Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE BIENES MOSTRENCOS FIRMADOS POR GARCINI, HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepase: Que el Señor D. Jospeh Cayetano Garcini de Salomó, del consejo de Su Magestad, su Ministro Honorario en el Crimen de la Real Audiencia del presente Principado de Cathaluña, Alcalde mayor primero de tercera clase, Theniente de Corregidores y Subdelegado de nienes mostrencos, vacantes, ab intestato de esta ciudad, y su jurisdiccióin. Por quanto en esta subdelegación de dchos bienes, se han seguido autos por el oficio del infro escribano, que tuvirton principio a los veinte y seys, por instancia fiscal, con que deduxo, que mediante ignorarse los herederos, y sucessores de Elisabet Puyades viuda, y pertenecer a estas un censo de pención anual nueve libras nueve sueldos, francos de corresponción, junto con su dominio mediano, radicado sobre un huerto circuido de paredes, con diferentes arboles, y una casa en aquel construhida, sito todo en esta ciudad, y cerca el Monasterio de Nuestra Señora de los Angeles, y Pié de la Cruz, y calle nombrada Cap de Tapias. Y sobre una piessa de tierra a dicho huerto contigua, con diferentes arboles, sito en el Arrabal de esta ciudad, cerca el Monasterio de Nuestra Señora de Nazareto, y en el lugar antiguamente nombrado Cap de Tapias. Pidió que se llamasen por edictos, y pregones a los referidos herederos, y succesores de Elisabet Pujades viuda, renovándose por tres veces en el término de los catorce meses prefixidos por Real Instrucción, como así se verificó. Y habiendo mas que fenecido los citados catorce meses, sin haver comparecido quien pretendiesse tener derecho en los bienes de aquellos herederos ignorados, y hallanse los autos dbidamente instruidos, en su vista, y demás meritos resultantes de ellos, con el diffinitivo de diez y ocho Mayo del año anterior de mil ochocientos y tres, fue adjudicado con plenitud de derechos, el referido censo de nueve libras, nueve sueldos, con su dominio, franco de corresponción, que antes perteneció a los herederos, y sucessores de dicha Elisabet Pujades viuda, a favor del Real Fisco y Camara. Y habiendo pasado en autoridad de cosa juzgada el ditado pasto diffinitivo, instando el fiscal, con provehido de tres Junio del citado año mil ochocientos y tres, se mandó formar plasa separados del relatado censo, y dominio. Y en su consequancia se formaron las tabbas del thenor siguiente.=
Subhastad, vended, y en plublica almoneda, al mayor postor en su correspondiente tiempo librad, tod aquel censo con su dominio mediano de pención anual nueve libras, nueve sueldos, francos de corresponción, que antes tenían, y pocehian los herederos, y sucessores de Elisabet Pujadas viuda, y en el dia la presente subastación de bienes mostrencos, vacantes, y ab intestato de esta ciudad, en fuerza de auto de adjudicación de diez y ocho Mayo del corriente mil ochocientos y tres, proferido en el proceso que ha vertido en la citada subdelegación, entre partes de su fiscal de la una, y los mencionados herederos, y successores de Elisabet Pujadas de la otra. El qual censo con su dominio, se halla radicado sobre un huerto circuido de paredes, con si casa en aquel contruhidas, sito en esta ciudad, cerca el Monasterio de Nuestra Señora de los Angeles, y en una piessa de tierra a dicho huerto contigua, con diferentes arboles, sita en dicha esta ciudad, y cerca el Monasterio de Nuestra Señora de Nazareto. De cuyo censo, y dominio el Muy Illustre Señor D. Joseph Cayetano Garcini de Salamó, del Consejo de Su Magestad y Subdelegado de dichos bienes, firmará venda perpetua, al mayor, y mas congreo postor, bajo los pactos siguientes.
Primeramente, sepa el comprador. Que el referio censo, y dominio se vende por disposición de dicho Illustre Señor Subdelegado, insiguiendo la instrucción de dichos bienes, y a fin de aplicar su precio a los destinos que su Magestad manda.
Otro si: sepa el comprador, que la presente subdelegación, se reserva a su favor todos los laudemios hasta el día presente debidos, y penciones, caídas del censo de nueve libras, nueve sueldos, de que se treta en esta piesa.
Otro si: Sepa el comprador, que se le estará de evicción, y saneamiento por el fisco, y cámara y assi se expressará en la escritura de venda, hacedera de dicho censo, y dominio.
Otro si y finalmente: sepa el comprador, que el precio ofrecerá, y habrá de ser detrahídos los gastos, y pagarlo de contado en la forma de estilo. Las presentes se expiden a instancia de estevan Llobet agente fiscal de la presente subdelegación. Dadas en Barcelona a los seys días del mes de Junio del año de mil ochocientos y tres.= Joseph Ignacio Lluch escribano. Las que se entragaron al pregonero Vicente Alaret y subhastado dicho censo, y dominio por los términos regulares, y de derecho, puesta primera, seguna y tercera linternas, ofreció D. Antonio Nadal y Darrer comerciante de esta ciudad en diez y nueve Julio del mentado año mil ochocientos y tres, la postura de trescientas treze libras diez sueldos moneda de ardites, por el relatado censo y dominio. La que publicada por el Pregonero, no hallando quien la mejorase, a los veinte y tres días del próximamente citado mes de Julio, remató la hasta fiscal por los tres últimos pregon es, y bajo los pactos, continuados en las transcritas tabbas, a favor del mismo
D. Antonio Nadal. El qual en su consequencia verificó inmediatamente el depósito del precio del remate, y en su virtud se dirigió la piesa de subhasta al Señor Subdelegdo General D.Francisco Nagués y Acebedo para su aprobación, quien la devolvió con el oficio del thenor siguiente.= Con la de V.S. de tres de Septiembre último, reuir la piesa de subhasta de un censo con su dominio mediano, de pensión anual nueve libras, nueve sueldos francos de corresponción, que perteneció a los herederos ignorados de Elisabet Pujadas, radicado sobre un huerto circuido de paredes con su casa sita en esta ciudad, y cerca el Monasterio de Nuestra Señora de los Angeles, y en una piesa de tierra a dicho huerto contigua, con diferentes arboles, cerca de otro Monasterio de Nazareto, rematado a favor de D.Antonio Nadal y Darrer, en la cantidad de trescientas treze libras diez sueldos, de las que tocaron al Rey por sus dos cerceras partes, doscientas nueve, equivalentes a dos mil doscientas veinte y nueve reales, y veinte y un maravedís vellón, que se pusieron en la administración de correos de esa ciudad, según lo acredita l carta de pago que acompañ´p V.S. al mismo tiempo. En consequancia he aprobado quanto ha lugar en dicho el expresado remate, y debuelbo a V.S. la dicha piesa de subhasta para que desde luego otorgue a favor del comprador la escritura de venta conducente, cuya copia original me remitirá V.S. para dirigirla a la aprobación de Su Magestad.= Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos y tres.= Francisco Nogués.= Señor Alcalde Mayor Primero de Barcelona. El que unido a los autos, se mandó proceder a la otorgación de esta escritura. Por tanto, en su execución, y cumplimiento su Señoría insiguiendo lo ordenado en el capitulo quarto de la instrucción de este ramo de bienes mostrencos, vacantes, y ab intestato, de que hace merito el Real Decreto de veinte y siete de Noviembre de mil setecientos ochenta y sinco, y lo prevenido por el Señor Subdelegado General con su preincerto oficio, Dixo: Que en nombre del Real Fisco, y Camara vendía, y por titulo de venda real, y perpetua vende a dicho D. Antonio Nadal y Darrer comerciante de esta ciudad, presente a la otorgación de esta escritura, como a mayor, y mas beneficiosso postor en el publico subhasto ya referido perpetuamente, todo aquel censo de pensión anual nueve libras nueve sueldos, con su dominio arriba explicado, e incerto en las transcritas tabbas, con todo lo de el devengado, y discurrido en el dia veinte y siete Julio del año anterior de mil ochocientos y tres, en que se verificó el pago del infro precio, y todo lo que de el devengare en adelante que el Real Fisco, y cámara, y en su nombre la dicha Subdelegación, como a sucediendo a los referidos herederos, y successores de Elisabet Pujadas, en virtud d ela adjudicación sobre ditada, percibía anualmente sobre las tierras lindadas, y designadas en las preinsertas tabbas, al annuo censo de nueve libras, nueve sueldos con su dominio mediano, francas de corresponción. Assi que en adelante se tendrán por el referido D. Antonio Nadal y Darrer comerciante y por sus successores, las fincas arriba individuadas, al censo, y dominio que quedan referidos, y el dicho comprador las deberá tener por los dominios expressados en la escritura reproducida en los autos que se han referido en el preludio de esta escritura. La presente venda hace dicho Señor otorgante al mencionado D. Antonio Nadal y Darrer, como mejor decir y entender se pueda, extrahiendo dicho censo, y dominio en el referido nombre del de él Real Fisco, y Camara, eo del objeto de contrucción de caminos, y lo transfiere, y transpassa perpetuamente al poder del dicho comprador, con dominio pleno, con facultad que le confiere paraqué pueda libremente, y de su autoridad, tomar pocessión de la cosa vendida, y tomada retener y disfrutar de ella con franca libertad, como de cosa propria, cediendo para ello, al Señor vendedor en el referido nombre, al expresado comprador y a los suyos, todos los derechos, y acciones que antes pertenecían a los herederos, y successores de Elisabet Pujadas, y después al Real Fisco y Camara, y en su nombre al objeto de construcción y conservación de caminos, en cuya virtud, pueda dicho comprador demandar, y cobrar el referido censo de pención anual nieve libras, nueve sueldos, prorrata del mismo, pención y demás devengado de él, de después de verificado el remate, y lo que en adelante devengare, vendiendo, absolviendo, y definiendo quando, y a quien quisiere el dicho censo, y dominio, firmando las escrituras por razón de dominio, cobrar los laudemios, por razón de ellas, usar de prelación, y hacer lo demás que conpete al domino mediano, y por fin hacer quanto el Señor vendedor haría dino precediese este contrato, pues al intento le contituyó dueño y procurador como en cosa propria, con clausula de intima al pocessor, o pocessores que es, o fueren de las fincas arriba mencionadas, para que tengan y reputen al memorado comprador, y le contruyan con todo lo que como a tal le corresponde, salvando los derechos dominicales, a los demás dominos, y los laudemios que se deban por razón de las ventas, y alienaciones en lo venidero hacereras del relatado censo, y domino, supuesto que por la presente venta, no se devenga, laudemio alguno, por hacerse en nombre del Real Fisco y Camara. El precio de esta venta es trescientas trenta libras diez sueldos moneda de ardite, las quales confiesa haver recibido dicho Señor otorgante por medio de ---- a saber en quanto a dos terceras partes en la Administración General de Correos de esta ciudad, y en quantoa la restante tercera parte en poder del Agente recedel de este Tribunal, en el dia veinte y siete Julio del año mil ochocientos y tres.Assi que firmando dicho Señor otorgante al espresado comprador, la correspondiente carta de pago, con renundia a las excepción del dinero no contado, ni recibido, leyes de la entrega, y demás de su favor, remite al dicho comprador lo que mas valor, o valer pueda aquel censo y dominio, del precio antes dicho. Y conviene y promete en el mismo nombre al dicho comprador y a los suyos, que luego de aprobada por Su Magestad la presente venta, será firme, estable, y valedera, y que sobre ella, no se pondrá ni se permitirá se ponga reconvención alguna que turbe, o altere este contrato, y que ninguno de los Tribunales, o jueces de Su Magestad, qualesquiera que sea la jurisdicción que exerzan, administran en tiempo alguno, demanda sobre, nulidad, recissión, tantei, suplemento, restitución, no otra instancia alguna, a cuyo efecto entregará el Señor otorgante en dicho nombre esta permanencia, y perpetuidad. Quedando el Real Fisco de evicción y saneamiento al dicho comprador. Y este presente lo azeta en el modo queda estipulado. Y declara que de este contrato, se ha de haver razón en el ofocoi de hipothecas de esta ciudad, luego de obtenida la aprobación de Su Magestad del mismo contrato, y devuelto este al Señor vendedor para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica Sanción de hipothecas. En cuyo testimonio así lo otorgó el dicho Señor vendedor en la presente ciudad de Barcelona, oy que contamos a los catorce días del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y quatro. Siendo presentes por testigos Joseph Camarlot, y Joseph Ignacio Prats escribientes en esta ciudad residentes.
Antonio Nadal y Darrer, Joseph Garcini de Salomó, Ante mi Joseph Ignacio Lluch que doy fee conocer a los otorgantes y que firmaron de su mano.