Saga Bacardí
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REQUERIMIENTO HACIA OLIVELLA, PARA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES POR SEGURO HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER, Y OTROS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Abril del año mil ochocientos y quatro. Domingo Canducy portero Real vecino de esta ciudad, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Jupí, ha hecho relación a mi el escribano, que en el dia de ayer entre quatro y cinco horas de la tarde a instancia del Señor D. Antonio Nadal y otros, presentó y notificó a D. Francisco Olivella vecino y del comercio de esta ciudad, y por su ausencia a un dependiente suyo copia de un requirimiento que es como sigue.=
Muy bien sabe e ignorar no puede Vm. Señor Francisco Olivella, que en el -el seguro que le firmamos en decha veinte y siete de Noviembre del año pasado de mil ochocientos y tres, sobre azucar cargado en la Havana a bordo del Bergantin Español "El Vigilante" al mando del Capitan Salvador Roig difunto, que naufragó en las costas de Naratche en la madrugada del dia ocho del dicho mes de Noviembre, nos quedó salvo el dicho pr. Si algo contra la paga que de buena fe le hicimos quisieremos alegar lo poner dentro el termino prevenido en la misma contrata de seguro.
Haviendo venido el caso de poder reclamar de Vm. las partidas aseguradas, que le satisfecimos en veinte y quatro Enero de este año, en vista de creer poder justificar que la que la partida del citado buque y cargo demanó de dolo, y mala conducta del patron Roig, de cuyo procereres no respondimos a Vm. en el contrato del seguro, ponemos en la noticia que las comprañias de seguros de esta ciutat a este Tribunal Consular, cotando en causa a D. Josef Gallofre para el mencionado efecto de poderse reentregar de las partidas que le pagaron y que le aseguraron sobre el mismo Buque para evitar costas inutiles proponemos a Vm. estar a las resultas del litigio promovido por dichas compañias contra dicho Galofre, supuesto der de iguales circunstancias el seguro que hicimos a Vm. a los que las compañias firmaron a aquel, y en el consepto que se conformará Vm. a nuestra tan justa proposición entendemos no obstante que nos queda salvo el derecho para compeler a Vm siempre y quando lo hallemos por conveniente, obligandole el deposito de las partes pagadas hasta saber las resultas del litigio de dichas compañias contra Galofré, haciendo a Vm. en oportuno tiempo este requirimiento para no quedar perjudicados en ninguna cosa de la justa reclamación que le hacemos y podemos con arreglo al mismo contrato de seguro.
Por tanto ,os Señores D. Antonio Nadal y Darrer, Jayme Padrisa, Melchior Planas y Creuet, Joaquim Pou y Nadal, D. Ramon de Clascá, los Señores Thimermans, Ravella & Cia. Jayme Anglá, Josef Cot y Viguet, y Jayme Puigjuriol requieren, e interpelam a Vm. Señor Francisco Olivella del comercio de esta ciudad, para que tenga prontas las partidas que le pagaron por razon de dichos Seguros para hacer el deposito de ellas quando lo quieran los referidos interesados, pues de lo contrario le protestaran de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, y de todo lo demas licito protestar, requieren vos notario.=
De todo lo que el propio Canducy ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona a los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan y Pedro Brullet, escribientes, residentes en esta ciudad.
Domingo Canducy, Ante Joseph Ubach.