Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA EN PUBLICA SUBASTA DE TIERRAS EN SANT MARTÍ DE PROVENSALS DE SIVILLA, POR ANTONIO NADAL Y DARRER.


En nombre de Dios. Amen. Sea a todos notorio. Como en cumplimiento de la Real Cédula de Su Magestad de fecha veinte y cinco de Setiembre del año mil setecientos noventa y ocho, disposiiva de la enagenación de bienes rahices, pertenecientes a establecimientos Piadosos, y de la otra de Supremo Consejo de Castilla, su fecha en San Lorenzo a veinte y uno de Octubre del año mil ochocientos, en la qual quedan recopiladas las Reales ordenes, e instrucciones libradas para la uniferme practica de las diligencias en su razón hacederas. El Muy Ilustre Señor D. Joseph Cayetano Garcini de Salamó del Consejo de Su Magestad, Misistro Honorario en el Crimen de la Real Audiencia de Barcelona, Alcalde Mayor Primero de tercera clase y Theniente de Corregidores por Su Magestad (Dios le guarde) de esta misma ciudad y su distrito. Con noticia que tuvo que los albaceas, o herederos testamentarios de Nicolas Sivilla difunto, vecino que fue de esta ciudad, que lo son Don Estevan Guilla comerciante matriculado, el Reverendo Pablo Civil Presvitero, Joseph Antonio Arimon y Christoval Pellicer, todos vecinos de esta ciudad, en virtud del testamento que entregó cerrado a Francisco Portell notario publico de la misma a los seis de Julio del año mil setecientos noventa y nueve, y después de su muerte fue publicado por el mismo notario Portell en quatro de Setiembre del citado año tenían y possehian unas casas sitas en esta ciudad, y calle nombrada de la Boria, con otras fincas que con el dicho su testamento destinó a las Pias Fundaciones que en el se disponen. Con otro acto de veinte y ocho de Febrero próximo pasado, mandó a los referidos albaceas o herederos testamentarios, que dentro tercero dia presentasen el citado testamento, a efecto de, en su vista decidirse si las mencionadas casas, y demás fincas estaban, o no sugetas a la enagenación mandada por Su magestad, con la sobre ditada Real Cedula, y demás ordenes sobre el particular expedidas. Previniendiles que de o hacerlo se sacaría aquel documento a sus costas. Y haviendosseles notificado dicho auto en el dia primero del inmediato Marzo, contestaron en quatro del mismo, por medio de pedimento diciendo. Que no entendían deber pretender el mencionado testamento, mediante, que con aquella misma fecha recurrían al Señor Intendente, con exposición. Que con arreglo al capitulo tercero de la Real cedula de veinte y uno Octubre de mil ochocientos, no devian ser compreendidos en dicha enagenación los referidos bienes de Sivilla, pidiendo no se les molestase sobre el particular. En vista de lo que con proveido del referido dia quatro de Marzo, mandó Su Señoria. Que en atención a que los expressados albaceas, o herederos testamentarios decían en su citado pedimiento haver recurrido al Cavallero Intendente, se le remitiese con oficio acompañatorio el expediente principado para la correspondiente declaración de ser, o no sugetas a la prevenida enagenación las expressadas casas, y demás fincas. Lo que así se prracticó. Y en atención, y en vista de todo declaró el Cavallero Intendente por cimpreendidas en la referida enagenación las citadas casas, y demás fincas, mandando el adelanto de las diligencias para su venta, y que se hiciesse saber a los referidos albaceas testamentarios el decreto continuado al margen de su citado recurso, que acompañó con oficio de veinte y nueve del próximo Marzo. En cumplimiento del qual, y con auto del dia inmediato treinta del dicho mes de Marzo, mandó Su Señoria a los expressados albaceas que dentro tercero dia presentasen en meritos del expediente el inventario, que seguida la muerte de dicho Nicolas Sivilla se tomó de los bienes de este, y también el que tomaron los mismos albaceas después del óbito de Isabel Sivilla consorte del mencionado Nicolas, que los obtenía en calidad de usufructuaria. Mandándoseles igualmente que dentro el proprio termino de tercero dia nombrasen peritos por su parte, paraqué junto con los nombrados por el Señor Comisionado de la Real Caxa de la Comisión Guvernativa de extinción de vales, calorassen en venta y ranta todas las insinuadas fincas, previniéndoseles, que no verificarían a sus costas notificado esta providencia a los mencionados albacesas en el dia dos de Abril entonces siguiente, con pedimento de trece del mismo compareció D. Estevan Guilla otro de ellos, acompañando copia autentica de inventario de los bienes que fueron del nombrado Nicolas Sivilla, tomado por su consorte Isabel en quatro de Octubre de mil setecientos noventa y nueve, en poder del expresado Francisco Portell notario publico, y del número de esta ciudad, con la addición que se le hizo en quatro de Octubre de mil ochocientos. Y últimamente de otro inventario que dichos albaceas tomaron de los bienes del citado Nicolás Sivilla, y quedaron exsistentes después de la muerte de su consorte Isabel, que se halla otorgado, por ante el proprio Francisco Portell, en primero de Marzo ultimo, nombrando en peritos para la ordenada caloración a Joseph Fiter albañil, a Joseph Arnier carpintero, y a Francisco Rodes labrador, todos vecinos de esta ciudad. En cuya virtud, y por proveido del citado dia trece de Abril mandó Su Señoria que dichos documentos se agregasen a los antecedentes, y que se expidiesen oficio al Señor Comisionado de la Real Caxa de Extinción de vales paraqué verificasse por su parte el nombramiento del otros peritos, mandando al proprio tiempo, a los referidos albaceas, que a fin de dar a dichos peritos el mas exsacto conocimiento para la hacedera valoración, y también para que el escribano publico pudiesse formar con mas individuación las correspondientes tabas, presentasen dentro tercero dia los títulos de pertenencia de las indicasas casas, y demás fincas. Lo que realizaron en virtud de su notificación de dichos autos, que se les hizo en el dia quince del proprio Abril. A mi como con oficio del mismo dia el Señor comisionado de la Real Caxa de Extinción de vales nombró en peritos por su parte para la ordenada valoración a Thomas Soler y Ferrer arquitecto, a Domingo Aumantell carpintero, vecinos de esta ciudad, y a Bautista Montrias labrador del lugar de Tiana. A todos los quales expertos, con fecha de diex de Mayo se les dirigieron las correspondientes mantatos, con los quales se les prevenía, entre otras cosas, que juntos, o separadamente se confiriesen en aquella piesa de tierra campa de tenida una mojada y tres quartas poco mas o menos sita en el territorio de esta ciudad, y parage nombrado "El Taulat den Llimina", cerca la Fuente den Alió, que dexó para establecimientos piadosos Nicolas Sivilla, y la estimasen en venta y renta, detraídos los males y cargas, a que se halla sugeta, que sobre este particular podrían tomar los informes y noticias conducentes de los referidos albaceas, o herederos testamentarios. En efecto en cumplimiento de dichos mandatos, y con fechas de veinte Junio los nombrados expertos lagradores, hicieron su ordenada valoración de la expressada pieza de tierra, y la estimaron en venta en la cantidad de tres mil libras, y en renta en la de noventa libras todo moneda de ardites y limpio de sus cargas. Concequente a lo que e insiguiendo lo prevenido en las Reales ordenes sobre el particular de deberse vender las fincas de los tales establecimientos Piadosos con ceparación, Su Señoria con auto de veinte y dos del mes de Agosto próximo pasado dispuso que se formasse expediente ceparado como hugueta de la pieza principal, por lo que respeta a la pieza de tierra arriba designada, que con la presente se vende, que en realidad así queda executado, hallándose puesto por su cabeza certificación dada por el escribano, extraída de lo que resulta de la relación de peritos citada, con sus lindes males y cargas a que todo está sugeto valor en venta y renta expressados, y también su pertenencia. Con qual auto queda nno menos prevenida la expedición de tabas y carteles para anunciarlo al publico, con remisión de su exemplar al Señor intendente, hacerse notorio, a los albaceas testamentarios, Señor Comisionado de la Real Caxa, e igualmente el continuarse, en el periódico que todo queda evaluado, y consta en el expediente, y firmada en su seguida la taba, se entregó esta por el escribano, al corredor Vicente Alaret en el dia veinte y tres del mes de Agosto próximo pasado, con orden expresa de empezar en aquel dia la subasta; cuya tba es del tenor siguiete.=
De parte del Muy Ilustre Señor Don Joseph Cayetano Garcini de Salamó, del Consejo de Su Magestad, Ministro Honorario en el Crimen de la Real Audiencia del presente Principado de Cathaluña. Alcalde Mayor primero de tercera clase y Theniente de Corregidores por Su Magestad (Dios le guarde) de esta ciudad de Barcelona y su distrito. En cumplimiento de las Reales disposiciones sobre venta de bienes rahices pertenecientes a establecimientos Piadosos. Se pone en publica subasta y venta toda aquella pieza de tierra campa nombrada "Lo Taulat den Llimonas", de tenida una mojada y tres quartos poco mas o menos, con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias de la misma, que por el titulo que abajo se calendará tenia y possehia Nicolas Sivilla texedor de velas de esta ciudad en el territorio de ellas y lugar nombrado "El Taulat Antich den Llimona", cerca la Fuente den Alió. La qual se tiene, en quanto a media mojada por los herederos y successores del Dr. en derechos Isidro Celí domiciliado en la villa de Ripoll, y después en la de Blanes a censo de quarenta sueldos pagaderos todos los años en el dia de Nuestra Señora del mes de Agosto, quien lo tiene por otros dominos, que por mas extenso se expressaran en la escritura hacedera. Y en quanto a una mojada y una quarta por los herederos y successores de Ramon Sagristá labrador de la Parroquia de Sant Martín de Provensals, al censo de una libra pagadera todos los años en el dia de Todos los Santos, quien la tiene por estos dominos que se individuarán en dicha escritura de venta hacedera. Y linda de oriente con tierras de los P.P. de Sant Geronimo, antes de Capistrano Font; de mediodía también con tierras delos P.P. de Sant Geronimo que antes fueron de Capistrano Font; de poniente con tierras de Jaime Passarell, mediante la acequia Madriguera; y a cierzo con tierras de la puvilla o heredera de Antonia Amat y Sala consorte de Don Joseph de Mannau del comercio de esta ciudad, Qual piessa de tierra pertenecía a Nicolas Sivilla en virtud de venta perpetua a su favor otorgada por Antonia de Magarola y Margarit, viuda Francisco Xavier de Magarola, madre e hijo, y Joseph Francisco de Magarola y Olsina, del comercio de esta ciuad, con escritura recibida en poder de Francisco Portell notario publico Real collegiado de número de esta ciudad, de primero de Agosto del año mil setecientos noventa y nueve, En cuya escritura corresponden las fincas aquí continuadas, a las designas doy fe de la misma. La referida pieza de tierra arriba designada y lindada, según la relación de los peritos se halla estimada en venta limpia de toda carta a la cantidad de tres mil libras. Y en renta a noventa libras todo moneda de arbitre. La venta hacedera de la predicha pieza de tierra compreendida en esta taba, aformaron los albaceas o herederos testamentarios, del nombrado Nicolas Sivilla, y en caso de renitencia Su Señoria por ellos, como a Comisionado a nombre de Su Magestad, con las clausulas, modo y forma que se requiere, mediante los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Ha de saber el comprador que el precio ofrecido, que deberá ser limpio de toda carga, deberá expressar al tiempo de dar la porrata si será en dinero metalico, o en vales reales, y que luego que se le ordene deberá depositarlo en la Real Caxa de la Comisión Guvernativa de extinción de vales, al tenor del testimonio que para estos efectos se le librará.
Otro si: Vendrá a cargo del comprador, a mas del precio que ofrecerá el pagar los censos arriba indicados, y a mas el Real Catastro que le sea repartido.
Otro si: Se previene al comprador que sea, que por razón de esta venta, queda libre de pagar laudemio a los Señores dominos arriba expressados, empero deberá pagárseles de las demás transportaciones que acontezcan en lo successivo.
Otro si: Ha de saber el comprador, que finido el primer remate tendrá facultad qualquiera de poner quarta puja al precio en el remate celebrado,d entro el termino de señalamiento.
Otro si y finalmente: Ha de saber el comprador, que a mas del precio ofrecerá, que deberá ser limpio de toda carga, como queda dicho, tendrá que pagar al infrascrito escribano, en poder del qual, y no de otro devendrá otorgarse la escritura de venta hacedera sus justos derechos del remate, según estilo y practica de los encantes, que es a quatro dineros por libra, y a mas los derechos del la coordinata de la escritura, e igualmente las diligencias que se actúen de después de la aprobación del remate por el Señor Intendente. Y así mismo al corredor dos dineros por libra; todo lo que deberá ser satisfecho en dinero metaico, según reales disposiciones. Diga quen querrá que al Mayor postor se librará. Dada en Barcelona a veinte y tres Agosto de mil ochocientos y tres. Ramon Cortes y Sort escribano Mayor.=
Haviendo el corredor Vicente Alacer en el dia citado de la expedición de las tabas que se le entregó empezado la subasta, en el dia veinte y seis de Setiembre inmediato, hizo relación de que no se le havia ofrecido postura alguna en lo mas de los treinta días continuos en que havia seguido la referida subasta. En cuya virtud Su Señoria en el dia veinte y siete del citado mes de Setiembre proveyó anto señalando los días veinte y nueve y treinta del proprio mes de Setiembre, y primero del mes de Octubre que le sigue para continuar la referida subasta, y en su ultimo se ofreció efectuarse el remate presentandosse postura admisible, para lo que se expidieron carteles llamando compradores que se fixaren al publico de esta ciudad, remitiéndose un exemplar al Señor Intendente, se hizo saber a los albaceas, o herederos testamentarios de Nicolas Sivilla por si querían asistir, de lo que también se dio parte al Señor Comisionado de la Real Caxa, y orden al corredor paraqué procediesse a la continuación de dicha subasta y verificación del remate en el ultimo de dichos días señalados, presentandosse posturas admisible; lo que también se manifestó al publico por medio de periódico. En efecto todo así se practicó, y en el predicho dia primero de Octubre fue celebrado el dicho remate a favor de Diego Fernandez colchonero, vecino de esta ciudad, por la cantidad de quatro mil cien libras, moneda de ardites, pagaderas en vales reales, limpias de sus cargas, de lo que se levantó el correspondiente auto, que su tenor es el siguiente.=
En la ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Octubre del año mil ochocientos y tres. El sussodicho Muy Ilustre Señor D. Joseph Cayetano Garcini de Salamó, Alcalde Mayor primero de tercera clase de esta ciudad, junto con el infrascrito escribano, después de acedas las tres horas de la tade, nos hemos conferido en el pórtico del la iglesia Parroquial de sant Jaime de esta misma ciudad, en donde se ha visto estar subastanto el corredor Vicente Alaret con la taba en las manos de aquella pieza de tierra campa nombrada "Lo Taulat", de tenida una mojada y tres quartas poco mas o menos, situada en el termino de esta ciudad, y parage dicho "El Taulat den Llimona", cerca la Fuente den Alió, que possehen los albaceas, o hedereros testamentarios del difunto Nicolas Sivilla. En donde también se ha presentado el Señor Comisionado de la Real Caxa de extinción de vales, y Joseph Antonio Arimon, otro de dichos albaceas, o herederos testamentarios. Y después de haver dado las cinco horas, pidió licencia el expresado Corredor a su Señoria para encender vela; que se le ordenó lo verificase como así lo practicó. Y después hizo relación que havia rematado la indicada pieza de tierra, a favor de Diego Fernandez, vecino de esta ciudad, por la cantidad de quatro mil y cien libras pagaderas en vales reales, como a mayor postor, que se presentó. Diciendo ser esta su relación, y que havia procedido en dicha subasta y remate con la devida legalidad y pureza, su cargo del juramento que prestó en el ingresso de su oficio, que de nuevo ha rectificado. De todo lo que Su Señoria ha mandado levantar esta diligencia que ha firmado con el Señor Comisionado de la Real Caxa de Extincnón de vales y de dicho corredor, de que doy fee.= Joseph Cayetano Garcini de Salamó.= Con poder del Señor Comisionado Principal. Joseph Laimunt.= Vicente Alacer.= Ramon Cortes y Soer escribano Mayor.=
Concequente a lo que en el dia tres del proprio mes de Octubre Su Señoria proveyó auto mandando se continuasse en el expediente el arancel de las costas de oficio por no haver otras, y que para la correspondiente aprobación, sepassasse original al Señor Intendente, quien después se sirvió devolverlo a Su Señoria con los decretos y dictamen de su acessor, que a la letra dicen así.=
Barcelona siete de Octubre de mil ochocientos y tres. Passe este expediente remitido por el Caballero Alcalde Mayor Primero de esta ciudad, al Señor Don Manuel de Escrivá, Auditor Honorario por Su Magestad de Guerra de Provincia de Marina, y acessor en los ramos de consolidación, paraqué en su vista me acuerde la providencia correspondiente.= Arana.
He visto este expediente substanciado por el Caballero Alcalde Mayor Primero de esta ciudad, para la venta en virtud del Real decreto de Su Magestad del nueve de Setiembre de noventa y ocho de toda aquella piessa de tierra campa, nombrada "Lo Taulat", de tenida una mojada y tres quartas, sita en el termino de esta ciudad, y parage dicho "El Taulat den Llimona" cerca la Fuente den Alió, perteneciente a la testamentaria del difunto Nicolas Sivilla, con aplicación de sus productos a establecimientos Piadosos. Y atendiendo que su subitenciación es conforme a instrucciones y singularmente al reglamento de veinte y uno de Octubre de mil ochocientos. Que el valor de dicha piessa de tierra, según la relación de los peritos es de tres mil libras en venta, y noventa libras de ardite, en renta, que el remate celebrado en el dia primero de este mes, a favor de Diego Fernandez, vecino de esta ciudad, por la cantidad de quatro mil cien libras de ardites, pagaderas en vales reales, excede el precio de la taza. Me parece que pueda V.S. siendo servido interponern su superior aprobación mandando que cada parte pague los derechos al perito que repspectivamente han nombrado. Que las costas de oficio annegladas al tenor de la instrucción mandada expedir por V.S. en veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos y uno, igualmente que diez y seis reales vellón por los derechos de esta aprobación se satisfagan, o vengan, a cargo del establecimiento piadosso, respeto de cubrir el precio de remate el de la taza, y el importe de dichas costas, conforme a lo prevenido en el articulo 28 del citado reglamento. Y que para procederse a la admición de quartas pujas si se ofreciesen, dentro el termino de treinta días contaderos desde el de la publicación de la aprobación de V.S. y a lo demás prevenido en dicho reglamento, se devuelva este expediente al referido Cavallero Alcalde Mayor primero de esta ciudad, que lo ha substanciado y remitido V.S. sin embargo, se servirá resolver como siempre lo mas acertados, Barcelona ocho de Octubre de mil ochocientos y tres.= Barcelona diez de Octubre de mil ochocientos y tres. Conformandome con el dictamen de mi acessor que antecede apruevo estas diligencias y singularmente de la finca que forma su objeto, a favor de Diego Fernandez vecino de esta ciudad, por la cantidad de quatro mil cien libras pagaderas en vales reales Y para la practica de lo demás, que en el mismo se expressa, devuélvase este expediente al Caballero Alcalde Mayor Primero de esta ciudad que lo ha substanciado y remitido.= Aranda.=
Obtenidos Su Señoria dichos autos con los decretos y dictamen que quedan trasladados, en el dia catorce del citado mes de octubre, proveyó auto de su publicación, señalando treinta días para poderse poner quarta puja, que finiría el dia trece del mes de Noviembre próximo pasado, lo que se hizo saber a los interesados y también se manifestó al publico repetidas veces dentro el señalado termino por medio del periódico, por si alguno quería usar del tal derecho. Y como no lo haya verificado persona alguna, se mandó a Diego Fernandez efectuasse el deposito del precio en su Real Caxa de la Comission Guvernativa, y que seguidamente se le otorgaría la venta, y pondría en pocessión de la dicha puessa de tierra, y al mismo tiempo se hiciesse saber a los albaceas, o herederos de Nicolas Sivilla para otorgar y firmar la referida escritura de venta; todo lo que queda practicado, según resulta en el expediente, a lo que el susodicho Diego Fernandez en diez y nueve del citado mes de Noviembre ultimo, presentó pedimento, afirmando que la dita o postura que dio de la indicada piessa de tierra, fue por orden y comisión de Don Antonio Nadal y Darrer, comerciante vecino de esta ciudad, y por consiguiente que es se debe ser el depositario del precio, y a favor de quien debe torgarse la escritura de venta. Qual pedimiento y provehido de Su Señoria es de tenor sigunete.=
Muy Ilustre Señor.= Diego Fernandez colchonero, vecino de esta ciudad, comparece ante V.S. y en la mejor forma dice. Que en la subasta y venta de las dos piezas de tierra campa unidas, y agregdas, de tenida juntas tres mojaas poco mas o menos, sitas en el termino de Sant Martín de Provensals, y parage nombrado "El Puente den Guitó" que en una de las quales se halla construhida una casa, pertenecientes a las Pias memorias de Nicolas Sivilla que todo se le remató a su favor por la cantidad de iez mil libras, pagaderas en vales reales el dia primero de Octubre ultimo, y como se le haya ordenado efectuar el deposito del dicho precio. Manifiesta de buena fee, y por ser el hecho de la verdad que dio dicha postura por orden y comisión de Don Antonio Nadal y Darrer, comerciante y vecino de esta ciudad, y por consiguiente este debe hacer el deposito, firmándole la escritura de venta, y ponérsele en posesión de las indicadas fincas, lo que afirma el exponente mediante juramento. En cuya atención. Pide y suplica a V.S. que de este escrito y declaración que hace se haga el merito que corresponda, mandándose al susodicho Don Antonio Nadal y Darrer verifique el deposito del precio, a que no se denegará, y seguidamente a su favor se le otorgue la correspondiente escritura de venta, y se le de pocessión de la propiedad comprada, a quales intereses se hagan los despachos y provisiones correspondientes que así lo insta como mas haya lugar. Altisimus Diego Fernandez.=
Barcelona diez y nueve Noviembre de mil ochocientos y tres. Mediante la declaración de animo que ha hecho Diego Fernandez, se manda a Don Antonio Nadal y Darrer comerciante de esta ciudad haga el deposito del precio de las dos piezas de tierra con su casa de que se hace merito, y luego que lo haya verificado al tenor de la certificación le librará el escribano se le otorgará la correspondiente escritura de venta y pondrá en pocessión. Assi lo ha provehido, mandado y firmado el susodicho Muy Ilustre Señor Alcalde Mayor primero de esta ciudad, y de ello doy fee. Gracini.= Ramon Cortés y Serra escribano Mayor.= En cuya virtud se hizo saber el pedimento y provehido de Su Señoria que preceden a Don Antonio Nadal y Darrer, quien ratificándose a lo expuesto por Diego Farnandez, y por coniguiente en efectuar el deposito, se le libró por el escribano en el dia veinte y uno Noviembre ultimo el correspondiente testimonio, con el qual lo verificó en la real Caxa de la Comisión Guvernativa, y se le libró de recibo interino, qe su tenor es como sigue.=
Extinción de vales Reales.= Interino.= Año de mil ochocientos y tres. Comisión principal de Barcelona.= Como comisionados principales de la Comisión Guvernativa de Consolidación de vales Reales Caxas de extinción y descuentos en esta ciudad y Principado. Recibimos de Don Antonio Nadal y Darrer, vecino y del comercio de esta ciudad nueve mil nuevecientas setenta libras catalanas, equivalentes a ciento y siete mil doscientas quarenta reales y once maravedises vellón en esta forma.= En diez y ocho vales Reales de ciento sinquenta pesos de Enero con interés hasta oy exclusive, Reales vellón quarenta y dos mil ciento veinte y uno once maravedises.= En seis dichos de trescientos pesos de Mayo con idem: veinte y siete ml setecientos veinte reales treinta maravedises.= En quatrodichos de seis coentos pesos de idem con idem, treinta y seis mil nuevecientos sesenta y un reales, seis maravedises.= En efectivo, quatrocientos treinta y seis reales, treinta y dos maravedises.= Ciento siete mil doscientos quarenta reales y once maravedises.= Cuya cantidad es el precio liquido en que fue rematada a favor de Diego Fernandez, por quien hizo ofrecer la postura una puessa de tierra campa de cabida tres mojadas sita en el termino de Sant Martín de Provensals, y partida nombrada "El Puente den Guitó", perteneciente a las Pias memorias de Nicolás Sivilla que deven fundar en sus albaceas como consta del testimonio que acompaña dado por Don Ramon Cortés escribano de esta ciudad del que dicha piessa de tierra fue valorada en siete mil ciento cincuenta libras sinco sueldos y siete dineros catalanas, que no se verificó quanteo y que dicho remate fue aprobado por este Señor Intendente con decreto de diez de Octubre ultimo. Y damos este recibo por interino para su resguardo mientras viene la correspondiente escritura de imposición a favor de dichas Pias memorias, en conformidad a lo prevenido en la Real Cédula de veinte y uno de Octubre, y Real Pragmatica Sanción, al trenta de Agosto de mil ochocientos, previniéndose que de esta misma cantidad nos hemos hecho cargo en cuenta. Y hemos dado recibo formado con esta fecha a la contaduría General de dicha Comisión Guvernativa para un solo efecto. Barcelona veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos y tres.= Ramon de Liondata e Hijo.= Son nueve mil nuevecientos setenta libras catalanas.= Equivalentes a ciento siete mil doscientos quarenta reales y once maravedises de vellón.= Sdo. Ps. Ochocientos cincuenta y tres.= Hecho el deposito, según lo acredita el recibo trasladado, e instando el dicho comprador D. Antonio Nadal y Darrer que se le otorgue la correspondiente escritura de venta, y ponga en pocession de las referidas piessas de tierra. Y como haya ofresido firmala los expressados albaceas, o herederos testamentarios. Por tanto los mismos Rndo. Pablo Sivill Presbitero, D. Estevan Guilla, Joseph Antonio Arimon, y Christoval Pellicer todos vecinos de esta ciudad en el referido nombre de albaceas, o herederos testamentarios, del difunto Nicolas Sivilla, con intervención, autorización y decreto abajo interponiendo por el sussodicho Muy Ilustre Señor D. Joseph Cayetano Garcini de Salamó Alcalde Mayor primero de esta ciudad, y Comissionado para estos asuntos. De su libre alvedrio, venden, y por causa de la presente venta conceden, al nombrado Don Antonio Nadal y Darrer comerciante, vecino de esta ciudad, presente y abajo acetante como a mayor postor, que por él se presentó el citado Diego Fernandez en ecante publico, a los suyos, y a quien querrá perpetuamente, mediante la sobreincertada taba, corredor interviniendo, y abajo relacionado, y con las demás solemnidades y requisitos que previenen las Reales cedulas e instrucciones y ultimo reglamento de veinte y uno Octubre del año mil ochocientos. Todas aquellas dos piessas de tierra campa en una de las quales se halla construhida una casa, de tenida juntas tres mojadas poco mas o menos, con sus entradas y salidas, derechos y pertinencias, de las mismas, citas en el termino de Sant Martín de Provensals de este Obispado, y Corregimiento, y parage nombrado "El Puente den Guiró", que se hallan unidas y agregadas, y por los títulos que abajo se calendarán tenia, y possehia el predicho Nicolas Sivilla. Quales dos piezas de tierra a saber la una de tenida una mojada, y media poco mas o menos, junto con la casa que en la misma se halla construhida que es mas derca de la carretera Real que dirige de esta ciudad a la de Mataró. Se tiene por la Ilustre Señora Abadessa y Real Monasterio de Monjas de San Pedro de las Puellas de esta ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de once sueldos, y seis dineros, todos los años pagaderos en el dia, o fiesta de San Pedro y San Feilix del mes de gosto. Y la otra de tenida también una mojada y media poco mas o menos, unida con la antecedente. Se tiene por la refeida Ilustre Señora Abadessa, y Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio al censo de veinte sueldos dos pagaderos todos los años en el dia, o fiesta de la Natividad del Señor, quales veinte sueldos el Obtentor del Beneficio de San Nicolas, fundado en la Iglesia del mismo Real Monasterio de San Pedro los cobra y debe cobrar en nuda percepción emperó con firma para conservar sus derechos y fadiga para retener. Y las mismas dos piezas de tierra son las comprehendidas en la quinta y sexta designa de la escritura de venta que abajo se calendará. Y así unidas linda de oriente con el camino Real que de esta ciudad se dirige a la de Mataró; de mediodía con tierras de D. Antonio Subirá; de poniente con las de Prado que fue de dicho Sivilla & Cia. hoy de D. Pedro Figuerola & Cia.; y a cierzo con un camino que da passo desde dicho camino Real de Mataró al prado del citado Sivilla hoy Figuerola, y al de D. Juan Gispert. Las que pertenecían al hoy difunto Nicolas Sivilla en virtud de venta perpetua a su favor firmada por Antonia de Magarola y Margarit, viuda de D. Francisco de Magarola, Francisco Xavier de Magarola y Margarit madre e hijo juntos con Jospeh Francisco de Magarola y Olsina todos en esta ciudad domiciliados, con escritura otorgada por ante Francisco Portell notario publico de número de esta ciudad al primer dia del mes de Agosto del año mil setecientos norenta y nueve, firmada por razón de Señoria.
Qual venta hacen ellos otorgantes en los susodichos nombres, y de la manera que venia, y possehia dicha piessa de tierra el citado Nicolas Sivilla, a mayor beneficio y utilidad del dicho comprador, de los suyos, y de quien querrá perpetuamente, con los pactos y condiciones prevenidas en la taba arriba insertada, y demás que con la presente escritura queda estipulado, con lo que ellos vendedores en los citados nombres, sacan las referidas cosas de su dominio y poder, poniéndolas en mano y poder del referido comprador, y de los suyos, paraqué las tengan y possean pacíficamente son contradicción, ni embarazo alguno, prometiéndoles en los predichos nombres entregarles possessión corporal, real, actual, sea quasi de las mismas cosas que con la presente se le venden, y en ellas hacerle permanecer con antelación a qualquier otro, con plenitud del todos derechos, eo bien se les da facultad, y amplio poder paraqué el dicho comprador, o quien su derecho tenga. De su propria autoridad se la puedan tomar y retener para si y sus successores, e interio que no se la dan, o ellos mismos no se la toma, queren ellos otorgantes en los referidos nombres que la tal pocessión en fuerza de dichas palabas sea y se entienda transferida desde ahora, y del dia en que verificó el deposito de precio, que fue el dia veinte y dos del mismo mes de Noviembre a favor del nombrado comprador, como si ellos otorgantes se la hubiesen dado y entregado realmente. Cediendole al mismo tiempo todos los derechos y acciones que antes de esta venta tenían y competían a ellpos otorgantes en tales nombres sobre las referidas cosas con la presente vendidas, de los quales podrán usar en juicio y estrajuicialmente como mejor les convenga. Constituyendoles, sus procuradores en tal clase de albaceas, o herederos como en cosa propria, de dicha testamentaria por razón de lo que contiene esta venta. Salvos siempre los censos y demás derechos dominicales a los Señores dominos arriba nombrados, no emperó el laudemio por razón de esta venta, que no debe pagarse, como ya en la taba queda expressado, si de las demás transportaciones que en lo successico se hagan de dichas piessas de tierra. El precio de la presente venda es diez mil libras moneda de ardites, pagaderas en vales reales francas, y limpias de toda carga, de las que en quanto a nueve mil, nueve cientas setenta libras quedan quedan satisfechas y depositadas por el dicho comprador en la Real Caxa de la comisión Gubernativa de extinción de vales que está a cargo de los Señores Don Ramón de Llondella e Hijo, quienes en verificación de haver recibido dicha partida, el dia veinte y dos de Noviembre ultimo le libraron el recibo interino que arriba queda trasladado, el que entrega y confiessan ellos otorgantes recibir efectivo en el presente acto, a fin de instar con el la correspondiente escritura de imposición, y aplicar sus réditos para las Pias Memorias de Nicolas Sivilla. Y las restantes treinta libras que es el cumplimiento del dicho precio quedan satisfechas por el comprador al infrascrito escribano por razón de las costas de oficio del expediente y derechos del acesor del Señor Intendente, según lo previene en sus decretos, con lo que ellos otorgantes se dan por pagados y satisfechos del dicho total precio, y en su seguida otorgan a favor del coprador la correspondiente carta de pago largamente cediendo a este, y a los suyos lo mas que de precio y vales dichas compra del precio referido, y en su concequencia otorgan a favor del comprador la correspondiente carta de pago largamente. Cediendo a este, y a los suyos lo mas que pueden valer las referidas cosas del precio expressado. E igualmente les prometen en dichos nombres hacerles tener y posseher la mencionada piessa de tierra vendida, son contradicción alguna, estándoles en todo y qualquier caso de firme y legal evicción, y legitima defensa, al tenor de lo que lleva dispuesto Su Magestad en sus Reales disposiciones sobre el particular expedidas, con restitución y enmienda de todos daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obligan todos los bienes, derechos y emolumentos de la dicha testamentaria del difunto Nicolas Sivilla, no empero los suyos proprios por tratar negocio ageno, con todas renuncias de leyes y derechos de su favor. Y presente a estas cosas el nombrado Don Antonio Nadal y Darrer comerciante, vecino de esta ciudad. De su libre alvedrio dixo: Que acetaba y acetó la presente venta a su favor otorgada por los predichos albaceas o herederos testamentarios del difunto Nicolas Sivilla, con el modo, pactos, y manera que se expressan en la taba arriba insertada, y demás que con la presente venta se halla estipulado; prometiendo en concequencia pagar a los Señores Directos que se nombran los censos que se le señalan, Real contrato, y demás que venga a su cargo, como a tal pocessor de la piessa de tierra que le queda vendida, obligando para su cumplimiento especialmente la misma finca y generalmente todos los demás sus bienes proprios, muebles y sitios, havidos y por haver, con todas renuncias de leyes, derechos y fuerros de so favor. Y también presente Vicente Alanet corredor publico y jurado de esta ciudad, se cargo del juramento que prestó al ingresso de su oficio que de nuevo ha ratificado hace relación que ha subastado la dicha piessa de tierra arriba designada, y lindada, primeramente por treinta días continuos, y después se señalaron tres, que su ultimo fue en primero Octubre próximo pasado, y sefectuó el remate a favor de Diego Fernandez por la cantidad de quatro mil cien libras pagaderas en vales reales, limpias de toda carga, como a Mayor postor que se presentó, según por mas extenso consta en su relación que arriba queda insertada, a que se refiere, afirmando al mismo tiempo que el citado Diego Fernandez después de algún tiempo le manifestó havia dado la dicha postura por orden y comisión de Don Antonio Nadal y Darrer, y lo califica por lo que se relata en la presente venta. Y finalmente el sussodicho Muy Ilustre Señor Alcalde mayor Primero de esta ciudad, por la comisión y autoridad que le están conferidas sobre estos particulares, y para la mayor seguridad del comprador, en nombre de Su magestad interpone a esta venta, su aprobación, autoridad, y decreto, mandando al escribano le libre y a qualquiera otro que lo pidiesse testimonio autentico de esta escritura para los fines y usos que les convengan. Y el proprio escribano autorizante ha manifestado en seguida que de la presente escritura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis días immediatos al de su fecha para los fines y efectos prevenidos en la Real Pragmatica de hipotecas publicada en esta ciudad, y su Principado. En cuyo testimonio así lo otorgan en Barcelona a los siete días del mes de Diciembre de mil ochocientos y tres. Habiendo sido presentes por tetigos Joseph Maria Cortés escribiente, y Francisco Porcell clérigo, ambos en esta ciudad residentes para dicho fin llamados. Y los otorgantes, Su Señoria y Corredor conocidos de mil el infro notario, lo han firmado de sus manos.
Josef Garcini de Salamó, Pablo Sivil Pbre. Estevan Guilla en dicho nombre, Joseph Antonio Aremon y Thespall, Christoval Pallicer en dicho nombre, Antonio Nadal y Darrer, Vizente Alanet, Ante mi Ramon Cortés y Sert notario.