Saga Bacardí |
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ESCRITURAS DE PETICION DE EXCENCIÓN DE DIEZMO, APARECE VALLESCÁ Y ANTONIO NADAL Y DARRER. |
Die 16 Mars 1803.
Convocats los terratinents del Pla de Barcelona, ab asistencia de Christofol Escuder Alguacil de la Real Audiencia y permis del Sñeor D. Blas del Conde en qual convocació intervingeren y foren presents.
Muy Ilustre Señor.
Pedro Tresserra apoderado del Baron del Albí y demás comisionados de los Terratenientes del Llano de esta ciutt, sobre asunto de diezmos con el mas debido respeto a V.S. dice: Que a fin de enterar sus principañes, y tratar del estado de su comisión con los interesados de ella, tienen por preciso convocarles en junta.
Por tanto. A V.S: suplican se sirva concederles el correspodiente permiso para tenerla con la asistencia de un alguacil en el colegio de San Buenaventura de P. Franciscanos de esta ciudad el dia de mañana a las quatro de la tarde. Que así lo esperan de la conocida justificación de V.S. Barcelona a 16 Marzo 1803.
Pedro Tresserras en dicho nombre.
Barcelona y Marzo 16 de 1803. Concedese el permiso que se solicita, y con la asistencia de Alguacil, Conde.
Hacer por su parte, en el caso que Su Magestad no tuviese a bien eximirles del dicho pago de los demás frutos no expresamente, comprendidos en dicho Real privilegio.
Comisionados: El Rndo. P. Guardian de dicho Colegio D. Joseph de Ardena Baron del Albí, y por el Pedro tresserra su procurador.
D. Cayetano Freixas.
D. Ramon de Copons Marques de la Manresana.
Joseph Sala Pbro. Administrador del Colegio de San Severo.
D. Joseph Llano Procurador de la Comunidad de Pbros. de la Iglesia de San Juan.
D. Ignacio Bruguera.
Fr. Juan Ubach Rector del Colegio de Religiosos Dominicanos.
Rndo. P. Fr. Juan Constans procurador del Convento de Religiosos de la Merced.
Rndo. P. Presentado Fr. Joaquin Noguerol Procurador del Convento de Religiosos Agustinos.
D. Alonso Diaz Manso.
D. Felipe de Saleta,
Domongo Mores Procurador del Marques de Castellvell.
D. Joaquin de Quevedo.
Francisco Rodes sindico del dicho Colegio de Sant Buenaventura.
D. Ignacio de Gayolá.
Antonio Nadal y Darrer.
Jacinto Galí.
Joseph Thomas sequestrador de los bienes de D. Troyano Vallescá.
D. Raymundo de Senmanat.
D. Ignacio Crest.
D. Juan Gispert.
D. Joseph Cayetano de Pujol y March.
Juan Mas.
Jaume Salvador.
Joseph Albareda.
Agustin Vehils.
Juan Cardona.
Joseph Morlanch.
Francisco Mariné.
Olaguer Oliva procurador de D. Fausto de Mant.
Manuel Olsina y Martí.
Magí Modolell.
Miquel Valada y Termens procurador .
D. Narciso de Milans.
D. Joan Francisco Grases.
Y aixix convocats se feu present per D. Vicens de Travi el estat que tenia lo expedient sobre exemció del pago del nou del mes. Y enterats sa resolque que al efecte de evitar la excecució per lo pago de delme de aquells articles que se han declarat no ser exempts se oferesquia caució per la seguretat del pago, per lo cas que Sa Magestat aquí han recorregut no tinga a be eximirlos de ell, la que prestian
En la ciutad de Barcelona a los 16 dias del mes de Marzo del año 1803. Procediendo el debido permiso del Ilustre Señor D. Blas de Conde, Alcalde Mayor y Theniente Corregidor de esta ciudad, y su partido, con decreto del citado dia, con intervención de mi el infro escribano, se celebró junta en una de las piezas del colegio de San Buenaventura de la orden de San Francisco de Asis por los comisionados de los terratenientes de los lugares y términos de San Martin de Provensals, San Vicente de Sarriá, y Llano de Barcelona, en la qual concurrieron las personas que se siguen.
Y así convocados, habiendo hecho presente por el Dr. D. Vicente de Travy las diligencias practicadas acerca la exencion pretendida por parte de dichos terratenientes sobre el pago del diezmo y singularmente de que se habia obtenido la confirmación del Real Privilegio del Recognoverunt proceres, concedido por el Señor Rey D. Pedro en el año de 1283, en quanto a la exencion de los grutos que literalmente se expresan en él, y que sin embargo los colectores de dicho diezmo instan con actividad el pago del referido diezmo, queriendo proceder a la execucion. Enterados de todo los sujetos sobre nombrados, de común acuerdo resolvieron. Que para evitar el rigor de la excecucion, por los comisionados se ofreciese caucion de pagar lo que les correspondiese cada uno por si mismo, y de que cada uno de los terratenientes satisfaría.
D. Alonso Diaz Manso Coronel:
En la ciudad de Barcelona a los 16 dias del mes de Marzo del año 1803.
Presidiendo el debodo permiso del Ilustre Señor D. Blas del Conde, Alcalde Mayor, y Theniente de Corregidores de esta ciudad, y su partido, con decreto del citado dia, con intervención de mi el infro escribano, se celebró junta en una de las piezas del Colegio de San Buenaventura de la orden de San Francisco de Asis por los comisionados de los terratenientes de los lugares y términos de San Martin de Provensals, San Vicente de Sarriá, y Llano de Barcelona, en la qual concurrieron las personas que se siguen.
Y así convocados habiéndose hecho presente por el Dr. D. Vicente de Travi las diligencias practicadas acerva la exencion pretendida por parte de dichos terratenientes, sobre el pago del diezmo reserto adjudicados a Su Magestad. Y singularmente de que se habia obtenido la confirmación del Real Privilegio del recognoverunt proceres, concedido por el Señor Rey D: Pedro en el año de 1283, en quanto a la exencion de los grutos que literalmente se expresan en él, y que sin embargo los colectores de dicho diezmo instan con actividad el pago del referido diezmo, queriendo proceder a la execucion. Enterados de todo los sujetos sobre nombrados, de común acuerdo resolvieron. Que para evitar el rigor de la execucion con que les ampharan, caso de no pagar por los comisionados, que tienen nombrados al dicho fin mientras el negocio no se discute en el supremo consejo de Hazienda donde se ha entablado, se ofreciese caucion a fidejusoria de pagar lo que les correspondiese cada uno por si mismo, y que cada uno de los terratenientes, haya de satisfacer por su parte, por lo respectivo al expresado diezmo, en el caso que Su Magestad, o su Consejo General de Hazienda, no tuviese a bien eximirles del derecho del pago de los demás frutos no expresamente comprendidos, en dicho Real Privilegio, a cuyo fin se han ofrecido todos los vocales a prestar indemnes a sus dichos fiadores dándoles, por fianza todas las facultades que sean menester con obligación y responsabilidad de todos sus respectives bienes renuncias necesarias, y demás que corresponda. Lo que fue hecho en esta dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados.
Notario anónimo.