Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PLEITO DE ORTELLS, INTERVIENE ANTONIO NADAL Y DARRER. A.C.A.


Inquisición
1804, Antonio Nadal de Barcelona, familiar, montepío d'advocats, escriavans y procuradors.
Muy Ilustre Señor.
Lorenzo Bosom procurador de los administradores del Monte Pio de abogados, escrivanos y procuradores con autoridad Real establecido en esta ciudad, según parece del poder que presento. Comparezco ante Vs. y en el mejor modo, que en derecho haya lugar digo: Acreditar mis principales contra Manuel Ortells fabricante de Indianas, la cantidad de mil trescientas libras poco mas o menos por resta de un vale de mayor cantidad por dicho Ortells firmado a los veinte de Junio de mil setecientos noventa y ocho, a favor de Joseph Antonio Sabater, y Anglada, y e la misma fecha por este ultimo endozado a favor de mis principales. Y teniendo entendido, que en poder de D. Antonio Nadal familiar de número de este Santo Oficio paran algunos caudales, que dicho Nadal debe satisfacer al expresado Manuel Ortells, u a otro por él.
Por tanto: Pido y suplico, que insertado el poder se sirva Vs. proveer embargo contra dicho D. Antonio Nadal por la expresada cantidad de mil trescientas libras, a cuio fin se sirva mandad al escribano del presente tribunal despache los carteles de embargo, y de estilo como mas en derecho proceda, off. Altisimus Bosom.
Presentada al Muy Ilustre Señor Ingor. Licenciado D. Manuel de Mena y Paniagua. Estando en la audiencia civil del Santo oficio dia treze de Abril de mil ochocientos y quatro.
El qual proveió. Insertese y despáchense los carteles mandatorios al embargo según estilo. Antentissimo D. Francisco Antonio Flores secretario.

De parte de los Muy Ilustres Señores Inquisidores Apostolicos contra la Heretica Pravedad, y Apostasia en este Principado de Cataluña y sus Condados, y distrito. E por provisión el dia presente e infrascrito echa por dichos Muy Ilustres Señores Inquisidores al pie de la petición por el abaxo instante presentada. En virtud de la qual decid, y mandad, como con tenor del presente se dica, y manda y D. Antonio Nadal familiar de número de este Santo oficio en la presente ciudad de Barcelona domiciliado. Que en continente que este le será notoficado de los caudales que paran en su poder haya de dar a Manuel Ortell fabricante de indianas, las mil trescientas libras. Cuya cantidad no entregará a dicho Manuel Ortells, por si ni por interpuesta persona, hasta que el presente embargo sea cabcekadi baxi oeba de veubte t subci kubras y otras por el derecho establecidas. Despedida a instancia de Lorenzo Bosom procurador de los Administradores con autoridad Real establecido en esta misma ciudad. Dado en el Real Palacio del Santo Oficio de la Inquisicion de Barcelona a los treze de Abril mil ochocientos y quatro.

D. Pablo de Agustí y Fatjó, Thomas Gibert ntoarios publico de número de Barcelona, y Lorenzo de Vedruna notario real y causídico de la misma, los tres en dicha ciudad domiciliados, en calidad de Administradores del Real Monte Pio de abogados, escrivanos y procuradores de Barcelona. De nuestra libre voluntad otorgamos todo nuestro poder cumplido tan bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a Ignacio Pallós, y a Lorenzo Bosom notarios reales y causídicos vecinos de dicha ciudad aunque ausentes como si fuesen presentes, y al otro de los dos assolas, de manera que lo empezado por el uno pueda proseguirse, y finalizarse por el otro paraqué por nosotros en dicho nombre puedan pedir, y cobrar.
Otro si y finalmente: Puedan comparecer en los tribunales eclesiásticos, y seculares que con derecho puedan, y deban, y en ellos, y en qualquier de ellos intentar, y seguir qualesquier pleitos, o causas activas, y pasivas, principales y apellatorias, empezadas, y para empezar con el acostumbrado curso delos pleitos, y causas facultad expresa de jurar de calumnia, hacer, y cancelar embargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos, y reclamos, presentar recursos, pedimentos, y probanzas, instar provisiones, y sentencias, y las execuciones consenvenientes, dar, y allegar de sospecha, recusar juezes, y demás personas, y hacer todo lo demás que en razón de dichas causas y su amplísimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales sin limitación alguna. Y generalmente sobre lo contenido en esta escritura, puedan hacer, e instar se hagan qualesquier requerimientos y executar todo lo que nosotros en persona juicial, y extrajuicialmente hacer podríamos. Substituir en todo, o en parte las facultades de esta misma escritura respectivas a pleitos, y no mas, revocar los substitutos con causa, o sin ella, y nbombrar otros una, y mas vezes quedando siempre en su fuerza la presente por la qual prometemos estar a juicio, pagar lo juzgado en contrario nuestro, y tener por firme todo lo que en su virtud será executado, y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos los bienes, redditos, y emolumentos de dicho Real Monte Puo presentes, y venideros con renuncia a las leyes de su favor. Y lo otorgan en Barcelona a los veinte y seis días del mes de Enero del año de mil ochocientos y uno., Siendo presentes por testigos Joseph Surroca, y Antonio Carrera oficiales de pluma los dos en dicha ciudad residentes. Y los Señores otorgantes conocidos por mi el subscrito notario lo firman de sus proprias manos. Pablo de Agustí y Fatjó administrador.= Thomas Gibert administrador.= Lorenzo dew Vedruna y Mur.= En poder de mi Francisco POrtell notario, concuerda esta copia con su original en mi registro, y requirido la signo, y firmo en este papel de Real Sello quarto para pobres de solemnidad a utilidad de dicho Real Monte Pio, de que usa en virtud de Real Privilegio en Barcelona a los nueve Marzo de mil ochocientos y tres.= En testimonio de verdad.= Francisco Portell notario publico de número de Barcelona. Recivi el original. Por Bosom notario, Antonio Grases su escribiente.

Muy Ilustre Señor.
Lorenzo Bosom procurador de los administradores del Monte Pio de abogados, escrivanos, y procuradores con autoridad Real estblecido en esta ciudad. En autos del embargo puesto a mi instancia contra D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado y familiar de número de este Santo Oficio, por la cantidad de mil trescientas libras poco mas, o menos, por resta de un vale de mayor cantidad que Manuel Ortells & Cia. estava debiendo a mis principales, según mas extensamente, se relaciona en mi antecedente pedimiento al que me refiero. Y como en el dia hayan cesado los motivos, por los quales se puso dicho embargo, por quedar cubiertos dichos mis principales.
Pido y suplico sea levantado aquel, haciéndose para ello el correspondiente provehido, y despachado al antedicho D. Antonio Nadal el conveniente cartel de desembargo, que lo insto como mas haya lugar, officio. Altissimus, Busom.
Presentada al Muy Ilustre Señor Inquisidor licenciado D. Manuel de Mena y Paniagua. Estando en la Audiencia Civil del Santo Oficio dia veinte y seis de Abril de mil ochocientos y quatro.
El qual proveyó. Despachese los carteles mandatorios de solta de embargo, según estilo.
Ante mi D. Francisco Antonio Fabrés secretario.
En fuerza de la provisión que antecede se expide.
De parte de los Muy Ilustres Señores Inquisidores Apostolicos contra la heretica provedad, y apostasía en este Principado de Cataluña, sus Condados y distrito V.E. por provisión el dia presente infro hecha por dichos Muy Ilustres Señores Inquisidores al pied e una petición por abajo instante presentada. En virtud de la qual decid, y mandad como con tenor del presente se dice y manda a D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado, y Familiar de número del Santo Oficio vezino de esta ciudad. Que siéndole el presente notificado tenga por levantado el embargo de la cantidad de mil trescientas libras que se le mandó guardar con e lcartel que se le expidió en treze del corriente mes de Abril a pedimiento del mismo bajo instante. Lo que hará, y cumplirá por hallase en dicha conformidad, provehido y mandado por dichos Muy Ilustre Señores Inquisidores con la citada provisión. Despachase a instancia de Lorenzo Bosom procurador de los Administradores del Monte Pio de abogados, escrivanos y procuradores con autoridad real establecido en esta dicha ciudad. Dado en el Real Palacio del Santo Oficio de la Inquisicion de Barcelona a los veinte y seis días del mes de Abril del año mil ochocientos y quatro.= D. Francisco Antonio Rebres secretario.

Autos de embargo.