Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BOLDÚ, POR ROCA, GALÍ Y ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepase por esta escritura de poder como nosotros Antonio Nadal y Darrer, Joseph Roca y Casas y Jacintho Galy vezinos y del comercio de esta ciudad, de nuestra espontanea voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, qual de derecho se requiere y es necesario a Antonio Boldú y Molins, dorador de la villa de Bellpuig, Obispado de Solsona aunque ausente como si fuese presente para que por nosotros, y el otro de nosotros representando nuestras personas, accion y derecho pueda pedir y cobrar de qualquiera comunes, o singulares personas, todas las cantidades de dinero, creditos, prestamos, vales, letras de cambio, penciones de censos y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, frutos, generos, mercadurias, y otras qualesquier cosas, que al presente se nos deben por qualquier titulo o causa, y de lo cobrado otorgar qualesquier cartas de pago, cessiones, recivos, y demas resguardos y escrituras necessarias, con cancelación de qualesquier otras assi publicas como pricadas.=
Otro si: pueda parecer y parezca ante qualesquier Señores Ministros, Juezes, Justicias, Audiencias, Curias, y Tribunales, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir y terminar qualesquier pleytos, y causas activas, y pasivas, principales y de apellación, movidas y para mover por qualquier causa, o razon, y con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expressa de jurar de calumpnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hazer embargosd y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hazer qualesquier requirimientos y portestas, e instar sean levantados los terminos que serán menester y practicar todo lo demas, que para dichas causas, y su amplisimo curso, ser equiera según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se seguiran, sin limitación algun, con facultat de substituir el presente poder en todo l en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalment executar todo lo que nosotros y cada uno de nosotros heriamos siendo presentes. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que
por nuestro apoderado y sus substitutos será practicado y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligacion de todos nuestros bienes y de cada uno de nosotros muebles y rahizes, havidos y por haver, con todas renuncias de derecho necessarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los seis dias de mes de Agosto del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y tres. Y dichos otorgantes (a quien yo el infro escrivano doy fe conocer) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Cayetano Texidor y Matheu, y Pablo Armenteras escrivientes, en esta ciudad habitantes.
Jacinto Gali, Antonio Nadal y Darrer, Joseph Roca y Casas, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.