Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CAYETANO BACH, POR ANTONIO NADAL Y DARRER
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En la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos.
Sea notorio. Que el Sr. Antonio Nadla y Darrer comerciante matriculado de esta ciudad de barcelona, en la misma domiciliado, en su nombre propio, y en el de qualesquiera sociedades que represente. Espontaneamente otorga que da todo su poder complido, y tan amplio como por derecho se requiera y sea menester a Cayetano Bach notario Real causidico Colegiado de la dicha ciudad, aunque ausente como si fuere presente, paraque en nombre del otorgante, y su representacion de su persona, accion y derecho, pueda solicitar, solicite y mande cabrevar y reconocer qualesquiera casas, tierras, señorias, censos, rentas, y derechos que esten en feudo, y alodial dominio directo o mediano del otorgante, aceptandolas confessiones de los feudatarios y empjiteutas, baxo las condiciones protestas, declaraciones y demas circunstancias que le parecieren conformes. Para cuya consecucion el apoderado forme y crehe los tribunales necesarios, nombrando jueces, escrivanos y demas oficiales, para lo qual siendo menester, obtenga el correspondiente territorio del superior legitimo. Y para todo practique las diligencias juiciales y extrajuiciales que se requieran.= Otro si: Paraque pueda pedir y sacar de la tabla de Comunes Depositos, y de qualesquiera archivos y otros lugares de depositos de esta ciudad y Principado de Cathaluña todas y qualesquiera cantidades de dinero que al otorgante en qualquier nombre, y a las sociedades y administraciones que esten a su cuydado junto con otros, e insolidum, se hubieren depositado, o en adelante se depositaren, las que por entero, o por partes pueda girar y transcrivir a qualesquiera aceptos y singulares personas, y para todo haga y presente los escritos necesarios einste que en lo slibros de la dicha tabla. Archivos y demas lugares de deposito se hagan las anotaciones correspondientes.= Otro si: Paraque pueda solicitar solicite y cobre qualesquiera cantodades de dinero, frutos, generos, y efectos, que al otorgante en los expresados nombres, se devan por qualesquier motivo. Y de lo que cobrare otorgue cartas de pago con cesion de derechos, o sin ella, cancellaciones, recibos, finiquitos y los demas resguardos que fueren de dar. Otro si: Paraque pueda comparecer y comparezca en qualesquiera tribunales eclesiasticos y seculares y en donde convenga, introduzca, prosiga, y finalize qualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embargos, y desembargos, ventas, trances, remate de bienes, oyga utos y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas que acerca dichas causas y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituhir en quanto a pleytos solamente, a qualesquiera personas, revocarlas quando le pareciere. Y generalmente, en razon de todo lo referido, su anexo, y dependiente pueda el dicho apoderado, y sus substitutis hacer y proticar todo lo que podria, hallandose presente el otorgante, el qual promete estar a juicio, pagar lo juzgado, y haver por valido y firme quanto por los mismos apoderado y sus substitutos será hecho y executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de todos sus bienes y derechos, y con toda renunciacion necesaria. En cuyo testimonio fue hecha la rpesente publica escritura,s iendo testigos el Dr. Raymundo Costa y Francisco Xavier Arnús escrivientes, ambos en la dicha ciudad de Barcelona habitantes. Y el nombrado otorgante, a quen el escrivano infrascrito doy fe conozco lo firma de su propria mano.
Antonio Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Gibert notari publico de número de Barcelona.