Saga Bacardí
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INTIMA DE DEPOSITO DE CANTIDAD POR SEGURO DE GALETA, A FAVOR DE ANTONIO NADAL Y DARRER.


En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Mayo del año mil ochocientos. Juan Abarca, portero de la Real Audiencia de este Principado, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Jupí, mediante el juramento por el prestado con el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el escribano, que entre quatro y cinco horas de la tarde del dia presente a instancias e D. Antonio Nadal y Darrer, ha presentado, y notificado a los Señores Corrar y Tejada, tambien de este comercio, copia de una intima que es como sigue:Intimad y notificad a los Señores Corral y Tejada del comercio de esta ciudad, como en le dia presente, y baxo escrito, por parte de D. Antonio Nadal y Darrer, del comercio de esta ciudad, en la caxa de Amortisacion de la misma ciudad se les ha hecho el deposito que expresa el recibo firmado por los Sres. D. Ramon de Llordella e Hijo, que es como sigue: Interino por desposito voluntario, Real Caxa de Amortisacion.= Comision principal de Barcelona, como comisionados de la Real Caxa de Amortisacion en esta ciudad, y pueblos de nuestra comision, recibimos de D. Antonio Nadal y Darrer cuatrocientas cincuenta libras catalanas, equivalentes a quatro mil ochocientos cuarenta reales, y diez maravedies de vellon, a saber.
En un vale Real de trescientos reales de primero Julio con intereses hacer y excepto hoy de seis por ciento Rs. Son...............................4402Rs30Ms
En dinero efectivo.......................................438Rs 2Ms

4840Rs 10Ms
Cuya cantidad dice ser deposito voluntario a solza de los Señores Corral y Tejada factores en esta ciudad de los Cinco Gremios Mayores de Madrid, por cumplimiento del pago de un seguro de trescientas libras catalanas que en treinta de Octubre del año proximo pasado les aseguró sobre parte del valor de la Galeta Española "La Amable Maria de la Paz", y sobre parte del de varios generos cargados a borde del mismo buque, que salió del puerto de Bilbao a Veracruz, en qual viaje fue apresado por los Ingleses. Y damos este recibo por interino para su resguardo., mientras viene la formal carta de pago despachada por el Señor tesorero Mayor de Su Magestad, como director de la misma Real Caxa a favor del expresado D. Antonio Nadal y Darrer en virtud de nuestro recibo formal de esta misma fecha que remitimos a dicho Señor, Barcelona ocho Mayo de mil ochocientos.= Son quatrocientas cinquenta libras catalanas, equivalentes a quantro mil ochocientos quarenta reales, seis maravedies de vellon.= Ramon de Llordella & Hijo. Fdo 450.= Cuyo deposito es a cumplimiento de seiscientas sinquenta libras que con polisa que en fecha de treinta Octubre ultimo les firmó Sr. Nadal por cuenta de quien perteneciere sobre parte del valor del casco, quilla, y aparejos de la galeta Española nombrada "La Amable Maria de la Paz" del mando del Capitán D. Miguel Basurto, y sobre parte del valor de varios generos cargados a bordo de dicha galeta, que salió de Bolbao para el puerto de Vera Cruz, en cuyo viaje fue apresada por los ingleses con su cargo, conforme lo justificaron dichos Señores con los documentos que por medio del corredor interventor del seguro D. Antonio Despau presentaron a la compañía de seguros del cargo de D. Narciso de Milans y de Tordal comerciante de esta ciudad, sobre el veinte de Enero ultimo que habilitados y corrientes por dicha compañía, a que se sugetó dicho Nadal se devolvieron al mismo Señor Despau a ultimo del propio Enero con la sola presentación.= Despau.= Verbal a dichos Sr. Corral y Tejada, de que en el interin que iva venciendo el termino de los tres meses que se acordó al anunciado Nadal para verificar el pago del seguro en question contaderos y de la presentación e dichos documentos en adelante, pidieron los interesados en el seguro la factura de los concebidos generos asegurados, según estilo y practica de presentarla al tiempo o antes del cobro, conforme asi lo verificaron dichos Señores Corral y Tejada, en cuya epoca se convino que se pasarian en cuenta las relatadas trescientas libras que el propio Sr. Nadal acredita contra los referidos Señores Corral y Tejada por el cumplimiento del premi de dicho seguro en el tiempo del pago de este que cumplió a ultimos de Abril de este año y en atención a todo lo referido el relatado D. Antonio Nadal a cumplimiento de dicho seguro insiguiendo el expresado convenio particular continuado en la polisa, y la declaración verbal del tribunal del Real Consulado sobre el espir-do de dicho contrato ha hecho el expresado deposito de las referidas cuatrocientas cinquenta libras moneda catalana, y asi mismo ha puesto en poder del escribano de esta intima el vale firmado por valor de las enunciadas trescientas libras paraque Vs. mismos lo recojen de el.= Cuya intima se hace a instancia del propio D. Antonio Nadal y Darrer y con intervención de Joseph Ubach notario de número de Barcelona, dada en Barcelona a los ocho dias del mes de Mayo del año mil ochocientos.= De todo lo que el referido Juan Abarca ha referido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella, a el y demas que convenga entregara copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Aloy, y Antonio Ubach, escribientes, residentes en esta ciudad.
Juan Abarca, Ante Joseph Ubach.