Saga Bacardí |
02068 |
PROTESTO DE CAMBIABLE DE DURAN CONTRA ANTONIO NADAL Y DARRER |
.
En la ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Abril del año mil setecientos noventa y siete. D. Domingto Duran y Corriol vezino y del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en las casas de la propria habitacion deD. Antonio Nadal y Darrer del comercio de la presente ciudad, que se halla en la calle dels Flasaders, a fin de cobrar de dicho Señor el importe de las letras bajo incertas, le presentó la primer y segunda letra que son del thenor siguiente:
J.M.J. Cartagena veinte y uno de Marzo del año mil setecientos noventa y siete, por quinientos duros, a qquatro dias vista Pres. se servirá Vm. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de D. Francisco Delort e Hijo. quinientos duros efectivos, con exclusion de vales reales en oro u plata, valor recivido de dichos Señores que anotarán Vm. en cuenta segun aviso de.= Domingo Roman.= A D. Juan Bautista Roman Cros & Cia. guarde Dios muchos años. Alicante, pagaderas en Barcelona.= Corriente al domicilio de D. Antonio Nadal y Darrer.= Juan Bautista Roman Cros & Cia., entregada en treinta y uno de Marzo de mil setecientos noventa y siete. Por duros quinientos, a quatro dias vista Prefs. se servirá Vm. mandar pagar por esta segunda de cambio (no habiendolo hecho por la primera) a la orden de D. Francisco del Ort e Hijo. Duros quinientos con exclusion de vales reales en oro o plata, valor recivido de dichos Señores que anotarán Vm. en cuenta segun aviso de.= Domingo Roman.= A D. Juan Bautista Roman Cros & Cia. gurde Dios muchos años. Alicante, pagadera en Barcelona. La prese hallará la primera acetada en casa de D. Francisco de Milans & Cia..= Paguese a la orden de D. Domingo Duran Corriol, cartagena fecha ut retro.= Francisco del Hort e Hijo.=
Y vista y lehida dichas letras por el referido D. Antonio Nadal y Darrer, dixo: que no queria pagarlas por las razones que escrivirá a los acetantes de la presente, y el nombrado Corriol protestó, contra dicho Nadal librador de las referidas letras, endozante, acetantes, y demas tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de la referida letra se le seguirá, y puede seguir. Y para que conste a pedimento del proprio Domingo Duran y Corriol, y el infro escrivano lo pongo por diligencia de que doi fe.
Joseph Ubach.