Saga Bacardí
02158
PODERES HACIA BACH Y COMBELLAS, POR RAYMUNDA NADAL Y MARTÍ Y FRANCISCO NADAL Y DARRER
.

En la ciudad de Barcelona a los diez y siete dias del mes de Abril del año mil ochocientos y quatro.
Sepase. Que D. Francisco Nadal y Darrer, abogado de la Real Audiencia de esta ciudad, y Da. Raymunda Nadal y Martí, consortes en la misma ciudad domiciliados, espontaneamente otorgan que dan todo su poder cumplido, general y bastante, qual de derecho se requiera y sea menester a Cayetano Bach, y a Domingo Combellas ambos notarios Reales y causidicos colegiados de esta ciudad de Barcelona, aunque ausentes como si fueren presentes; Paraque en nmbre de los otorgantes y del otro de los dos y sus personas, voz y accion y derecho representando puedan, juntos e insolidum de suerte que lo que el uno de ellos empezare pueda el otro continuar y fenecer, comparecer, y comparezcan en qualesquiera tribunales eclesiaasticos y seculares, y en los mismos intentar, proseguir y terminar qualesquiera pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente con su acostumbrado curseo de pleytos, juren de calumnias, presten cauciones juratorias y de fiaduria, instar execuciones, sequestros, embargos y desembargos, ventas, trances y remates, de bienes, oygan autos interlocutorios y sentencias definitivas, lo favorable consietan y de lo contrario supliquen y apelen de todo lo demas que para dichos pleytos y su amplisimo curso se requiera según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituhir este poder a qualesquiera personas, y revocarlos quando le pareciere. Y generalmente en razon de todo lo referido su anexo y dependiente hagan y practiquen los apoderados y sus substitutos quanto conceptuaren oportuno y lo mismo que podrian hallandose presentes los otorgantes, los quales prometen estar a juicio, pagar lo juzgado y haver por firme y perpetuamente estable quanto por los mismos apoderados y sus respective substitutos derá hecho y executado y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligacion de todos sus bienes respectivamente, muebles, sitios y rehices, presentes y futuros, con toda renunciacion necesarias. En cuyo testimonio los Señores otorgantes de quienes el escrivano infrascrito doy fe conozco lo firman de sus manos. Siendo testigos el Dr. Raymundo Costa y Francisco Xavier Arnús y Pujol, escriviente ambos en esta ciudad de Barcelona habitantes.
Raymunda Nadal y Martí, D. Francisco Nadal y Darrer, Ante mi Thomas Gibert notario, de numero de Barcelona.