Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BACH, POR PETIT Y JOQUIN POU Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Noviembre del año mil y ochocientos.
Sepase: Que Joachin Pou & Cia. vecino y del comercio de la presente ciudad de Barcelona en su nombre proprio constituie y en el de apoderado, con facultad de substituir, de Vicente Petit menor de días, chocolatero de la ciudad de Tortosa, como parece por ante Diego Foguet Lledó escribano Real y publico de número y colegio de la dicha ciudad de Tortosa a los once de los corrientes, substituie y nombra en procurador suio, y del dicho Vicente Petit cierto y especial a Caietano Bach notario real y causídico colegiado de esta ciduad, aunque ausente, como si fuese presente. Paraque en nombre y representación de los mismos Joachin Pou y Vicente Petit juntos y del otro de los dos insolidum pueda comparecer y comparezca, no solo en la suprema junta de sanidad de este Principado, su también en el tribunal de la Real Intendencia del mismo, y en los autos formados en la dicha ciudad de Tortosa por la junta de sanidad y el cabo del resguardo de rentas reales de ella, con motivo de la aprehencion de una porción de cacao, y algodón, que se supuso sin guía, e ignorarse su procedencia, remitidos a dichas superioridades, y presente la certificación librada por el contador principal de rentas generales en este Principado por la que resulta el extravio de la guía y procedencia de los generos, a fin de que se le devuelvan al dicho Vicente Petit, y se le declare libre e inocente en los dichos autos. A cuyo efecto el nombrado Caietano Bach haga y practique quantas diligencias juiciales y extrajuiciales sean conducentes, y si en razón de ello fuese menester pueda intentar, seguir, y terminar qualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, ecclesiasticas y seculares, principales, y de apelación, comensadas, y por comesar, demandando y defendiendo con qualesquiera cuerpos, y personas particulares, largamente según el amplissimo y acostumbrado curso de pleytos, y causas, y estilo de los tribunales en donde se siguieren, sin limitación albuna, y con las facultades exrpesas de jurar de calumnia, y devisorio, prestar qualesquiera cauciones así juratorias como fidjusiroas exponer clamos, y reclamos instar execuciones, sequestros, embargos, y desembargos de bienes, sus ventas, trances y remates, oir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta lo favorable y de lo contrario apele, y suplique, siga las apelaciones y suplicaciones en todas instancias hasta fenecerlas. Y finalmente haga y hacer pueda todo lo demás que en razón de todo lo susodicho se ofresca y sea necesario, pues para todo ello, cada cosa, y parte con lo incidente y dependiente anexo y conexo el otorgante le confiere poder tan cumplido en su nombre y en el del expresado Vicente Petit, que por falta de el nombrado Caietano Bach no deje cosa alguna para obrar asó como lo harian los mismos Pou y Petit siendo presentes. Y promete el otorgante en su nombre y en el de su principal estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que por el mencionado Caietano Bach, será hecho y executado, y no revocarlo en tempo alguno, baxo la obligación de todos sus bienes y derechos, y de los del mismo Petit muebles, y sitios, presentes y futuros, respectivamente, y con toda renunciación necesaria. En testimonio de todo lo qual el susodicho Joachin Pou, a quien el escribano infrascrito doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos el Dr. Raymundo Costa y Francisco Xavier Arnus escribiente ambos en la dicha ciudad de Barcelona habitantes.
Joaquim Pou & Cia. Ante mi Thomas Gibert notario publico de número de Barcelona.