Saga Bacardí
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PODERES HACIA MANUEL DEL CORRAL, POR ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Abril del año mil seteciencos noventa y nueve.
Sepase. Que D. Antonio Nadal y Darrer, Familiar de Número del Santo Oficio de la Inquisicion del Principado de Cathaluña, comerciante matriculado, y vecino de la ciudad de barcelona. Espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido y tan amplio como se requiera y sea menester, a D. Manuel del Corral Agente de los Reales Consejos de la villa y Corte de Madrid residente, aunque ausente como si fuere presente. Paraque en nombre y representacion del otorgante se presente a Su Magestad (que Dios guarde) sus Ministros, Consejos y tribunales y en donde convenga, suplicando qualesquiera gracias, privilegios, honores, execuciones, y mercedes, y con especialidad la de que sea de su Real dignacion y agrado, desestimar qualesquera propuesta, que acaso de la persona del otorgante se haya hecho o se hiciere para regidor u otro empleo de la ciudad de Barcelona. A cuyos efectos de los convenientes memoriales y recursos oportunos hasta poner en execucion los derechos y despachos que obtuviere. Y si fuere menester acuda en meritos de justicia, inste, prosiga y termini qualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, presente escrituras, testigos, y otro genero de prueva, tache las contrarias inste execuciones, ponga autos y sentencias, lo favorable consienta y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas que para dichos pleytos y su amplisimo curso ser equiera según el estilo de los tribunales, sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituhir estos poderes en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros quando le pareciere. Y generalmente en razon de todo lo referido, su annexo y dependiente hagan y executen el dicho apoderado y sus substitutos quanto podia hallandose presente el otorgante, del qual promete estar a juicio, pagar lo juzgado y haver por firme y valido todo lo que por el mismo apoderado y substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo no por motivo alguno, baxo obligacion de todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, y con toda renunciacion necesaria. En cuyo testimonio el nombrado otorgante, a quien el escrivano doy fe conozco firma de su mano. Siendo presentes por testigos el Sr. Ramon Costa y Franciosco Xavier Arnús, escriviente en dicha ciudad habitantes.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.