Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLES POR RUAIX, HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Abril del año mil setecientos noventa y siete. D. Antonio Ruaix vezino de esta ciudad, constituido personalmente en las casas de la propria habitación de D. Antonio Nadal y Darrer del comercio de la presente ciudad, que se hallan en la calle dels Flasaders, a fin de cobrar de este el importe de las letras bajo insertas, le presentó la primera y segunda letra de cambio que son del thenor siguiente:
J.M.J. Cartagena veinte y uno de Marzo de mil setecientos noventa y siete. Por duros cuatrocientos; a quatro dias vista se servirá Vm. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de D. Miguel Torres, duros cuatrocientos, con exclusión de vales reales en oro o plata, valor recivido del dicho Señor que anotará Vm. en cuenta según aviso de.= Domingo Roman.= A D. Juan Bautista Roman Cros & Cia. guarde Dios muchos años. Alicante, pagadera en Barcelona.= Corriente al domicilio de D. Antonio Nadal y Darrer.= Juan Bautista Roman Cros & Cia..= J.M.J. Cartagena veinte y uno de Marzo de mil setecientos noventa y siete. Por duros cuatrocientos, a quatro dias vista pref. Se servirá Vm. mandar pagar por esta segunda de cambio (no habiendolo hecho por la primera) a la orden de D. Miguel Torres, duros cuatrocientos con exclusión de vales reales en oro o plata valor recivido he dicho Señor que anotará Vm. en cuenta según aviso de.= Domingo Roman.= A D. Juan Bautista Roman Cros & Cia. guarde Dios muchos años; Alicante, pagadera en Barcelona.= La primera se hallará acetada en casa los Sres. D. Francisco de Milans & Cia. .= Paguese por mi a la orden de D. Antonio Ruaix. Cartagena a veinte y uno de Marzo de mil setecientos noventa y siete.= Miguel Torres.=
Y vistas y lehidas dichas letras por el referido D. Antonio Nadal, dixo: Que no queria pagarlas por los motivos que escrivirá a los azetantes de la primera de ellas; Y dicho Ruaix protestó contra el nombrado Nadal, librador de las insertadas letras, endozantes, azetantes, y demas que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de dichas letras se le seguiran, y podran seguir, y para que conste a pedimento del proprio Ruaix yo el infro escribano lo pongo por diligencia de que doy fe.
Joseph Ubach.