Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA EN PUBLICA SUBASTA DE TERRENO EN SANT MARTÍ DE PROVENSALS DE SIVILLA, POR ANTONIO NADAL Y DARRER, 2ª parte.


De la piessa de tierra campa nombrada "Lo Taulat" de tenida una mojada y tres quartas poco mas o menos, sita en el territorio de esta ciudad, y parage dicho "Lo Taulat den Llimona", cerca la Fuente den Alió, perteneciente a las Pias Memorias de Nicolas Sivilla, que se le remató el primer dia de Octubre ultimo por la cantidad de quatro mil y cien libras pagaderas en vales reales. Y como se le haya ordenado efectuar el deposito del dicho precio. Manifiesta de buena fee, y por ser el echo de la verdad que dio dicha postura por orden y comisión de Don Antonio Nadal y Darrer, comerciante y vecino de esta ciudad, y por consiguiente este debe hacer el deposito, firmándole la escritura de venta, y ponérsele en posesión de la finca, lo que afirma el exponente mediante juramento. En cuya atención. Pide y suplica a V.S. que de este escrito y declaración que hace se haga el merito que corresponda, mandándose al susodicho Don Antonio Nadal y Darrer verifique el deposito del precio, a que no se denegará, y seguidamente a su favor se le otorgue la correspondiente escritura de venta, y se le de pocessión de la propiedad comprada, a quales intereses se hagan los despachos y provisiones correspondientes que así lo insta como mas haya lugar. Altisimus Diego Fernandez.=
Barcelona diez y nueve Noviembre de mil ochocientos y tres. Mediante la declaración de animo que ha hecho Diego Fernandez, se manda a Don Antonio Nadal y Darrer comerciante de esta ciudad haga el deposito del precio de la pieza de tierra de que se hace merito, y luego que lo haya verificado al tenor de la certificación le librará el escribano se le otorgará la correspondiente escritura de venta y podrá en pocessión. Assi lo ha provehido, mandado y firmado el susodicho Muy Ilustre Señor Alcalde Mayor primero de esta ciudad, y de ello doy fee. Gracini.= Ramon Cortés y Serra escribano Mayor.= En cuya virtud se hizo saber el pedimento y provehido de Su Señoria que preceden a Don Antonio Nadal y Darrer, quien ratificándose a lo expuesto por Diego Farnandez, y por coniguiente en efectuar el deposito, se le libró por el escribano en el dia veinte y uno Noviembre ultimo el correspondiente testimonio, con el qual lo verificó en la real Caxa de la Comisión Guvernativa, y se le libró de recibo interino, qe su tenor es como sigue.=
Extinción de vales Reales.= Interino.= Año de mil ochocientos y tres. Comisión principal de Barcelona.= Como comisionados principales de la Comisión Guvernativa de Consolidación de vales Reales Caxas de extinción y descuentos en esta ciudad y Principado. Recibimos de Don Antonio Nadal y Darrer, vecino y del comercio de esta ciudad quatro mil setenta libras catalanas, equivalentes a quarenta y tres mil setecientos setenta y ocho reales y cinco maravedisses de vellón, en esta forma. En tres vales reales de seiscientos persos de Setiembre con interés hasta hoy exclusive.= Reales vellón veinte y siete mil trescientos cinquanta y un reales treinta maravedisses.= En siete dichos de ciento y cinquenta pesos de Enero con idem.= Diez y seis mil trescientos ochenta reales diez y siete maravedisses y medio.= Quarenta y tres mil setecientos treinta y dos reales siete maravedisses y medio.= En efectivo.= Quarenta y cinco reales veinte y cinco maravedisses y medio.= Quarenta y tres mil setecientos setenta y ocho reales cinco maravedisses.= Cuya cantidad es el precio liquido en que fue rematada a favor de Diego Fernandez, por quien hizo ofrecer la postura una puessa de tierra campa sita en el termino de esta ciudad, y parage dicho "El Taulat den Llimona", perteneciente a las Pias memorias que deven fundar en esta ciudad los albaceas de Nicolas Sivilla, como consta del testimonio que acompaña dado por Don Ramon Cortés escribano vecino de la misma. El que igualmente resulta que dicha piessa de tierra fue valorada en tres mil libras catalanas, que no se verificó quanteo y que dicho remate fue aprobado por este Señor Intendente con decreto de diez de Octubre ultimo. Y damos este recibo por interino para su resguardo mientras viene la correspondiente escritura de imposición a favor de dichas Pias memorias, en conformidad a lo prevenido en la Real Cédula de veinte y uno de Octubre, y Real Pragmatica Sanción, al trenta de Agosto de mil ochocientos, previniéndose que de esta misma cantidad nos hemos hecho cargo en cuenta. Y hemos dado recibo formado con esta fecha a la contaduría General de dicha Comisión Guvernativa para un solo efecto. Barcelona veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos y tres.= Ramon de Liondata e Hijo.= Son quatro mil setenta libras catalanas.= Equivalentes a quarenta y tres mil setecientos setenta y ocho reales cinco maravedisses de vellón.= Sdo. Ps. 884.= Hecho el deposito, según lo acredita el recibotrasladado, e instando el dicho comprador D. Antonio Nadal y Darrer que se le otorgue la correspondiente escritura de venta, y ponga en pocession de las referidas piessas de tierra. Y como haya ofresido firmala los expressados albaceas, o herederos testamentarios. Por tanto los mismos Rndo. Pablo Sivill Presbitero, D. Estevan Guilla, Joseph Antonio Arimon, y Christoval Pellicer todos vecinos de esta ciudad en el referido nombre de albaceas, o herederos testamentarios, del difunto Nicolas Sivilla, con intervención, autorización y decreto abajo interponiendo por el sussodicho Muy Ilustre Señor D. Joseph Cayetano Garcini de Salamó Alcalde Mayor primero de esta ciudad, y Comissionado para estos asuntos. De su libre alvedrio, venen, y por causa de loa presente venta conceden, al nombrado Don Antonio Nadal y Darrer comerciante, vecino de esta ciudad, presente y avajo acetante como a mayor postor, que por él se presentó el citado Diego Fernandez en ecante publico, a los suyos, y a quien querrá perpetuamente, mediante la sobreincertada taba, corredor unterviniendo, y abajo relacionado, y con las demás solemnidades y requisitos que previenen las Reales cedulas e instrucciones y ultimo reglamento de veinte y uno Octubre del año mil ochocientos. Toda aquella piessa de tierra campa, sita en el termino de San Martin de Provensals. Termino de esta ciudad, nombrada "Lo Taulat den Llimona", de tenida una mojada y tres quartas poco mas o menos con sus entradas y salidas, derechos y pertinencias de la misma, que por los títulos que avajo se calendarán tenia y possehia dicho Nicolas Sivilla en el parage y lugar titulads. La que se tiene, en quanto a media mojada poco mas o menos por los herederos, y successores del Dr. en derechos Isidro Coli domiciliado en la villa de Ripoll, y después en la de Blanes al censo de quarenta sueldos toos los años pagaderos en el dia o fiesta de Nuestra Señora del mes de Agosto. Y se ha de saber que este censo, según la firma por razón de Señoria continuada en la escritura corresponder lo el comprador a Su Magestad o Real Fisco en su ramo de Mostrencos. Quien lo tiene por los aniversarios comunes de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad al censo de diez sueldos todos ls años pagaderos en el dia o fiesta de San Miguel, a saber nueve sueldos por razón de censo, y derecho de rech o acequia, y el restante sueldo por razón de decima. Y dicho aniversarios comunes lo tienen, junto con otras cosas, por el Ilustrisimo y Reverendisimo Señor Obispo de esta Diocesis, y en mense Episcopal al censo de doce quarteras de cevada medida de Barcelona, pagaderas todos los años en el dia primero del mes de Agosto, mas de un par de capones que deven satisfacer dichos aniversarios comunes todos los años en el dia de Navidad del Señor. Y de una xavega, o canon de paja de cevada pagarera al tiempo de trillar. Lo que no obstante dichos aniversarios comunes por todas las referidas cosas prestan en el dia primero de Agosto de la domina mayor de dicha Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad seis quarteras de cevada por razón de decima de los frutos de la designada piessa de tierra, y estas que allí posseen varios emphiteutas, que se tienen por los mismos aniversarios comunes, y bajo dominio y alodio al la referida Merse Episcopal. Y la otra porción de dicha piessa de tierra campa de tenida una mojada, y una quarta poco mas o menos se tiene por los herederos y succcessores de Ramon Sagristá labrador de dicha Parroquia de Sant Martín de Provensals, al censo de veinte sueldos todos los años pagaderos en el dia o fiesta de Todos los Santos. Deviendose saber también que este censo, según la firma por razón de señoria continuada en la propia escritura de venta que avajo se calendará, deberá corresponderlo el comprador a Su Magestad, o Real Fisco en su ramo de Mostrencos por ignorarse los successores del antedicho D. Isidro Coli y de este Ramon Sagristá labrador. Quien lo tiene por dichos aniversarios comunes de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad en Señoria mediana amortissada al censo de veinte sueldos pagaderos todos los años en el dia de la Natividad del Señor. Y estos aniversarios comunes, lo tienen junto con otros censos que conbran de diferentes proprietarios o emphiteutas de terrenos en aquella cercanía, por el expresado Ilustrisimo y Reverendissimo Señor Obispo de esta Diocesis, o su merse Episcopal, al censo, a saber entre censo antiguo y censo por razón de amortización de catorce libras seis sueldos seis dineros, en compensación entre otras cosas de un par de capones, de dos quarteres de cevada, y de una xavega o ceron de paja, a que antiguamente estava sugeta dicha piessa de tiera. Qual censo tanto por dichas cosas, como por otras pagan, y han acostumbrado satisfacer dichos anuversarios comunes al Ilustrisimo y Reverendisimo Señor Obispo de esta ciudad, y su merce Espiritual, son daño ni gastos de los pocessores de la expressada piessa de tierra, ni menos de los herederos del predicho Ramon Sagristá. Se ha de saber también que la propria designada pieza de tierra antes se tenia por el Dr. en medicia Jaime Pau, al censo de ocho libras, comprenendida la corresponcion, y esta reducida de pención siete libras solamente pagaderas todos los años en el dia o fiesta de Todos los Santos, qual censo con todo su dominio mediano, fue después vendido y absuelto por los herederos y successores de dicho D. Jayme Pau, al Magnifico Joseph Duran y Sala en esta ciudad populado, pocessor que en aquella época era de la indicada piessa de tierra, con escritura otorgada en poder de Antonio Duran y Quatrecasas notario publico de número de esta ciudad a los diez y siete días del mes de Agosto del año mil setecientos treinta y dos. Y por consiguiente el mismo censo con su dominio mediano quedaron extintos y abolidos, y al útil dominio de dicha piessa de tierra aplicados y consolidados. Y lindan dichas dos piessas de tierra unidas y agregadas, que componen la tercera y quarta designa de la venta que avajo se calendará, según la relación de los peritos. De oriente con tierras de los P.P. de San Geronimo, antes de Capitrano Font; de mediodía con tierras de los mismos P.P. de San Geronimo, que también fueron de Capistrano Font; de poniente con tierras de Jaime Passarell, mediante la acequia Madriguera; y de cierzo con tierras de la Povilla de Antonia Amat y Sala consorte de D. Joseph de Monnau del comercio de esta ciudad. La qual piessa de tierra, según queda designada y lindada pertenecía al hoy difunto Nicolás Sivilla, (que es en la tercera y quarta designa) en virtud de venta perpetua a su favor firmada por Antonia de Magarola y Margarit, viuda de Francisco de Magarola, Francisco Xavier de Magarola y Margarit, madre e hijo, junto con Joseph Francisco de Magarola y Olsina todos de esta ciudad domiciliados, con escritura otorgada por ante Francisco Portell, notario publico del número de esta ciudad al primer dia del mes de Agosto del año mil setecientos noventa, firmada por razón de Señoria. Qual venta hacen ellos otorgantes en los susodichos nombres, y de la manera que venia, y possehia dicha piessa de tierra el citado Nicolas Sivilla, a mayor beneficio y utilidad del dicho comprador, de los suyos, y de quien querrá perpetuamente, con los pactos y condiciones prevenidas en la taba arriba insertada, y demás que con la presente escritura queda estipulado, con lo que ellos vendedores en los citados nombres, sacan las referidas cosas de su dominio y poder, poniéndolas en mano y poder del referido comprador, y de los suyos, paraqué las tengan y possean pacíficamente son contradicción, no embarazo alguno, prometiéndoles en los predichos nombres entregarles possessión corporal, real, actual, sea quasi de las mismas cosas que con la presente se le venden, y en ellas hacerle permanecer con antelación a qualquier otro, con plenitud del todos derechos, eo bien se les da facultad, y amplio poder paraqué el dicho comprador, o quien s derecho tenga. De su propria autoridad se la puedan tomar y retener para si y sus successores, e interio que no se la dan, o ellos mismos no se la toma, queren ellos otorgantes en los referidos nombres que la tal pocessión en fuerza de dichas palabas sea y se entienda transferida desde ahora, y del dia en que verificó el deposito de precio, que fue el dia veinte y dos del mismo mes de Noviembre a favor del nombrado comprador, como si ellos otorgantes se la hubiesen dado y entregado realmente. Cediendole al mismo tiempo todos los derechos y acciones que antes de esta venta tenían y competían a ellpos otorgantes en tales nombres sobre las referidas cosas con la presente vendidas, de los quales podrán usar en juicoo y estrajuicialmente como mejor les convenga. Constituyendoles, sus procuradores en tal clase de albaceas, o herederos como en cosa propria, de dicha testamentaria por razón de lo que contiene esta venta. Salvos siempre los censos y demás derechos dominicales a los Señores dominos arriba nombrados, no emperó el laudemio por razón de esta venta, que debe pagarse, como ya en la taba queda expressado, si de las demás transportaciones que en lo successico se hagan de dicha poessa de tierra. El precio de la presente venda es quatro mil cien libras moneda de ardites, pagaderas en vales reales, y limpias de toda carga, de las que en quanto a quatro mil setenta libras quedan satisfechas y depositadas por el dicho comprador en la Real Caxa de la comisión Guvernativa de extinción de vales que está a cargo de los Señores Don Ramón de Llondella e Hijo, quienes en verificación de haver recibido dicha partida, el dia veinte y dos de Noviembre ultimo le libraron el recibo interino que arriba queda traviladado, el que se entrega y confiessan ellos otorgantes recibir efectivo en el presente acto, a fin de initar con el la correspondiente escritura de imposición, y aplicar sus réditos para las Pias Memorias de Nicolas Sivilla. Y las restantes treinta libras que es el cumplimiento del dicho precio quedan satisfechas por el comprador al infrascrito escribano por razón de las costas de oficio del expediente y derechos del acesion del Señor Intendente, según lo previene en su decretos, con lo que ellos otorgantes se dan por pagados y satisfechos del dicho comprador del recio referido, y en su concequencia otorgan a favor del comprador la correspondiente carta de pago largamente. Cediendo a este, y a los suyos lo mas que pueden valer las referidas cosas del precio expressado. E igualmente les prometen en dichos nombres hacerles tener y posseher la mencionada piessa de tierra vendida, son contradicción alguna, estándoles en todo y qualquier caso de firme y legal evicción, y legitima defensa, al tenor de l que lleva dispuesto Su Magestad en sus Reales disposiciones sobre el particular expedidas, con restitución y enmienda de todos daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obligan todos los bienes, derechos y emolumentos de la dicha testamentaria del difunto Nicolas Sivilla, no empero los suyos proprios por tratar negocio ageno, con todas renuncias de leyes y derechos de su favor. Y presente a estas cosas el nombrado Don Antonio Nadal y Darrer comerciante, vecino de esta ciudad. De su libre alvedrio dixo: Que acetaba y acetó la presente venta a su favor otorgada por los predichos albaceas o herederos testamentarios del difunto Nicolas Sivilla, con el modo, pactos, y manera que se expressan en la taba arriba insertada, y demás que con la presente venta se halla estipulado; prometiendo en concequencia pagar a los Señores Directos que se nombran los censos que se le señalan, Real contrato, y demás que venga a su cargo, como a tal pocessor de la piessa de tierra que le queda vendida, obligando para su cumplimiento especialmente la misma finca y generalmente todos los demás sus bienes proprios, muebles y sitios, havidos y por haver, con todas renuncias de leyes, derechos y fuerros de so favor. Y también presente Vicente Alanet corredor publico y jurado de esta ciudad, se cargo del juramento que prestó al ingrsso de su oficio que de nuevo ha ratificado hace relación que ha subastado la dicha piessa de tierra arriba designada, y lindada, primeramente por treinta días continuos, y después se señalaron tres, que su ultimo fue en primero Octubre próximo pasado, y sefectuó el remate a favor de Diego Fernandez por la cantidad de quatro mil cien libras pagaderas en vales reales, limpias de toda carga, como a Mayor postor que se presentó, según por mas extenso consta en su relación que arriba queda insertada, a que se refiere, afirmando al mismo tiempo que el citado Diego Fernandez después de algún tiempo le manifestó havia dado la dicha postura por orden y comisión de Don Antonio Nadal y Darrer, y lo califica por lo que se relata en la presente venta. Y finalmente el sussodicho Muy Ilustre Señor Alcalde mayor Primero de esta ciudad, por la comisión y autoridad que le están conferidas sobre estos particulares, y para la mayor seguridad del comprador, en nombre de Su magestad interpone a esta venta, su aprobación, autoridad, y decreto, mandando al escribano le libre y a qualquiera otro que lo pidiesse testimonio autentico de esta escritura para los fines y usos que les convengan. Y el proprio escribano autorizante ha manifestado en seguida que de la presente escritura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis días immediatos al de su fecha para los fines y efectos prevenidos en la Real Pragmatica de hipotecas publicada en esta ciudad, y su Principado. En cuyo testimonio así lo otorgan en Barcelona a los siete días del mes de Diciembre de mil ochocientos y tres. Habiendo sido presentes por tetigos Joseph Maria Cortés escribiente, y Francisco Porcell clérigo, ambos en esta ciudad residentes para dicho fin llamados. Y los otorgantes, Su Señoria y Corredor conocidos de mil el infro notario, lo han firmado de sus manos.
Josef Garcini de Salamó, Pablo Sivil Pbre. Estevan Guilla en dicho nombre, Joseph Antonio Aremon y Thespall, Christoval Pallicer en dicho nombre, Antonio Nadal y Darrer, Vizente Alanet, Ante mi Ramon Cortés y Sert notario.