Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PUJOL Y QUINTANA, EN VERACRUZ, PARA RECLAMAR A HEREDEROS DE MAGAROLA, POR PEDRO CABANAS Y ANTONIO NADAL Y DARRER. |
En la ciudad de Barcelona a los quince días del mes de Maio del año mil ochocientos y dos.
Sepase: Que D. Antonio Nadal y D. Pedro Cabanas ambos vecinos y del comercio de esta ciudad de Barcelona, espontáneamente otorgan que dan todo su poder cumplido, general y tan amplio como por derecho se requiera y sea menester, en primero lugar a D. Felipe Quintana, y en segundo a D. Mariano Pujol los dos comerciantes residentes en la ciudad de Veracruz de la Nueva España, aunque ausentes como si fueren presentes. Paraque en nombre de los otorgantes juntos y de cada uno de por si, y su persona, voz, acción y derecho representando puedan los dichos apoderados por su orden solicitar, cobrar y apoderarse de qualesquiera cantidades de dinero, créditos, generos, mercaderías y efectos pertenecientes a los otorgantes, y al otro de los dos en particular, en los que haia dejado D. José Magarola y Morral que falleció en la dicha ciudad de Veracruz, en el año pasado de mil ochocientos y uno, o que a los mismos otorgantes por qualquier motivo espectaren o se devieren por los herederos del expresado difunto, o por otras personas en razón de los encargos y comisiones que al mismo Magarola confiaron los otorgantes. Todo lo qual administren y cuyden los apoderados por su orden, y lo remitan, dirijan y consiguen, según las ordenes que los mismos otorgantes les comunicaren. Pidan cuentas a los nombrados herederos y a qualesquiera personas que tengan o harán tenido a su cargo y cuidado los insinuados caudades, generos, mercaderías y efectos admitiendo las partidas justas, repeliendo los que no lo fueren, y conviniendo y ajustando las dudosas. Transijir y concorden sobre qualesquiera dificultades, controversias y pleytos que ocurran en dependencia de lo expresado. A cuyo efecto en lo que los otrogantes resultaren acreedores, condonen, cedan y absuelvan quanto les pareciere, concedan tiempo y plazos, y cobren en su ocasión. Y tanto en lo relativo a quentas como a playtos, si para su mas breve éxito les pareciere a los apoderados oportuno, confíen y difueran su examen y dicernimiento en árbitros, arbitradores y amigables componedores, nombrando en tales a las personas que quisieren. Las quales junto con las que nombrarn las partes adversas, puedan determinar las deudas, pleytos, questiones, pretenciones y diferencias que se ofrecieren, y esto tanto por via de derecho como de amigable composición, dentro el termino que se les prefijare, con facultad de prorrogarselo una o mas veces y tras nombrar tercero en caso de discordia, y co las demás facultades, ampliaciones y transacciones que los apoderados tuvieren a bien. Y siendo menester, se presenten a qualesquiera ministros y tribunales, en donde propongan las convenientes demandas e instancias, introduzcan prosigan y finalizen qualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, modas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, juren de calumnia, presten cauciones juratorias y de fiaduria, insten execuciones, sequestros, embargos y desembargos, ventas, trences y remates de bienes, oygan autos interlocutorios y sentencias definitivas, lo favorable consientan y de lo contrario supliquen y apelen, y hagan todo lo demás que acerca dichas causas y su amplísimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación alguna. Y con la facultad de substituir este poder en quanto a playtos tantsolamente, a qualesquiera personas, y revocarlas quando les pareciere.
Finalmente para los fines que se dirige este poder puedan los apoderados por substitución y qualquier substito otorgar las escrituras necesarias, con las observaciones, renuncias y formalidades que exija su naturaleza. Y generalmente en razón de todo lo referido su anezo y dependiente haban y practiquen los apoderados por su orden y sus substitutos quanto conceptuen oportuno, y los mismos que podrían hallándose presente los otorgantes, que todo desde ahora lo aprueban y confirman prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y haver por firme y perpetuamente estable quanto por los mismos apoderados y sus substitutos serña hecho y executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos sus bienes y derechos respectivamente, muebles, situos y rahizes presentes y futuros con toda renunciación necesaria. En Cuyo testimonio los nombrados otorgantes, a quienes el escribano infrascrito doy fe conozco lo firman de sus propias manos. Siendo testigos Buenaventura Macía y Francisco Xavier Arnús escribientes en esta ciudad habitantes.
Antonio Nadal y Darrer, Pedro Cabanas, Thomas Gibert escribano publico de numero de Barcelona.