Saga Bacardí
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NOMBRAMIENTO DE ARBITRADORES SOBRE HERENCIA DE MARTÍ CORTÉS, ENTRE LOS LITIGANTES FRANCISCO NADAL Y DARRER.


Sepase. Como los Señores Don Francisco Martí y Creus Capitan primero del Real Cuerpo de Ingenieros, el Dr. En derechos D. Francisco Nadal y Darrer, y Da. Raymunda Nadal y Martí consortes, y D. Joseph Antonio Martí Creus y Cortés, Regidor perpetuo de la presente ciudad, y Snte. Propietario de las escrivanias de la curia de Villanueva y Geltrú, Cubellas, Cunit, y sus Quadras por ante mi el infro escrivano dixeron: Que deseando terminar amigablemente todas las pretenciones y diferencias que por razon de la herencia, y bienes que en el dia de su fallecimiento dexó D. Antonio Martí y Cortés ciudadano honrado de Barcelona, padre y suegro respective de los Señores otorgantes, se puedan sucitar sobre la manda y coherencia que dicho D. Antonio Martí con su ultimo testamento que hizo y cerrado entregó a Guillermo Odena difunto notario publico real colegiado de número de esta ciudad en once Abril de mil setecientos ochenta y nueve, y despues de la muerte del testador fue por el mismo escrivano publicado a los veinte y cinco , veinte y siete Abril de mil setecientos noventa y dos, dexó a los referidos D. Francisco Martí y Da. Raymunda Nadal sus hijos, y a fin de evitar disputas entre tan inmediatas personas, y correr con toda arranda. De su libre alvedrio, otorgaban, y davan todo su poder cumplido, amplio, general, y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario, a saber, los mencionados D. Francisco Martí y Casas de Nadal, al Dr. en derechos D. Francisco Grases, y al indicado D. Joseph Antonio Martí, al Dr. en derechos D. Joseph Navarro ciudadano honrado de Barcelona, ambos vecinos de la misma aunque ausentes, para que por dichos Señores otorgantes puedan transigir y concordar tanto por via de derecho como de amigable compositor, en el modo y forma que bien les pareciera todas y qualesquiera pretenciones que reciprocamente puedan tener el uno contra los otros, como y las que en adelante puean deducirse acerca la referida coherencia, hacer los calculos, liquidaciones, compensaciones, promeer pagar las cantidades concordadas, con los plasos y obligaciones, modo, forma a ellos bien vista, ceder y absolver estos, y aprovar insolitundar, y asi dando las que les pareciere, y a este fin otorgar la concordia y demas escrituras que serán precisas en los pactos, renuncias, cessiones, obligaciones de bienes, renuncias de leyes y derechos y demas que a los referidos apoderados pareceran necesarias para su firmeza, roborandolo con juramento que en las almas de los mismos Señores otorgantes puean hacer, y prestar. Dando y concediendo a los enunciados apoderados facultad para el caso de discordia, de poder elegir un tercero, el que bien visto les sea, el qual informado que está por ellos pueda declarar, y decidir sobre ello las dudas el derecho de palabra o en escrito, y los dos entonces arreglar y estimar lo que resolverá el susodicho tercero, como si fuere propuesto revolucion, o convenza y teniendo la misma fuerza y valor que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y todo lo que por los indicados apoderados y tercero en caso de discordia elegiddero en virtud de este poder, será hecho, y ejecutado, prometen cumplirlo sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procudaror, restitución y enmienda de daños, y costas, para cuyo cumplimiento obligan todos sus bienes muebles, y raíces, presentes y venideros, renunciando al privilegio militar, monición y citación de veinte y seis dias que se concede a las personas generosas, y a toda, y cualesquier ley y derecho de su favor, y por pacto a su proprio fueri, y domicilio, sumetiendose a cualesquier otro, y con las demas clausulas utiles, y convenientes. En cuyo testimonio lo otorgan y firman (conocido del infro escribano) en Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Abril de mil ochocientos y dos, que contado del Nacimiento del Señor es de mil ochocientos y tres. Siendo presentes por testigos Pablo Folch y Guasch escribiente, y Antonio Espulgas carpintero, vecinos de esta ciudad.
D. Joseph Antonio Martí y Creus, Francisco Nadal y Darrer, Raymundo Nadal y Martí, Ante mi Joseph Maria Odena escribano.


D. Josep Martí Creus Cortés i de la Peña, teniente de Regidor por Da. María a Caietana de Pequera i Vilalba de Meca, Marquesa viuda de Llió, madre y tutora del marqués de Llió, durante su menor edad. 29-1798.
Regidor supernumerario, con opción a la primera plaza vacante. 1802.
Regidor de número, vacante por muerte de D. Joaquim de Vendrell i de Busquets. 5-X-1804.
Obtuvo el privilegio de Noble el 16-XII-1804.
Era hijo de Joseph Martí Cortés i Creus CHB, oriundo de Vilanova i la Geltrú, casado en 1787 con Isabel de la Peña y Alcocer. Estaba casado con Eulalia Salvá.

D. Josep Antoni Martí Creus y de la Peña.
Regidor de número, vacante por muerte de Don Bernat de Bransí y Plana. 9-II-1827.
Regidor de número, vacante por muerte de D. Joseph Ignasi d'Alós i de Barrera, Marqués de Puertonuevo. 2-VIII-1829. Fue elevado a la dignidad de Noble el 16-XII-1804.
Era hijo de Josep Martí i Creus, CHB, oriundo de Vilanova i la Geltrú, casado en 1787 con María Isabel de la Peña y Alcober.