Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA REPERSENTAR EN BARCELONA A LA MERCANTIL ELIAS DE CÁDIZ, HACIA JUAN BAUTISTA CABAÑES.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Juan Artés del comercio de esta ciudad, en mi nombre social de Juan Bautista Cabañes & Cia. Por quanto debe formase y firmarse en Cádiz una compañía de seguros maritimos bajo la razón de Elias Hermanos & Cia. De la que dicha mi sociedad deberá ser apoderada en esta de Barceloam, para hacer los seguros ques e le presenten. Y deseando yo en el referido nombre, intereses en dicha compañía, por dos acciones cada una de diez mil pesos de ciento veinte y ocho el uno. Por tanto. De mi espontanea voluntad, otorgó y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a los Señores D. Bernardo Antonio de Elias y a D. Gaspar de Elias, ambos vezinos y del comercio de dicha ciudad de Cádiz, ausentes, como si fuesen presentes paraque por mi, en dicho nombre, dicha mi sociaded, accion y derecho representando puedan, y el otro de los dos de por si solidum pueda interesar, en aquella a la referida mi sociedad por dos acciones comprendiendome a mi en el referido nombre socil de la misma. Y a dicho fin pueda dichos Señores apoderados otrogar, y firmar en el expresado nombre la escritura de la referida sociedad de seguros, y qualesquier otras a este efecto oportunas, y necesarias, con las clausulas, obligaciones, renuncias, modo y forma a dichos apoderados bien visto, pues a este efecto les doy, otorgo todo el poder y facultad que yo tengo, queriendo que por falta de expresion en esta escritura, no dexe de tener debido cumplimiento, todo quanto acerca lo arriba dicho por los nombrados Señores mis apoderados, y por el otro de los dos insolidum, será hecho, y practicado. Y que otramente hagan y executen, y el otro de ellos hagan y execute todo quanto yo en dicho nombre haria personalmente. Prometiendo tener por firme, estable, y seguro todo lo que por dichos mis apoderados, y por el otro de ellos, será hecho y practicado, y de no recobarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos los bienes de dicha mis ociedad, muebles y rahizes presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Abril del año mil setecientos noventa y siete y dicho otrogante (conocido del infro escrivano) lo firmó, siendo presentes por testigos Luis Comes y Francisco Areñas escrivientes, residentes en esta ciudad.
Ante Joseph Ubach.