Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA Y ABSOLUCIÓN DE PARTE DE CENSO EN PLAZA DEL BORNE, DE ARENY, POR ANTONIO NADAL Y DARRER. |
En nombre de Dios. Amen. Sea notorio, como el Ilustre Señor D. Leopoldo de Grerorio, y Paternó, Marqués de Vallesantero, Señor de Cardiel, Cavallero del orden de Santiago, Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad, Governador Militar y Poitico de la ciudad de Barcelona, y sus distritos, en nombre de apoderado, que es junto con otro, y a solas para las infrascritas cosas legítimamente constituido y ordenado por el Noble Señor D. Francisco de Areny Gracia de Tolba, Queral y Tena, Señor de los lugares de Banastron, Larresa y Almudafar en el Reyno de Aragon, y de la Baronia de Claret, en el Principado de Cataluña, en la ciudad de Zaragoza domiciliado, su suegro, como de la escritura de poder consta, con auto que pasó a los veinte y tres de Setiembre ultimo vencido, ante Nicolas Bernués, notario publico de número y caha de dicha ciudad de Zaragoza, cuya escritura se halla debidamente legalisada, signada y firmada por Pedro Marín, y por Joaquin Marin y Tagés también notarios públicos de número y caja de la susodicha ciudad de Zaragoza, quienes con sus respectivos signos y firmas dan fe. Atendiendo y considerando, como el referido Ilustre D. Leopoldo de Gregorio, en calidad de apoderado del expresado D. Francisco de Areny, Gracia, de Tolba, Barón de Claret, su suegro, y principal, en el dia presente y abajo individuado, y en poder del infro escribano, estableció, y en emphiteusim concedió al Señor Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado de dicha ciudad de Barcelona, y a los suyos, toda aquella casa sita en la presente ciudad de Barcelona y calle vulgarmente dichas del Born, y de las Moscas, con varios pactos, y entre otros, con la imposición del censo annual de nuevecientas, noventa libras, y de dominio mediano, y con la facultad de poder el mismo Señor Antonio Nadal, de luir y quitar de dicho censo, la cantidad de ciento y noventa libras en pensión, en nuda percepción por precio de seis mil trescientas, treinta y tres libras, seis sueldos, y ocho dineros, a razón de tres por ciento. Y como el referido Señor Antonio Nadal desea luir y quitar en fuerza de dicha facultad las mismas ciento y noventa libras en pención, haya propuesto al expresado Ilustre Señor apoderado, que le otorgase y firmase venta, absolución, definición, y remisión de dichas ciento y noventa libras.Y queriendo el repetido Ilustre Señor apoderado dar cumplimiento a lo pedido, por el mencionado Señor Antonio Nadal. Por tanto, en dicho nombre de apoderado. De su grado y cierta siencia, por su referido principal, y suegro, sis herederos, y successores qualesquiera que sean, vende, absuelvo, difine, y remite, a favor del expresado Señor Antonio Nadal presente, y a sus sucessores, y a quien el querrá perpetuamente la cantidad d eciento y noventa libras, en pensión, en nuda percepción de aquel censo nuevamente impuesto, en la referida escritura de establecimiento de la cantidad de nuevecientas noventa libras, que todos los años en el dia deos de noviembre devia hazer, y prestar, por razón de aquella casa, que en fuerza de la susodicha escritura ede establecimiento, tiene y possehe en las indicadas calles del Borne y de las Moscas, y se tiene, por el mencionado su principal, y suegro, bajo la prestación del referido censo de nuevecientas noventa libras, como en adelante, en virtud de la presente, se tendrá. Por el mismo su principal, y suegro a la prestación solamente de las restantes ochocientas libras, con su correspondiente dominio mediano. Y el expresado su suegro, y principal lo tiene, bajo dominio y alodio de los Señores y censos largamente mencionados, en la caledada escritura de establecimiento. Y termina o linda la misma casa, eon los honores largamente expresados en la citada escritura, definición y remisión haze en dicho nombre de apoderado así como mejor decir y entender se pueda, así que del dia presente en adelante, cessaría la prestación de dichas nuevecientas noventa libras, si que deberá el expresado Señor Antonio Nadal corresponder anualmente las restantes ochocientas libras del referido censo. Prometiendile, en dicho nombre de apoderado no pedirle en tiempo alguno las explicadas ciento y noventa libras, con la presente vendidas y absueltas, imponiendo en dicho nombre de apoderado a su referido principal, y suegro, y a sus sucesores silencio, y callamiento perpetuo, con pacto firmissimo de no pedir, sobre el referido censo sino las restantes ochocientas libras. Cediendole para el indicado efecto todos los derechos, y acciones a su predicho principal, y suegro, pertenecientes, de cuyos derechos y acciones pueda el relatado Señor Antonio Nadal usar en juicio, y fuera de él, como mejor le comvenga. Constituyendole por dicho fin dueño, y procurador, como en cosa propria, salvo siempre los censos y demás derechos dominicales a los Señores individuados, en la citada escritura de establecimiento, y salvo también el laudemio perteneciente a los mismos Señores, por razón de la presente venta y absolució. El precio de la presente venta y absolución, definición, y remisión es seis mil trescientas treinta y tres libras, seis sueldos y ocho dineros moneda barcelonesa, las que confiessa el expresado Ilustre Señor apoderado recibir, en dinero de contado, en presencia del escribano, y testigos abajo escritos, de cuya cantidad otorga y firma la correspondiente carta de pago. Y así renuncia a la excepción del precio no ser aí convenido, ni percibido, a la ley que favorece a los engañados, y a la general del derecho. Dá el mismo Ilustre Señor apoderado, en nombre de su principal y suegro al expresado Señor Antonio Nadal y a los suyos el mas valor, que podría tener la cosa vendida, a mas del precio sobredicho. Prometiendo la presente venta, y absolución hacerle valer, y estarles de firme y legal evicción, siempre y en todo, y en qualquier caso, con restitución y enmienda de todos daños, y costas, por lo que obliga en dicho nombre de apoderado, todos los bienes y derechos presentes y venideros de su referido principal, suegro, con renunciación al privilegio Militar y citación de veinte y seis días, que se conceden a los que gozan de dicho privilegio, y a qualquier otra ley, o derecho de su favor. Y paraqué las predichas cosas tengan su devida estabilidad, junra en dicho nombre de apoderado, a Dios Nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evangelios, en mano y poder del infrascrito escribano, que su referido principal, y suegro, no solamente contra las susodichas cosas hará, ni vendrá, por causa o razón alguna, sino también, que el presente contrato, no se ha hecho en fraude, ni perjuicio de los Señores expressados, en la indicada escritura de establecimiento, ni de sus derechos dominicales. Y se advierte, por mi el infro escribano, que de la presente escritura se ha de tomar la razón dendro seis días, en el oficio de hipothecas de esta ciudad de Barcelona, y dentro de un mes, en el de la ciudad de Zaragoza, por los efectos prevenidos, en la Real Pragmatica publicada sobre hipothecas. Lo que fue hecho en la expressada ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Noviembre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y ocho. Siendo testigos Pablo Folch escribiente, y bartholo Miralles de la familia de dicho Ilustre Señor apoderado, en dicha ciudad de Barcelona domiciliado, y para esto llamados. Y el mismo Ilustre Señor apoderado, a quien yo el infro escribano doy fe conocer, dirma de su mano.
El Marques de Vallesantero, Ante mi Antonio Borrás notario.