefis. se servirá Vm. mandar pagar por esta segunda de cambio (no haviendo hecho por la primera) a la orden de D. Miguel Torres, duros setecientos cinquenta, con exclusión de vales reales en oro, o plata, valor recivido de dicho Señor que anotará Vm. en cuenta segun aviso de .= Domingo Roman.= A D. Juan Bautista Roman Cros & Cia. guarde Dios muchos años.= Alicante pagadera en Barcelona.= La primera se hallará acetada en casa los Sres. D. Francisco de Milans & Cia. .= paguese por mi a la orden de dicho Domingo Duran y Corriol. Cartagena veinte y uno marzo de mil setecientos noventa y siete.= Miguel Torres.
Y vistas y leihidas dichas letras por el nombrado D. Antonio Nadal y Darrer, dixo: Que no queria pagarlas por los motivos que escrivirá a los acetantes de la primera de ellas. Y el referido Duran Corriol protextó contra dicho Nadal y Darrer librador de la referida letras endozantes, azetantes, y demas que convenga de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dicha letra se le seguira, y pueden seguir. Y paraque conste a pedimento del proprio Corriol, yo el infro escrivano lo pongo por diligencia, de que doi fe.
Joseph Ubach.