Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBASTA DE DOS PIEZAS DE TIERRA EN SANT MARTÍ DE PROVENSALS DE LOS SIVILLA, HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER, 1 parte. |
En nombre de Dios. Amen. Sea a todos notorio, como en cumplimiento de la Real Cedula de Su Magestad de fecha veinte y cinco de Setiembre del año mil setecientos noventa y ocho, dispositiva de la enagenación de bienes rahizes, pertenecientes a establecimientos Piadosos. Y de la otra del Supremo Consejo de Castilla, su fecha en Sant Lorenzo a veinte y uno de Octubre del año mil ochocientos, en la qual quedan recopiladas las Reales ordenes, e instrucciones libradas para la uniferme practica de las diligencias en su razón hacederas. El Muy Ilustre Señor D. Joseph Cayetano Garcini de Salamó del Consejo de Su Magestad, Misistro Honorario en el Crimen de la Real Audiencia de Barcelona, Alcalde Mayor Primero de tercera clase y Theniente de Corregidores por Su Magestad (Dios le guarde) de esta misma ciudad y su distrito. Con noticia que tuvo que los albaceas, o herederos testamentarios de Nicolas Sivilla difunto, vecino que fue de esta ciudad, que lo son Don Estevan Guilla comerciante matriculado, el Reverendo Pablo Civil Presvitero, Joseph Antonio Arimon y Christoval Pellicer, todos vecinos de esta ciudad, en virtud del testamento que entregó cerrado a Francisco Portell notario publico de la misma a los seis de Julio del año mil setecientos noventa y nueve, y después de su muerte fue publicado por el mismo notario Portell en quatro de Setiembre del citado año tenían y possehian unas casas sitas en esta ciudad, y calle nombrada de la Boria, con otras fincas que con el dicho su testamento destinó a las Pias Fundaciones que en el se disponen. Con otro acto de veinte y ocho de Febrero próximo pasado, mandó a los referidos albaceas o herederos testamentarios, que dentro tercero dia presentasen el citado testamento, a efecto de, en su vista decidirse si las mencionadas casas, y demás fincas estaban, o no sugetas a la enagenación mandada por Su magestad, con la sobre ditada Real Cedula, y demás ordenes sobre el particular expedidas. Previniendiles que de o hacerlo se sacaría aquel documento a sus costas. Y haviendosseles notificado dicho auto en el dia primero del inmediato Marzo, contestaron en quatro del mismo, por medio de pedimento diciendo. Que no entendían deber pretender el mencionado testamento, mediante, que con aquella misma fecha recurrían al Señor Intendente, con exposición. Que con arreglo al capitulo tercero de la Real cedula de veinte y uno Octubre de mil ochocientos, no devian ser compreendidos en dicha enagenación los referidos bienes de Sivilla, pidiendo no se les molestase sobre el particular. En vista de lo que con proveido del referido dia quatro de Marzo, mandó Su Señoria. Que en atención a que los expressados albaceas, o herederos testamentarios decían en su citado pedimiento haver recurrido al Cavallero Intendente, se le remitiese con oficio acompañatorio el expediente principado para la correspondiente declaración de ser, o no sugetas a la prevenida enagenación las expressadas casas, y demás fincas. Lo que así se prracticó. Y en atención, y en vista de todo declaró el Cavallero Intendente por comprehendidas en la referida enagenación las citadas casas, y demás fincas, mandando el adelanto de las diligencias para su venta, y que se hiziese saber a los referidos albaceas testamentarios el decreto continuado al margen de su citado recurso, que acompañó con oficio de veinte y nueve del próximo Marzo. En cumplimiento del qual, y con auto del dia inmediato treinta del dicho mes de Marzo, mandó Su Señoria a los expressados albaceas que dentro tercero dia presentasen en meritos del expediente el inventario, que seguida la muerte de dicho Nicolas Sivilla se tomó de los bienes de este, y también el que tomaron los mismos albaceas después del óbito de Isabel Sivilla consorte del mencionado Nicolas, que los obtenía en calidad de usufructuaria. Mandándoseles igualmente que dentro el proprio termino de tercero dia nombrasen peritos por su parte, paraqué junto con los nombrados por el Señor Comisionado de la Real Caxa de la Comisión Guvernativa de extinción de vales, calorassen en venta y ranta todas las insinuadas fincas, previniéndoseles, que no verificarían a sus costas notificado esta providencia a los mencionados albacesas en el dia dos de Abril entonces siguiente, con pedimento de trece del mismo compareció D. Estevan Guilla otro de ellos, acompañando copia autentica de inventario de los bienes que fueron del nombrado Nicolas Sivilla, tomado por su consorte Isabel en quatro de Octubre de mil setecientos noventa y nueve, en poder del expresado Francisco Portell notario publico, y del número de esta ciudad, con la addición que se le hizo en quatro de Octubre de mil ochocientos. Y últimamente de otro inventario que dichos albaceas tomaron de los bienes del citado Nicolás Sivilla, y quedaron exsistentes después de la muerte de su consorte Isabel, que se halla otorgado, por ante el proprio Francisco Portell, en primero de Marzo ultimo, nombrando en peritos para la ordenada caloración a Joseph Fiter albañil, a Joseph Armet carpintero, y a Francisco Rodes labrador, todos vecinos de esta ciudad. En cuyavirtud, y por proveido del citado dia trece de Abril mandó Su Señoria que dichos documentos se agragasen a los antecedentes, y que se expidiesen oficio al Señor Comisionado de la Real Caxa de Extinción de vales paraqué verificasse por su parte el nombramiento del otros peritos, mandando al proprio tiempo, a los referidos albaceas, que a fin de dar a dichos peritos el mas exsacto conocimiento para la hacedera valoración, y también para que el escribano publico pudiesse formar con mas individuación las correspondientes tabas, presentasen dentro tercero dia los títulos de pertenencia de las indicasas casas, y demás fincas. Lo que realizaron en virtud de su notificación de dichos autos, que se les hizo en el dia quince del proprio Abril. A mi como con oficio del mismo dia el Señor comisionado de la Real Caxa de Extinción de vales nombró en peritos por su parte para la ordenada valoración a Thomas Soler y Ferrer arquitecto, a Domingo Aumantell carpintero, vecinos de esta ciudad, y a Bautista Montrias labrador del lugar de Tiana. A todos los quales expertos, con fecha de diex de Mayo se les dirigieron las correspondientes mantatos, con los quales se les prevenía, entre otras cosas, que juntos, o separadamente se confiriesen en aquella piesa de tierra campa de tenida una mojada y tres quartas poco mas o menos sita en el territorio de esta ciudad, y parage nombrado "El Taulat den Llimina", cerca la Fuente den Alió, que dexó para establecimientos piadosos Nicolas Sivilla, y la estimasen en venta y renta, detraídos los males y cargas, a que se halla sugeta, que sobre este particular podrían tomar los informes y noticias conducentes de los referidos albaceas, o herederos testamentarios. En efecto en cumplimiento de dichos mandatos, y con fechas de veinte Junio los nombrados expertos lagradores, hicieron su ordenada valoración de la expressada pieza de tierra, y la estimaron en venta en la cantidad de tres mil libras, y en renta en la de noventa libras todo moneda de ardites y limpio de sus cargas. Concequente a lo que e insiguiendo lo prevenido en las Reales ordenes sobre el particular de deberse vender las fincas de los tales establecimientos Piadosos con ceparación, Su Señoria con auto de veinte y dos del mes de Agosto próximo pasado dispuso que se formasse expediente ceparado como hugueta de la pieza principal, por lo que respeta a la pieza de tierra arriba designada, que con la presente se vende, que en realidad así queda executado, hallándose puesto por su cabeza certificación dada por el escribano, extraída de lo que resulta de la relación de peritos citada, con sus lindes males y cargas a que todo está sugeto valor en venta y renta expressados, y también su pertenencia. Con qual auto queda nno menos prevenida la expedición de tabas y carteles para anunciarlo al publico, con remisión de su exemplar al Señor intendente, hacerse notorio, a los albaceas testamentarios, Señor Comisionado de la Real Caxa, e igualmente el continuarse, en el periódico que todo queda evaluado, y consta en el expediente, y firmada en su seguida la taba, se entregó esta por el escribano, al corredor Vicente Alaret en el dia veinte y tres del mes de Agosto próximo pasado, con orden expresa de empezar en aquel dia la subasta; cuya tba es del tenor siguiete.=
De parte del Muy Ilustre Señor Don Joseph Cayetano Garcino de Salamó, del Consejo de Su Magestad, Ministro Honorario en el Crimen de la Real Audiencia del presente Principado de Cathaluña. Alcalde Mayor primero de tercera clase y Theniente de Corregidores por Su Magestad (Dios le guarde) de esta ciudad de Barcelona y su distrito. En cumplimiento de las Reales disposiciones sobre venta de bienes rahices pertenecientes a establecimientos Piadosos. Se pone en publica subasta y venta aquellas dos piezas de tierra campa unidas y aglevadas nombradas "El Taulat" en una de las quales se halla contruhida una casa, de tenida juntas tres mojadas poco mas o menos, con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias de las mismas que por el titulo que avajo se calendará, tenia y possehia Nicolás Sivilla texidor de velos de esta ciudad en el termino de Sant Martín de Provensals, y parage nombrado "El Pont den Guitó". Y se tienen en quanto a una mojada y media en la qual se halla, construida dicha casa por la Ilustre Abadessa y Real Monasterio de Sant Pedro de las Puellas de esta ciudad, al censo de once sueldos y seis dineros pagaderos todos los años en el dia de Sant pedro y Sant Felix del mes de Agosto, y bajo su dominio y alodio. Y en quanto a la otra de tenida igualmente una mojada y media poco mas o menos. Se tiene también por la expressada Ilustre Abadessa y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad al censo de veinte sueldos todos los años pagaderos en el dia de la Natividad del Señor, y bajo su dominio y alodio. Quales tveinte sueldos cobra en nuda percepción el obtentor del beneficio de San Nicolas fundado en la Iglesia de dicho Real Monasterio a quien le compete firma y fadiga para retener y así unidas ambas piessas de tierra lindan de oriente con el camino Real que de esta ciudad va a la de Mataró; de mediodía con tierras de D. Antonio Suvurá; de poniente con las del prado que fue de dicho Sivilla & Cia. hoy de D. Pedro Figuerola & Cia.; y de cierzo con el camino Real de Mataró, que va al Prado del citado Sivilla, hoy Figuerola y al de D. Juan Gispert. Quales piezas de tierra pertenecían a Nicolas Sivilla en virtud e venta perpetua a su favor otorgada por Antonia de Magarola y Margarit, viuda, Francisco Xavier de Magarola, madre e hijo, y Joseph Francisco de Magarola y Olzina, todos del comercio de esta ciudad con escritura recibida en poder de Francisco Portell notario publico Real Colegiado de número de esta ciudad al primero de Agosto del año mil setecientos noventa y nueve. En cuya escritura corresponden las fincas aquí constituidas a las designias dinco y seis de la misma.= Las proprias dos piezas de tierra así unidas y aglevadas con su casa arriba designadas, y lindadas según la relación de los peritos, se hallan estimadas en siete mil ciento cinquenta libras, cinco sueldos diez y siete dineros. Y en renta a seiscientas catorce libras diez sueldos, dos dineros, todo moneda de ardites.= La venta hazedera a las predichas piezas de tierra unidas comprendendidas en esta taba la firmará la Señora Abadessas o herederos testamentarios del nombrado Nicolas Sivilla y en caso de renitencia Su Señoria por ellos como a comisionado a nombre de Su Magestad, con las clausulas , modo, y firma que se requiere, mediante los pactos, y condiciones siguientes.=
Primeramente:
Primeramente: Ha de saber el comprador que el precio ofrecido, que deberá ser limpio de toda carga, deberá expressar al tiempo de dar la porrata si será en dinero metalico, o en vales reales, y que luego que se le ordene deberá depositarlo en la Real Caxa de la Comisión Guvernativa de extinción de vales, al tenor del testimonio que para estos efectos se le librará.
Otro si: Vendrá a cargo del comprador, a mas del precio que ofrecerá el pagar los censos arriba indicados, y a mas el Real Catastro que le sea repartido.
Otro si: Se previene al comprador que sea, que por razón de esta venta, queda libre de pagar laudemio a los Señores dominos arriba expressados, empero deberá pagárseles de las demás transportaciones que acontezcan en lo successivo.
Otro si: Ha de saber el comprador, que finido el primer remate tendrá facultad qualquiera de poner quarta puja al precio en el remate celebrado, dentro el termino se señalará.
Otro si y finalmente: Ha de saber el comprador, que a mas del precio ofrecerá, que deberá ser limpio de toda carga, como queda dicho, tendrá que pagar al infrascrito escribano, en poder del qual, y no de otro devendrá otorgarse la escritura de venta hacedera sus justos derechos del remate, según estilo y practica de los encantes, que es a quatro dineros por libra, y a mas los derechos del la coordinata de la escritura, e igualmente las diligencias que se actúen de después de la aprobación del remate por el Señor Intendente. Y así mismo al corredor dos dineros por libra; todo lo que deberá ser satisfecho en dinero metaico, según reales disposiciones. Diga quen querrá que al Mayor postor se librará. Dada en Barcelona a veinte y tres Agosto de mil ochocientos y tres. Ramon Cortes y Sort escribano Mayor.=
Haviendo el corredor Vicente Alacer en el dia citado de la expedición de la taba que se le entregó empezado la subasta, en el dia veinte y seis de Setiembre inmediato, hizo relación de que no se le havia ofrecido postura alguna en lo mas de los treinta días continuos en que havia seguido la referida subasta. En cuya virtud Su Señoria en el dia veinte y siete del citado mes de Setiembre proveyó anto señalando los días veinte y nueve y treinta del proprio mes de Setiembre, y primero del mes de Octubre que le sigue para continuar la referida subasta, y en su ultimo se ofreció efectuarse el remate presentandosse postura admisible, para lo que se expidieron carteles llamando compradores que se fixaren al publico de esta ciudad, remitiéndose un exemplar al Señor Intendente, se hizo saber a los albaceas, o herederos testamentarios de Nicolas Sivilla por si querían asistir, de lo que también se dio parte al Señor Comisionado de la Real Caxa, y orden al corredor paraqué procediesse a la continuación de dicha subasta y verificación del remate en el ultimo de dichos días señalados, presentandosse posturas admisible; lo que también se manifestó al publico por medio de periódico. En efecto todo así se practicó, y en el predicho dia primero de Octubre fue celebrado el dicho remate a favor de Diego Fernandez colchonero, vecino de esta ciudad, por la cantidad de quatro mil cien libras, moneda de ardites, pagaderas en vales reales, limpias de sus cargas, de lo que se levantó el correspondiente auto, que su tenor es el siguiente.=
En la ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Octubre del año mil ochocientos y tres. El sussodicho Muy Ilustre Señor D. Joseph Cayetano Garcini de Salamó, Alcalde Mayor primero de tercera clase de esta ciudad, junto con el infrascrito escribano, después de dadas las tres horas de la tade, nos hemos conferido en el pórtico del la iglesia Parroquial de Sant Jaime de esta misma ciudad, en donde se ha visto estar subastanto el corredor Vicente Alaret con la taba en la mano aquellas piezas de tierra unidas, y agregadas de tenida juntas tres mojadas poco mas o menos sitas en el termino de Sant Martín de Provensals, y parage nombrado "El Puente den Guitó" que possehen los albaceas, o herederos testmentarios del difunto Nicolas Sivilla. En donde también se ha presentado el Señor Comisionado de la Real Caxa de Extinción de Vales, y Joseph Antonio Arimon, otro de dichos albaceas, o herederos testamentarios. Y después de haver dado las cinco horas, pidió licencia el expresado Corredor a su Señoria para encender vela; que se le ordenó lo verificase como así lo practicó. Y después hizo relación que havia rematado las indicadas piezas de tierra unidas, y aglevadas, a favor de Diego Fernandez, vecino de esta ciudad, por la cantidad de diez mil libras moneda barcelonesa, pagaderas en vales reales, como a mayor postor que se presentó. Diciendo ser esta su relación, y que havia procedido en dicha subasta y remate con la debida legalidad y pureza, su cargo del juramento que prestó en el ingreso de su oficio, que de nuevo ha ratificado. De todo lo que ha mandado Su Señoria levantase esta diligencia que ha firmado con el Señor Comisionado de la Real Caxa de Extincnón de vales y de dicho corredor, de que doy fee.= Joseph Cayetano Garcini de salamó.= Con poder del Señor Comisionado Principal. Joseph Laimuns.= Vicente Alarer.= Ramon Cortes y Soer escribano Mayor.=
Concequente a lo que en el dia tres del proprio mes de Octubre Su Señoria proveyó auto mandando se continuase en el expediente el arancel de las costas de oficio por no haver otras, y que para la correspondiente aprobación, sepassasse original al Señor Intendente, quien después se sirvió devolverlo a Su Señoria con los decretos y dictamen de su acessor, que a la letra dicen así.=
Barcelona siete de Octubre de mil ochocientos y tres. Passe este expediente remitido por el Caballero Alcalde Mayor Primero de esta ciudad, en oficio del dia de ayer al Señor Don Manuel de Escrivá, Auditor Honorario por Su Magestad de Guerra de Provincia de Marina, y acessor en los ramos de consolidación, paraqué en su vista me acuerde la providencia correspondiente.= Arana.
He visto este expediente remitidod por el Caballero Alcalde Mayor Primero de esta ciudad, para la venta en virtud del Real decreto de Su Magestad de diez y nueve de Setiembre de noventa y ocho de todas aquellas dos piessas de tierra campa unidas y agregadas de tenida juntas tres mojadas vulgarmente nombradas "Del Taulat", itas en el termino de Sant Martín de Provensals, y parage nombrado "Den Guitó", pertenecientes a la testamentaria del difunto Nicolas Sivilla, con aplicación de sus productos a establecimientos Piadosos. Y atendiendo que su subitenciación es conforme a instrucciones y singularmente al reglamento de veinte y uno de Octubre de mil ochocientos. Que el valor de dichas piessas de tierra juntas según la relación de los peritos es de siete mil ciento cinquenta libras, sinco sueldos, y siete dineros en renta y ducientas catorze libras diez sueldos y dos dineros de ardites en renta. Y que el remite celebrado en el dia primero del corriente a favor de Diebo Fernandez vecino de esta ciudad por la cantidad de diez mil libras de ardites pagaderas en vales reales excede el precio de la taba. Me parece en el su superior aprobación mandando que cada parte pague los derechos al perito que respectivamente ha nombrado
Que las costas de oficio arregladas al tenor de la instrucción mandada expedir por V.S. en veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos y uno, igualmente que diez y seis reales vellón por los derechos de esta aprobación se satisfagan, o vengan, a cargo del establecimiento piadosso, respeto de cubrir el precio de remate el de la taza, y el importe de dichas costas, conforme a lo prevenido en el articulo 28 del citado reglamento. Y que para procederse a la admición de quartas pujas si se ofreciesen, dentro el termino de treinta días contaderos desde el de la publicación de la aprobación de V.S. y a lo demás prevenido en dicho reglamento, se devuelva este expediente al referido Cavallero Alcalde Mayor primero de esta ciudad, que lo ha substanciado y remitido V.S. sin embargo, se servirá resolver como siempre lo mas acertados, Barcelona ocho de Octubre de mil ochocientos y tres.= Escrivá.= Barcelona diez de Octubre de mil ochocientos y tres. Conformandome con el dictamen de mi acessor que antecede apruebo estas diligencias y singularmente el remate de las fincas que forman su objeto, a favor de Diego Fernandez vecino de esta ciudad, por la cantidad de diez mil libras de ardites, pagaderas en vales reales Y para la practica de lo demás, que en el mismo se expressa, debuélvase este expediente al Caballero Alcalde Mayor Primero de esta ciudad que lo ha substanciado y remitido.= Aranda.=
Obtenidos Su Señoria dichos autos con los decretos y dictamen que quedan trasladados, en el dia catorce del citado mes de Octubre, proveyó auto de su publicación, señalando treinta días para poderse poner quarta puja, que finiría el dia trece del mes de Noviembre próximo pasado, lo que se hizo saber a los interesados y también se manifestó al publico repetidas veces dentro el señalado termino por medio del periódico, por si alguno quería usar del tal derecho. Y como no lo haya verificado persona alguna, se mandó a Diego Fernandez efectuasse el deposito del precio en su Real Caxa de la Comission Guvernativa, y que seguidamente se le otorgaría la venta, y pondría en pocessión de la dicha puessa de tierra, y al mismo tiempo se hiciesse saber a los albaceas, o herederos de Nicolas Sivilla para otorgar y firmar la referida escritura de venta; todo lo que queda practicado, según resulta en el expediente, a lo que el susodicho Diego Fernandez en diez y nueve del citado mes de Noviembre ultimo, presentó pedimento, afirmando que la dita o postura que dio de la indicada piessa de tierra, fue por orden y comisión de Don Antonio Nadal y Darrer, comerciante vecino de esta ciudad, y por consiguiente que es se debe ser el depositario del precio, y a favor de quien debe torgarse la escritura de venta. Qual pedimiento y provehido de Su Señoria es de tenor sigunete.=
Muy Ilustre Señor.= Diego Fernandez colchonero, vecino de esta ciudad, comparece ante V.S. y en la mejor forma dice. Que en la subasta y venta de las dos piezas de tierra campa unidas, y agregadas, de tenida juntas tres mojadas oco mas, o menos, sitas en el termino de Sant Martín de Provensals, y parage nmbrado "El Puente den Guitó" que en na de las quales se halla construhida una casa, pertenecientes a las Pias memorias de Nocilás Sivilla que todo se le remató a su favor por la cantidad de diez mil libras, pagaderas en vales reales el dia primero de Octubre ultimo, y como se le haya ordenado efectuar el deposito del dicho.