Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA COMELLES, ACTUANDO COMO SECUESTRADOR DE LOS BIENES DE LLORD, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis días del me de Abril del año contado del Nacimiento del Señor mil setecientos noventa y nueve. Por ante mi el escribano y testigos D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado vecino de esta ciudad como a sequestrador de los bienes que fueron de Rafael Ballester cerero de la misma, elegido y nombrado por el Muy Ilustre Señor D. Isidro de Lasauca, cel Consejo de Su Magestad, su Ministro en la sala del Crimen de esta Real Audiencia de Cataluña, y uno de los Señores del Real Juzgado de Provincia y su rastro con auto dado por Su Señoria en el dia veinte y cinco de los corientes mes y año, en meritos del expediente en dicho Real Juzgado introducido por parte de los consortes Ignacio y Maria Antonio Llord y Ballester, actuario del infro escribano. Dijo que en dicho nombre de sequestrador otorga que da todo su poder cumplido, lleno, y bastante qual de derecho se requiere y es menester, mas puede y debe valer son limitación alguna a Thomas Comelles y Llorens, vecino de la misma ciudad, presente, paraqué por el otorgante en dicho nombre y representación de su persona, pueda tomar posesión corporal, real, actual o quasi de qualesquier diezmos, heredades, casas, tierras, censos y censales, y otros quelesquier pertes y por qualesquier nombres y motivos, hacer y ejercer los actos y señales, que sean menester en demostración de dicha posesión, sostener y defender la misma y hacer saber dicha posesión yo quasi de qualesquier personas que convenga contradiciendo e impugnando la que las mismas forsan intentaren conseguir. Y para el efecto expesado pueda dicho procurador instar y requerir la diligencia e instrumentos que convengan con las protestas y clausulas al dicho procurador bien vistas.=
Otro si. Paraque pueda describir y tomar con beneficio de inventario todos y qualesquiera bienes y derechos, muebles y raíces, que al dicho sequestro pertenezcan y pertenecer puedan en adelante en qualesquier nombre, y en qualesquier parte que sean constituidos, y los dichos bienes y derechos aceptar en comanda o de otra manera como a derecho procuren bien le pareciere, prometer custoriarlos, dar cuenta y razón de ellos, restituirlos siempre qe sea necesario. Y para el dicho efecto solicitar las escrituras e instar su prorroga y otros que fuere menester con las protestas expreciones y salvedades que bien le parezcan con la obligación de todos sus bienes y derechos, renuncia de todas leyes de su favor y demás clausulas al dicho procurador bien vistas.=
Otor si: Parque pueda alquilar y arrendar ya sean en publico subasto, como privadamente a la persona, o personas por el tiempo y por los precios y cantidades que le parezcan, qualesquier diezmos, censos, y censales, frutos, tierras, casas y otras qualesquier rentas que al referido sequestro pertenezcan y puedan pertenecer en adelante, en qualquier parte y por qualquier titulo, los precios y cantidades referidas exigir y cobrar, y de lo cobrado firmar las apocas y demás escrituras que convengan, y para el efecto expresado pueda firmar los actos de arriendos alquileres y otros con los pactos y condiciones, clausulas de cesión de derechos y acciones, promesa de evicción, obligación de todos los bienes de derecho sequestros, renuncias de las leyes a su favor y demás clausulas al dicho procurador bien vistas.=
Otro si: Paraque pueda pedir y cobrar todos y qualesquier cantidades de dinero, créditos, mutuos, depósitos, pensiones de censales, censos de alquileres de casas, tierras, laudemios y otros qualesquier redditos, frutos, instancias y efectos que a dicho sequeistro y a los otorgantes como a tal seguestrador pertececen, y en adelante puedan pertenecer, en qualquier parte y por qualquier causa y razónes, de lo cobrado firmar apocas, recibos, definiciones cesiones de derechos, cancelaciones, obligaciones y otras qualesquier escrituras, con las renuncias de derechos y demás clausulas al dicho procurador bien vistas.=
Otro si: Paraque pueda comparecer ante qualesquier jueces, justicias, y tribunales eclesiásticos y seglares, y en ellos intentar, seguir y terminar qualequier pleitos, y caisas civiles y criminales, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el amplio y acostumbrado curso de pleytos, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar qualesquier cauciones juratoias y fiaderas, exponer clamos y reclamos, instar ejecuciones y hacer todo lo demás que acerca de dichas clasulas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde se sigan, son limitación alguna con facultad que le da de substituir este poder en quanto a pleytos, revocar los substitutos y generalmente ejecutar todo lo que personalmente hacer podría el otorgante en dicho nombre, bajo el tal promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y validero todo lo que su procurador hiciere y no revocarlo en tiempo alguno bajo la obligación de todos los bienes y derechos del dicho sequeistro, muebles y sitios, habidos y por haver, con las renuncias de derecho necesarias, En cuyo testimonio así lo dijo y firmó el Señor otorgante conocido de mil el escribano. Siendo testigos Pedro Dilme y Odon Bayona escrivneites de esta ciudad de que doy fee.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Francisco Mas.