Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LA SRA. MONTERO DE CADIZ, POR ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Noviembre del año de mil setecientos noventa y ocho.
Sepase: Que D. Antonio Nadal y Darrer vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona. Espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido y tan amplio como por derecho se requiera a Da. Geronima Montero viuda de D. Christoval Xavier Destivals, comerciante que fue de la ciudad de Cadiz, aunque ausente como si fuere presente. Paraque en nombre del otorgante y representando su persona, accion y derecho pueda vender asi en publico subastas como privadamente, perpetuamente, o alquilar a las personas, por el precio y con los pactos y condiciones que a ---qualesquiera bienes, sitios y rahizes que en la ciudad de Cadiz el otorgante tenga, o en que interesa, designadolos por sus nombres y linderos, y separandolo al otorgante de su dominio lo tranfiera al comprador, entregandole su posesión o quasi posesión, dandole facultad paraque de propria autoridad la pueda tomar, con clausula de constituto, cesión de derechos y acciones, substitución de procuradores en causa propria, y con las demas clausulas necesarias y oportunas para la translacion de lac osa vendida, cobre el precio, o lo delegue, otorgando las correspondientes cartas de pago, absolviendo y remitiendo la cosa vendida, y prometiendo la evicción y saneamiento baxo la obligacion de los bienes y derechos del otorgante con renunciacion de las leyes que le puedan favorecer para reclamar contra lo extipulado. A cuyo fin otorgue y firme las correspondientes escrituras de venta, con los pactos y prevenciones que le parecieren conformes, roborando con juramento en alma del otorgante.
Otro si: Paraque pueda alqular os mismos bienes que el otorgante tenga o en que onterese en la iudad de Cadiz los pueda alquilar a qualesquiera personas, por el tiempo y precio y con los pactos condiciones, promesas, obligaciones, clausulas y circuntancias que le pareciere, cobrar los precios de los alquileres, otorgando y firmando las correspondientes cartas de pago, y demas escerituras que fueren menester.
Otro si: Paraque, pueda solicitar pedir, y apoderarse de qualesquiera cantidades de dinero, generos, mercaderias y efectos proprios del otorgante, no solo que llegaren a la Bahia y ciudad de Cadiz registradas de cuenta y en nombre del otorgante y aunque vinieren dirigidas o consignadas a otras personas en su representacion, si tambien que ya en el dia existieren en aquella ciudad y en poder de qualesquiera personas, bien que fuere por especial encargo del otorgante todo lo qual administre y cuide el apoderado como le pareciere, hasta que lo remita al otorgante, o que este diere su disposicion. Y en consequencia pida quenta y razon a qualesquiera personas que huviessen tenido en su poder y cuidado los insinuados caudales, generos, mercaderias, y otros efectos, administrando las partidas justas, y repeliendo las que no lo fueren, conviniendo las devidas absoluciones definitivas, cartas de pago y finiquitos con las cauthelas, prevendiones, y formalidades que tiviere por conveniente. Y si fuere menester elija arbitros, arbitradores, y amigables componedores, con las facultades ampliaciones y limitaciones que le fueren bien vistas.
Otro si y finalmente; paraque pueda comparecer ante qualesquiera Señores jueces, justicias y tribunales eclesiasticos y seculares, y en ellos intentar proseguir y terminar qualesquiera pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apellación, movidas y para mover, largamente con el acostumbrado curso de pleitos, firmar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, instar execuciones, sequestros, trance y remate de bienes, ohir autos interlocutorios y sentencias definitivas, lo favorable consentir y de lo contrario suplicar y apellar, y hacer todo lo demas que para dichos pleitos y su amplisimo curso se requiera según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitacion alguna. Y con facultaad expresa de substituhir este poder para unos y otros efectos a qualesquiera persona, y revocarlas quando bien le pareciere, y generalmente en razon de todo lo referido, su annexo y dependiente hacer y practicar quanto podria el otorgante hallandose presente. Y promente estar a juhicio, pagar lo juzgado y haver por firme y valido quanto por la nombrada Señora procuradora y sus substitutos sera hecho y executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligacion de todos sus bienes muebles y raizes, presentes y futuros, con toda renunciacion necessaria. En cuyo testimonio el nombrado Sr. otorgante, a quien yo el escrivano doy fe conozco lo firmo de su mano. Siendo presentes por testigos el magnifico Joseph Ignacio Miralbell ciudadano Honrado de barcelona, y Francisco Xavier Arnús practicantes el arte de notaria, en la presente ciudad de Barcelona habitantes.
Antonio Nadal y Darrer, Ente mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.