Saga Bacardí
02119
ESCRITURA DE PERMISO DE CONDUCCION DE AGUAS HACIA MIR, POR LOS CANET Y ESTEVE.


En nombre del Señor amen. Sepase por esta publica escritura, como Escolastica Canet y Steva viuda de Jayme Canet comerciante, vecino de Barcelona, y del Sdr. D. Geronimo Canet y Canals, y el Rndo. Cayetano Canet y Canals Pbro. vecinos de dicha ciudad, como tutores de las personas y bienes de los pupilos de dicho Jayme Canet y Ferrusola de una, y Segismundo Mir fabricante de indianas, tambien vecino de dicha ciudad de otra parte, en atencion que con establecimiento otorgado por el Caballero Intendente de este Principado a treinta y uno Diciembre de mil setecientos cincuenta y ocho a favor de Magdalena Canet y Ferrusola abuela y causante de dichos pupilos de las aguas que fluyen, y nacen en la acequia que pasa pr la pieza de tierra de cabida dos mojadas y media poco mas o menos, sita en el termini de San Martin de Provensals territorio de esta ciudad en el parage nombrado "Lo Tendal de en Valls", y de otra porción de agua que fluye en una la referida pieza de tierra para el fin de regar aquella, y para blanquear indianas, pudiendo haver las presas, conductos y paraderos necesarios, haciendo pasar aquella en caso convenga por tierras agenas, pagando a sus dueños los daños, que tal vez se les ocasionaren, todo con la privativa que del camino Real de la parte inferior arriba hasta llegar al camino Real que va de Barcelona al lubar de Sant Martin de Provensals, y a igual distancia por todas las dos que se pueda imponer otra fabrica, y para que ninguna persona le pudiese poner, ensuciar, ni malograr el curso y uso de dichas aguas e igualmente en vista del establecimiento otorgado nuevamente por el Caballero Intendente a favor de dicho Sagismundo Mir de las aguas subterraneas, que fluyen en la indicada pieza de tierra arriba nobrada para evitar desatender y litigar entre si, y sus succesores, y a fin de zanjar todas las dificultades que podrian sustanciar entre las dos partes concordantes, y al mismo tiempo de costar de todos los derechos que respectivamente les competen, convinieron y pactaron entre si lo siguiente.
Primeramente; Los tutores susodichos espontaneamente permiten que por parte de dichos Sagismundo Mir se hagan los conductos precisos para la conduccion del agua que en el referido terreno nombrado "Lo Taulat de en Valls", encuentre para el uso de su fabrica con la precisa condicion de que se construya todo , de modo que no quede perjudicado el caudal siempre que por motivo de ello se siga algun perjuicio a dichos menores deba destruirlo todo, y con dicha condicion conceden al expresado Mir el referido permiso.
Otro si: Dicho Sagismundo Mir aceta el antecedente permiso, y espontaneamente promete a dichos tutores que construirá los expresados conductos y alcantarilals del modo susodicho y a mas promete derrivarlo y destruirlo todo siempre y quando se necessite por parte de los tutores el que se haga así para poder formar las asequias grandes y pequeñas presas y para deseos que les parezcan para uso de su fabrica, o bien les convenga así para otros fines y efectos como es arrendar la dicha fabrica, y sacar mayor alquiler, o arrendamiento con la construccion de nuevos conductos y presas, para ensanchar y exxtender los usos, y manobas de una fabrica que tiene el privilegio exclusivo de que dese el camino Real que va de la parte inferior hasta el otro camino real que va desde Barcelona a Sant Martin de Provensals, y a igual distancia por todos lados no se puedan imponer otra fabrica. Todo lo que promete cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, y con restitución y enmienda de daños, y costas. Y para cumplir lo antedicho obliga todos sus bienes muebles y raizes presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias.
E las dichas partes apropbando los antecedentes, capitulos y lo contenido en ellos prometen la una a la otra vicisitudinariamente cumpliurlo, y observarlo baxo las mismas obligaciones, renuncias, y clausulas en ellos contenidas, a que se refieren. Y se hace saber que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias proximos, y en los demas donde corresponda dentro el termino competente según Real Pragmatica Sancion. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los doze dias del mes de Junio del año mil ochocientos y uno. Y dichos Señores otorgantes (conocidos del infro escrivano) lo firmaron. Siendo presentes por tstigos Antonio Pagés comerciante y Carlos Celles escriviente, residentes en esta ciudad.
Escloastica Canet, viuda, Geronimo Canet i Canals, Caietano Canet Pbre. Sagismon Mir, Ante Joseph Ubach.