Saga Bacardí |
02092 |
PODERES DADOS A BUVALLOS Y ALCOREN, POR DE AGUSTÍ, DOMENECH Y ANTONIO NADAL Y DARRER |
.
En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Maio del año mil seteciencos noventa y ocho.
Sepase. Que D. Pablo de Agustí y Fatjó en nombre proprio, y en el de conjunta persona de Da. Gertrudis de Agustí y Guitart su consorte, D. Joseph Domenech doctor en derecho, y D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado de la Real Lonja del Mar de esta ciudad de Barcelona, vecinos de la misma. Espontaneamente otorgan que dan todo su poder complido, general y bastante qual de derecho se requiera y sea menester a D. Antonio Buvallos y Ceballos procurador , y a Joseph Alcoren agente ambos de los Reales Consejos en la villa y Corte de Madrid, residentes aunque ausentes como si fueren presentes, juntos y al otro de los dos insolidum de suerte que lo que el uno de ellos empezare, pueda el otro comtinuar y fenecer. Paraque en nombre d elos otorgantes y representando sus personas, voz y accion y derecho puedan y el otro de ellos pueda comparecer y comparezcan en qualesquiera Tribunales eclesiasticos y seculares, y en ellos intentar, proseguir y terminar qualesquiera peitos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, jurar de calumnias, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, instar execuciones, sequestros, embargos y desembargos, ventas, trances, y remates de bienes, ohir autos, interlocutorios y sentencias definitivas, oo favorable consentir y de lo contrario suplicar y apelar, y hacer todo lo demas que para dichos pleitos y su amplisimo curso se requiera según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitacion alguna. Y con facultad expressa a cada uno de los dos de substituhir a qualesquiera personas y revocarlas quando bien les pareciere. Y generalmente en razon de todo lo referido su annexo y dependientes puedan los expresados procuradores juntos y en particular y sus substitutos hacer y practicar quanto los otorgantes podrian siendo presentes. Y prometen estar a juicio pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que por los mismos procuradores juntos e insolidum y por sis respective substitutos seran executado y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligacion de los bienes de cada uno de ellos respectivamente, juntos y asolas muebles y sitios, presentes y futuros con toda renunciacion necesaria. En cuio testimonio los nombrados otorgantes (a quienes el infro escrivano doy fe conozco) lo firman de sus manos. Siendo presentes por testigos el Magnifico Joseph Ignacio Miralbell ciudadano Honrado de Barcelona y Francisco Xavier Arnús, escrivientesen esta ciudad residentes.
Pablo Ignacio de Agustí y Fatjós, Dr. Joseph Domenech, Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.