Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBASTA DE FINCA DE HOSPITALET, LICITA ANTONIO NADAL Y DARRER.


Sepase como el Illustre Señor D Josep Cayetano Garcini de Salamó, del Consejo de Su Magestad, su Ministro Honorario en el Crimen de la Real Audiencia de este principado de Cataluña, Alcalde Mayor Primero de tercera clase, Teniente Corregidor y Subdelegado nato para ventas de fincas sugetas a pros establecimientos de la ciudad de Barcelona y su división. Por quanto Su Magestad en su Real decreto de diez y nueve Setiembre de mil setecientos noventa y ocho inserto en la Real Cédula de veinte y cinco del mismo se sirvió disponer, se pasase a la venta, y enagenación de todos los bienes raizes pertenecientes a Memorias, Obras Pias, Patronatos de Legos, Cofradías, Hermandades y demás que en dicho Real Decreto se expresa, poniéndose los productos de estas ventas, asñi como los capitales de censos, que se redimiesen, pertenecientes a estos establecimientos, y fundaciones, en la Real Caxa de Amortizacion baxo el interés anual del tres por ciento con igual hipoteca de los arbitrios en aquel entonces, destinados, y que successicamente se destinaren al pago de las deudas de la corona, con la general de todas las rentas de ella. Y en su virtud después de precedidas varias ordenes, y reglamentos particulares diáspidas a levar a término estas enagenaciones se preserbió últimamente en la Real Cédula expedida en veinte y uno Octubre de mil y ochocientos el modo como debían substanciárselos expedientes, que causasen las citadas vendas, insertando en ella el reglamento firmado a consequenciade lo dispuesto en el capitulo nono de la Real Pragmatica de treinta Agosto del proprio año, en cuyo cumplimiento por el Señor Intendente Comisionado Regio en esta Provincia, se circularon varias ordenes y reglamentos a los Instiotas de su comprensión, y últimamente otros en veinte y quatro Noviembre de mil ochocientos y uno, la que excitando todo el zelo de las previno, exijiesen de los cuerpos, comunidades, curas y administradores de pua establecimientos que poseherehn fincas dentro sus respective jurisdicciones, manifestasen dentro un cierto y limitado termino los títulos de pertenencia, con la prevención que no cumpliendo la entrega, u ostención de los citados títulos se considerarían ipso facto sus fincas compreendidas en la disposición del artículo tercero del citado reglamento de veinte y uno Octubre, pasándose en consequencia a la enagenación y venta allí prevenida con especial encargo en otra circunstancia de la propria fecha a las cabezas de partido, paraqué cuidasen del cumplimiento, y se arreglasen a el por lo que respectaba a su jurisdicción. En cuya virtud Su Señoría expidi ó en el mes de Diciembre del citado año otra circular a todos los cuerpos y comunidades de esta ciudad, exortandoles, que al efecto de que tuviese el debido cumplimiento la soberana determinación, que dio motivo al citado reglamento de veinte y uno Octubre sobre ventas de fincas de ios establecimientos pasasen a manos de S. S. en el termino de sexto dia los títulos de pertenencia de toda finca undistintamente; que poseyesen los mencionados cuerpos en el distrito de este corregimiento concluyendo, esperaba, que haciéndose cargo las mismas comunidades, de quan importante era el cumplimiento de las ordenes expedidas sobre este objeto, no aportarían segundo aviso, y que contribuiría por su parte a la mas puntual observancia de la vountad del Soberano; sin embargo de lo que no se exibieren los títulos que allí se pedían a pesar del haver espirado mucho mas termino de los seis días prefixidos. Cuya renitencia le preciso en quatro Enero de mil ochocientos y dos expedir otra circular a los mismos cuerpos y comunidades, previniéndoles que dentro el termino de otro sexto dia que nuevamente se les señalaba verificasen la presentación de los títulos, que se les venían pedidos ob-el serio apercibimiento, que no haciéndolo por el solo hecho de su resistencia se les considerarían us fincas comprehendidas en la disposición del articulo tercero del citado reglamento, precediéndose en consequencia a las diligencias de subasta, y venta de las mismas fincas. Y no haciendo ello tampoco producido el efecto deseado, e insiguiendo las disposiciones comunicadas por el Caballero, Intendente Comisionado Regio en este ramo; se expedieren ordenes a las justicias de los pueblos de este corregimiento paraqué con presencia de los libros de la Real Contribución de catastro, y los conocimientos locales que ellas devian tener pasasen a manos de S.S. relaciones testimoniadas de todas las fincas, que poseyese dentro su respective jurisdicción todo cuerpo, comunidad eclesiástica, o establecimiento, piadoso. Y habiendo tenido noticia S.S. y resultrando a mas de la resolución dada por el Ayuntamiento del lugar de Santa Eulalia de Provensana alias de Hospitalet, que el Illustre Cabildo de Canonigos de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad poseía en el término de aquel lugar tres piezas de tierra de dimensión juntas siete mojadas de sembradura; prenengo auto al primer dia del mes de Julio del año próximo pasado, mandando su enagenación y venta, sacándose en pública subasta y tazandose en venta y renta por los peritos, que dentro tercero dia debían nombrar el consignado de la Real Casa de Administración de vales de esta peovincia, y el mencionado Cabildo, a cuyo efecto se les pasasen los correspondientes oficios, lo que cerificado por parte de dicho Cabildo se cnitextó a nueve del mismo Julio, que se comfirmaba en lo que ya se había dicho a S.S. con oficio de diez y seis Diziembe de mil ochocientos y uno, que no sabia, tuviese aquella Santa Iglesia finca alguna sugeta a la enagenación mandada por Reales decretos, pero que esto no obstante pedirá, se le concediese un termino competente, dentro el qual verificarían la presentación de los títulos de porrenencia de aquellas fincas quales por cierta casualidad no tenia entonces a la mano; en vista de cuya contextación, y no residiendo en S.S. facultades para conceder dilaciónes, no tolerar se padezca el menor atrazo en ventas de semejante naturaleza tan particularmente reencargadas en repetidas Reales Ordenes; con otro auto de veinte y tres del proprio Julio mandó, que se expidiese segundo oficio al nombrado Cabildo, paraqué mediante no haver presentado los títulos de pertenencia de las referidas fincas, verificase dentro tercero era el nombramiento de peritos que se le tenía mandado, con la prevención que no cumpliéndolo, se praticaría la tasación susodicha por solo el perito que nombrase la Real Caxa, cuyo oficio expedido en los términos mandados al mencionado Cabildo, presentó en su contextación los títulos de pertenencia de dichas fincas, exponiendo que si bien no se habían hallado todos los que se deseaba con todo bastaban, los que se presentaban, para demostrar no venían comprendidas en el decreto de enagenación por ser de propiedad del Cabindo y que por lo mismo suspendia la nominación de experto mandada con las citadas dos oficios en vista de cuya contestación, y de los instrumentos presentados se mando con auto de diez y siete Diziembre próximo pasado, que por ultimo aviso se reiterase al citado Cabildo, que hiziese el nombramiento de experto, que se le tenía prevenido, y no cumpliéndolo dentro segundo día se executara la tasación por solo el experto, que nombrara la Real Caxa, procediéndose en consequencia a las diligencias de subasta hasta realizar la venta de aquellas fincas. Sin embargo de la que continuó el Cabildo en su renitencia dando lugar a que se proveyere auto en veinte y uno del proprio Diziembre, mandando se llevase a efecto la valoración acordada por solo el Señor Juan Viltat labrador del termino de San Martín de Provensals, perito nombrado por la Real Caxa; a quien se expidió en la misma dicho el correspondiente mandato, y en su virtud a los siete enero del corriente año, hizo su relación tazando la pieza de tierra, de cabida dos mojadas en tres mil cinquenta libras en venta y noventa y una libra, diez sueldos en renta; pero en atención a que ella presta tres libras doze sueldos por el Real Tributo de Catastro equivalentes a la capitalidad de ciento veinte libras, devian estas baxarse, y por consiguiente era el liquido valor el de dos mil vuevecientas treinta libras en venta, y ochenta y siete libras quinze sueldos, en renta. La otra pieza de tierra de cabida una mojada y una mundina y media la tazó e mil seiscientas cuarenta y siete libras, diez y nueve sueldos y quatro dineros de los que tazadas dos libras y seis dineros por la contribución de dicho catastro quedaban liquidas mil seiscientas libras nueve sueldos y quatro dineros, en venta, y quarenta y ocho libras y tres dineros en renta. Y finalmente relacino que la otra pieza de tierra de cavida quatro mojadas con arboles perales en ella redicados era de valor de quatro mil seiscientas libras y restadas las cinco libras y seis dineros de su contribución de catastro quedaba en quatro mil quatrocientas treinta y dos libras, sseis sueldos ocho dineros en venta y ciento treinta y dos libras diez y nueve sueldos y seis dineros en renta. Y hallándose en este estado el expediente no venia compreendidas dichas fincas en el reglamento explicado para semejantes enagenaciones, y pasado ello a informe a S.S. lo evaluó en los términos correspondientes con remisión del expediente. Y en costa de todo en oficio de cinco Marzo de este año se devolvió el expediente a S.S. acompañado del correspondiente oficio consequente a lo que con dicho auto del siguiente dia se mandaron formar piezas separadas, una por la tieza de tierra de cabida dos mojadas, y otra por la de una mojada y una mondina y media, corriendo el expediente principal por la otra pieza de tierra de quatro mokadas, que es la que motiva esta escritura, que en seguida se formasen las correspondientes tabbas para cada una de dichas piezas, y se exidiesen los carteles, y avisos prevenidos en el reglamento, que da forma a estas enagenaciones igualmente que al comisionado Regio, y al mismo Cabildo todo lo que se cumplió, y en ocho del mismo Marzo se entregaron al corredor público y jurado de esta ciudad Felix Ubach las tabbas del tenor siguiente.= Quien quiera comprar perpetuamente toda aquella pieza de tierra campa, con arboles y parras en ella, radicadas de cabida quatro mojadas poco mas o menos, sita en el termino del lugar del Hospitalet, que confina por levante con Francisco Roses; por mediodía con N. Balasch; por poniente con Melchor Termens; y por cierzo con Da. Mariana Girona y Ros. Cuya finca con inversión de sus productos a puadosos establecimientos administra el Illustre Cabildo de Canontges de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, y se vende en virtud de auto provisto en seis de los corrientes por el Illustre Señor D. Josef Cayetano Garcini de Salamó del Consejo de Su Magestad, su Alcalde Mayor primero de esta ciudad, y subdelegado nato para ventas de fincas de esta clase en meritos del expediente formado al tenor de lo mandado por Su Magestad, con su Real Cédula y verificado este extremo se lo podrá inmediatamente en possessión de la finca rematada.=
Otro si: Sepa el comprador, que Su Magestad, por esta venda los tendrá de prestar laudemio a los dominos directos y medianos, por quienes se tenga la expresada pieza de tierra, y le preserva de caer en comisión aunque no pida, ni haya obtenido licenciad ello.=
Otro si: Sepa el comprador, que no se admitirán posturas que no cubran ls dos terceras partes alomenos del valor, en que se halla justipreciada la finca, y en pago deberá ser en la especie de moneda, constituirá aquel, a cuyo favor se celebre el remate, advirtiéndose, que siendo en vales Reales, no se concluirá, sino lleva el precio total de la taza.=
Otro si: Sepa el comprador que una vez hecho el remate no se admitirá pujas, ni mejoras, que no lleguen, o excedan de la quarta parte del valor, en que se huviere rematado la finca, en cuyo caso, siempre que esta mejora del quareco se haga dentro el termino, que se señalará al tiempo de su aprobación del remate, se admitirá y publicará de nuevo por nueve días mas para hacerse en el mas beneficioso postor, y hecho esta segundo remate, no se admitirá proposición alguna por mas ventajosa que sea.=
Otro si: Sepa el comprador su hecho el remate a pagar el precio total, o parcial en vales Reales, se presentaré alguo que quiera satisfacer a lo menos la quarta parte de los vales en dinero metalico, haciéndolo dentro tercero dia después de publicada el remate, se le preferirá, y tendrá por hecho a su favor siempre que la persona a favor de quien se remató, no haga el pago en las mismas especies.=
Otro si y finalmente: Sepa el comprador, que a mas del precio, ofrecerá, deberá satisfacer al infro escribano, ante quien se ha de otorgar la escritura de venta hacedera los justos derechos del remate, que es a quatro dineros por libra del total precio con los derecnos de la coordinación de la misma, y las diligencias que se actúen después de la aprobación del remate como y las de antes en caso de que el precio, que ofrecerá no cubra la valoración de la finca, y costas de oficio causadasm y al corredor dos dineros por libra todo lo que deberá satisfacer en dinero metalico según Reales disposiciones.=
Y con dichos pactos y lo demás que queda prevenido en el citado reglamento, y no son ellos no de otra manera diga quien decir querrá, que al mayor postor se librará. Dado en Barcelona a ocho Marzo de mil ochocientos y quatro.= Josef Ignacio Lluch escribano.= Haviendose en la propria fecha noticiado al Caballero Intendente, igualmente que al Comisionado de la Real Caxa de haver empezado la subasta, corrió esta, hasta nueve de Abril, y como en dicho día relacionase el Corredor, que no obstante de haver subastado, por treinta días continuos la finca objeto de este expediente no se la havia presentado, quien diese postura alguna previó S.S. auto en el mismo día, mandando se continuase la subasta en los días diez, once, y doze precediéndose en el último al remate de la finca que la motiva, y señalando para este acto de subasta a las cinco horas de su tarde en el Portico de S. Jayme de esta ciudad, y que se avisase al publico por medio de carteles, y de periódico, y se hiziese saber al Caballero Intendente, al Comisionado de la Real Caxa, y al Illustre Cabildo por medio de oficios de que evacuado en la conformidad ordenada, y llegado el dia doze último de las tres señalados para el remate, siendo las tres de la tarde, se tresladó S.S. en el dicho Portico de S. Jayme de esta ciudad, parage de estilo para semejantes funciones asistido de la Real Caxa D. Ramon de Bardella, donde se continuó la subasta de ña ìeza de tierra, que como al presente se vende, por voz del citado pregonero al tenor de las transcritas tabbas, Y dadas las cinco de la tarde fue rematada por el precio de ocho mil y ducientas libras de artites pagaderas en vales reales a favor de Diego Fernandez Colchonero, vecino de esta ciudad quien enterada lo acepta en el modo se le havia hecho. Y pasado de orden de S.S. y en cumplimiento del articulo decimo sexto del sobrecitado reglamento, el expediente al caballero Intendente, Comisionado Regio en este ramo para su aprobación, la obtuvo con decreto de dos de Mayo precedido dictamen de su asesor D. Manuel de Escribá del día anterior, que con el ofirio devolutivo aquí se traslada y dice así.=
Devuelvo a vos com mis aprobaciones correspondientes los tres expedientes, que me remitió. Un oficio de catorce del último Abril, paraqué se sirva disponer el cumplimiento de lo prevenido en ellas, y que se entreguen a su tiempo a mi asesor, los diez y seis reales de vellón, que por cada una de las mismas le corresponden por sus derechos.= Dios que a V.S. muchos años, Barcelona dos de Mayo de mil ochocientos y quatro. D. Blas de Aranza.= Sr. D. Josef Cayetano Garcini de Salamó.= Barcelona dos de Mayo de mil ochocientos y quatro.= Conformandome con el dictamen de mi asesor, que antecede apruebo estas diligencias, y singularmente el remate de la finca que forma su objeto a favor de Diego Fernandez colchonero de esta ciudad por la cantidad de ocho mil ducientas libras de ardites pagadoras en vales reales. Y para la practica de lo demás que en el mismo se expresa devuélvase este expediente al caballero Alcalde Mayor Primero de esta ciuda, que lo ha substanciadom y remitido.= Aranza.= Consequente a lo que en virtut de auto del mismo día se publicó el consabido remate por medio del periodoco, y de cedulines, que se pusieron en los parages públicos y acostumbrados de esta ciudad, señalando el termini de treinta días para el ofrecimiento y admisión de quartas pujas, los que devian fenecer en treinta y uno del proprio Mayo. Y haviendose dado a mas el correspondient aviso de ello al Comisionado de la Real Caxa, y al Illustre Cabildo acudió este a la comisión Guvernativa del Consejo, pretendiendo se devlarasen quentas de los Reales Decretos de enajenación de finca, que con el presente se vende, junto con las otras dos en el preludio mencionadas. Y pasado por dicha comisión el recurso al Señor Comisionado Regio. Y poder este a S.S. para su informe, se estra-o manifestando no ser otra, ni fundada en otrosmotivos la pretencion entablada por el Cabildo ante aquella superioridad, que los que expresó en su anterior recurso presentada al mismo Señor Comisionado, prometido por este a S.S. para igual informe, y que por lo mismo refiarendose en todo a lo expuesto en la evacuación de aquel; solo tenía que añadir, que respecto de correr el termino de los treinta días señalados para el quarteo mandó S.S. que se recordase al público por medio del periódico del día treinta y del treinta y uno, sin embargo de lo que no pareció al primero de Junio se mandó al licitador Diego Fernandez, que dentro segundo dia pusiese baxo recibo en la Real Caxa de extención de vales de esta Provincia la cantidad de ocho mil y ducientas libras de acdites en vales Reales con baxa de las costas de oficio, y derechos de la aprobación del remate, que debía poner en poder del escribano, entregándole por este el correspondiente testimonio con arreglo a lo substancial del expediente para poder verificar el pago en aquella oficina del que enterados dicho Fernandez compareció al objeto del hijo de dicho Señor en compañía de D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante de esta ciudad manifestando haver dado a nombre de este la ss-da postura, y notaro su consiguiente remate, y que en obsequio de la verdad hacia aquella declaración para los efectos consiguientes, queriendo entendiese todo en cabeza del consenido Nadal. Y declarando con ser ello cierto, se mandó con auto del mismo día, que mediante el remate en poder de dicho Nadal, verificase este dentro segundo dia en la Real Caxa el pago del precio referido, con las detracciones, y en el modo ordenado a Fernandez, enterado de elloel D. Antonio Nadal por el infro escribano paso inmediatamente en su poder de un partido diez y seis reales de vellón, por los derechos de la aprobación del remate, y de otra quarenta y tres libras y tres sueldos, y haviendoselo entregado al mencionado respondiendo separarlo en su virtud en la Real Caxa la cantidad de ocho mil ciento cinquenta y cinco libras, y siete sueldos, que con las quarenta y tres libras y diez sueldos por los derechs de la aprobación del remate forman el total de las ocho mil duscientas libras por las que fue rematada la finca, como consta del documento, que se le dio por la misma oficina, y es del tenor siguiente.= Extinción de vales Reales.= Interin año mil ochocientos y quatro. Comisionados principales de la comisión gubernativa de consolidación de vales Reales y Caxas de extinción., y descuentos en esta ciudad y Principado. Recivimos de D. Antonio Nadal y Darrer del comercio de esta ciudad ocho mil ciento cinquanta y cinco librfas y siete sueldos catañanes equivalentes a ochenta y siete mil setecientas veinte y un reales, y catorze maravedizes de vellón en esta forma.= En cinco vales Reales de trescientos primero de Septiembre con interés hasta hoy exclusive veinte y tres mikl duscientos setanta y tres reales, y ocho maravedizes.= En uno idem de ciento y cinquenta pesos de idem con idem dos mil trescientos veinte y siete reales y onze maravedizes.= En uno idem de seiscientos primero de Enero con idem nueve mil ciento ochenta y siete reales y diez maravedizes.= En seis idem de trescientos pesos de idem com idem veinte y siete mil quinientos sesenta y un reales treinta maravedizes.= En onze idem de ciento y cinquenta pesos de idem, idem veinte y cinco mil ducientos sesenta y cinco reales dos maravedizes.= Suma.= Ochenta y siete mil seiscientos y catorze reales veinte y siete maravedizes.= En efectivo ciento y seis reales veinte y un maravedizes.= Total.= Ochenta y siete mil seiscientos veinte y un reales y cartorze maravedizes. Cuya cantidad es el precio liquido, en que fue rematada a su favor una pieza de tierra de cabida quatro mojadas poco mas o menos, sita en el termino del Hospitalet, que administra el Illustre Cabildo de Canonjes de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad con aplicación de sus productos a Pios establecimientos, como consta del testimonio que se acompaña dado por D. Joseph Ignacio Lluch escribano de la misma, del que igualmente resulta, que dicha pieza de tierra fué valorada en quatro mil quatrocientas treinta y dos libras seis sueldos y ocho dineros catalanes, que no se verificó quateo, y que dicho remate fue aprobado por este Señor Intendente con decreto de dos de Mayo último. Y damos este recibo por interino para su resguardo mientras viene la correspondiente escritura de imposición a favor de dicho Illustre Cabildo en conformidad a lo prevenido en la Real cédula de veinte y uno Octubre y Real Pragmatica Sanción de treinta de Agosto de mil y ochocientos, previniéndose que de esta misma cantidad nos hemos hecho cargo en cuenta y henos dado recibo formal con esta fecha a la Contaduría general de dicha comisión Guvernativa para un solo efecto. Barcelona dos de Junio de mil ochocientos quatro. Son ocho mil ciento y cinquenta libras y siete sueldos catalanes. Equivalentes a ochenta y siete mil setecientos veinte y un reales y catorze maravedizes de vellón.= Ramon de Mardella e Hijo. En virtud de cuyo documento se mando con auto de dos del actual que se pasase junto al cabildo, paraqué dentro segundo dia aprontase sujeto facultado para otorgar, y firmar escritura de venta a favor del licitador D. Antonio Nadal y Darrer, baxo los apercibimientos continuados en el reglamento que da forma a otras enagenaciones, y sin embargo de que a ocho se le expidió, y entregó el oficio acordado nada ha cumplido de lo que en el se le provenía. Por lo que S.S. atendida la sentencia del cabildo mandó en doze del actual, que se arreglase la presenteescritura. Y así llevando a - el apercibimiento acomenado, a nombre de Su Magestad, en uso de las facultades, que le están conferidas, y en renuencia del Cabildo de Canonges de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad. Dixo: que vendia, y por titulo de venda Real y perpetua, y otorga y concede a D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante, vezino de esta ciudad, presente, y a los suyos, y a quien querrá, toda aquella puueza de tierra campam con arboles, y parrales, en ellos radicados de cabida quatro mojadas poco mas o menos, sita en el término del lugar del Hospitalet largamente confrontada en las arriba unsertas tabbas, la que hasta ahora ha administrado el Illustre Cabildo de canónigos de la Santa Iglesia de esta ciudad con aplicación de sus productos, a pios establecimientos por puro, libre, y franco alodio en virtud de titulo de venda, por execución de corte que le firmó el mero executor en renitencia del Dr. Melchor Termens abogado de esta ciudad, en veinte de Julio de mil setecientos noventa y quatro en la escrivania de cámara de la Real Audiencia de este partido con intervención de D. Ignacio Plana y Fontana, actuario de la causa que motivó dicha venta entre partes del mismo Cabildo, y el expresado Dr. Melchor Termens por la sala del Señor D. Miguel de Magarola. Esta venta hace S.S. así como mejordecir y entender se puede, baxo los pactos, y condiciones contenidas en las referidas tabbas, y con el de que el comprador, y los suyos tendrán la obligación de satisfcer la Real Contribución de Catastro, que preste la finca que con el presente se vende. Y baxo este concepto la extrahe del dominio, poder y administración del vendedor Cabildo, o mas bien del establecimiento piadoso, a que pertenecía, y la transfiere, y traslada perpetuamenteal comprador con dominio pleno, e irrevocable, en cuya virtud no solo pueda renener, y disfrutar pacíficamente la posesión, que tomaré, y para la que le da expresa facultad, sino y también disponer de ellas con franca libertad como de cosa propria, a cuyo intento cede su Señoría al comprador a los suyos los mismos derechos, y acciones que hasta ahora tenía sobre ellas el establecimiento piadoso, y le constituye dueño y procurador como en cosa propria. El precio de esta venta es ocho mil y ducuentas libras de ardites, de las que baxadas quarenta y quatro libras y treze sueldos por las costas del expediente, y derechos de la aprobación del remate, según queda arriba expresado, quedan liquidas ocho mil ciento cinquenta y cinco libras, y siete sueldos, las mismas que depositó el comprador en la Real caxa de extinción de vales de esta provincia, según lo acredita el documento, que se dexa inserto, haviendo de antemano pagado en la escribanía las quarenta y quatro libras y treze sueldos por las costas y derechos referidos de que le otorga su Señoria la correspondiente carta de pago, como y también del importe de dichas costas y derechos. Y con renuncia a qualquiera ley, derecho, o excepción, que pudiese competer al piadoso establecimiento, y por el al venerable Cabildo de Canonigos de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, remite y cede su Señoria al comprador todo quanto la referida pieza de tierra valga e valer pueda mas del precio antedicho. Consintiendo y prometiendo al comprador, y a los suyos, que la presente venda será firma, estable, y valedera, y que contra ella no se pondrá, ni se permitirá se ponga demanda de lesión, no reconvención alguna, que turbe o altere este contrato, y que ninguno de los Tribunales, o juezes de Su Magestad qualquiera que sea la jurisdicción que exerzan admitirán en tiempo alguno demanda sobre nulidad, recisión, tanteo, restitución no otra instancia alguna, ni el comprador tendrá obligación de contextarlas, por deberse entender con los representantes del Piadoso establecimiento, asegurantole su Señoria esta permanencia, y perpetuidad, y que se estará de estracción del comprador, conforme en los citados reglamentos y tabbas queda expresado. Y el D. Antonio Nadal y Darrer instituido a este contrato lo acepta en el modo, que queda estipulado, obligando por su parte al mas exacto cumplimiento con todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros. Y presente el corredor Felix Ubach mediante el juramento que en el ingreso de su oficio tiene prestado afirma, que haviendo subastado por el espacio de treinta días, y después por el de tres días la referida pieza de tierra, no se le presentó licitador tan ventajoso como Diego Fernandez, por lo que de orden de dichos Señores se la remató a mas ofrenciente. Y queda instruido el comprador, que de esta escritura se ha de haver la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis días próximos, sigueites, según lo prevenido en la Real Pragmatica, y ordenes posteriores sobre establecimiento de hipotecas. En cuyo testimonio así lo otorgó y firmó el Noble Señor vendedor con el comprador (a quienes yo el infro escribano doy fe conozxco) en esta ciudad de Barcelona a los diez y nueve días del mes de Junio y año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y quatro. Y lo firmó igualmente el coredor, siendo presentes por testigos Josef Camarlor y Francisco Vilaró, oficiales de pluma, vecinos de la referida ciudad.
Josef Garcini de Salamó, Antonio Nadal y Darrer, Felix Ubach, Ante mi Josef Ignacio Lluch escribano.