Saga Bacardí
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ESCRITURA DE BIENES MOSTRENCOS A ANTONIO NADAL Y DARRER. 2º


esta ciudad Felix Ubach paraqué la subastase por el termino ordinario de treinta días, y expedidos los avisos, y carteles al publico con los oficios al caballero Intendente al Ilustre Cabildo y a los Señores Comisionados de la Real Caxa noticiándoles haverse empezado la subasta, relacionó aquel en nueve de los corrientes Abril que son embargo de haverse ssubastado la finca de que se trata por los treinta doas continuos por los parages acostumbrados de esta ciudad, no se le havia ofrecido postura alguna. Y en su virtud proveyó auto Su Señoría en la propria fecha mandando se continuase la subasta los tres días consecutivos y en el ultimo se procediere al remate de las tres a las cinco horas de la tarde en el Portico de San Jayme paraje de estilo para semejantes actos expediendose previamente los competentes avisos al pñubico por io de cedulones y del periódico y oficios al Caballero Intendente al Ilustre Cabildo y a los Señores Comisionados de la Real Caxa. Todo lo que se practicó en la conformidad ordenada y llegada por fin, la hora esada trasladado Su Señoría, con el Señor Comisionado de la Real Caxa y asistencia del infro escribano en el Portico de San Jaime, se pasño a subastar de nuevo la finca por voz del nombrado corredor Felix Ubach,, y haviendo durado esta diligencia hasta als cinco dadas no se le presentó licitador alguno tan ventajoso como Diego Fernandez colchonero de esta ciudad, quien ofreció por ella quatro mil setecientas ochenta y dos libras, de ardites, en vales reales a tenor de las tabbas arriba insertas y por lo mismo no haviendo habido quien mejorase este ofrecimiento de orden de Su Señoría se la libró por la expresada cantidad. En su consequencia precedidas las debidas diligencias, e insiguiendo el articulo decimo sexto del reglamento se remitió el expediente con los otros dos formados sobre las otras dos fincas en el preludio mencionadas al Caballero Intendente como a Regio Comisionado para la compretente aprobación, y en dos de Mayo los devolvió con el oficio acompañatorio, y decreto, que así dice.

Devuelto a V.S. con mis aprobaciones correspondientes los tres expedientes, que me remitió en oficio de catorze del último Abril paraqué se sirva dosponer el cumplimiento de lo prevenido con ellas, y que se entreguen a su tiempo a su asesor los diez y seis reales de vellón, que por cada una libra de la misma le correspode por sus derechos.= Dios guarde a V.S. muchos años, Barcelona dos de Mayo de mil ochocientos y quatro.= D. Dilas de Aranza.= Sr. D. Josef Cayetano Garcini de Salamó.= Barcelona dos de Mayo de mil ochocientos y quatro.= Conformandome con el dictamen de mi asesor, que anotada, aprueba estas diligencias, y singularmente el remate de la finca que forma su objeto a favor de Diego Fernandez clochonero de esta ciudad, por la cantidad de quatro mil setecientas ochenta y dos libras de ardites, pagaderas en vales reales. Y para la practica de las demás que en el mismo se expresa debuelvase este espediente al caballero Alcalde mayor primero de esta ciudad que lo ha suibstanciado y remitido.= Aranza.= En cuya virtud proveyó Su Señoría anto en la misma fecha mandando que se acurase el recibo de los expedientes al Señor Comisionado Regio, se hciese saber la aprobación al Ilustre Cabildo, y al Señor Comisionado de la Real Caxa y al licitador, y se avisare al publico, por medio de ediciones y del periodoco, y prefigiendo trenta días para el ofrecimiento, y admisión que quateo, todo lo que se practicó en la conformidad ordenada. Mientras discorria e lseñalado termino, y en quinze del proprio mes el Señor Comisionado Regio pasó a Su Señoria un recurso original que el Ilustre Cabildo elevó a la comisión Gubernativa del Consejo dirijido a que se declarasen exentas de los vales decretos de enagenacion las fincas de que se trata, on las otras dos en el preludio expresadas paraqué en su razón y son presencia del expediente y de su actual estado, le manifestase a la posible brevedad lo que se le ofreciese y pareciese, pero en consequencia gevacusion el informe que le pedía la superioridad, exceto de que el insinuado recurso no su fundaba en otros motivos que los expuestos en el anterior presentado al dicho Señor comisionado Regio, sobre que Su Señoría informó y a consequencia se dio la decisión que en el preludio queda expresada. En veinte y tres del proprio Mayo cumplió Su Señoría el informe pedido, con el que manifestó a aquel, que el Ilustre Cabildo en su oposición pero ante la superioridad, no alegaba otras razones que las expuestas en el anterior recurso, y que por lo mismo repitiéndose a lo que sobre el informó en primero del último Febrero, solo le quedaba que añadir, que a consequeicia del oficio que le pasí en cinco de Marzo se había pasado al remate de las questionadas fincas, que los aprobó con sus decretos en cada una de los expedientes a dia dos de Mayo, y que en atención de concluir en treinta y uno, del mismo el termino señalado para las quartas y pujas, no haviendo resolución en contrario, procedería adelante en las consecutivas diligencias, al tenor de las instrucciones de este ramo, cuyo informe drijido en la propria fecha, y no naviendo imprevistos comunicados a Su Señoría providencia alguna sobre el particular ninguna a la suspensión, con auto del veinte y nueve, mandó que en atención de que el dia treinta y uno fenecia el termino señalado para el quarteo se reiterase al publico que avise por medio del periódico en los dos días siguientes por si alguno quería usar de este derecho. Se continuó en efecto el indicado aviso, y no haviendose presentado quien lo ofreciese en auto de primero Junio mandó al licitador Diego Fernandez, que dentro segundo dia pusiese en la Real Casa de consolidación de vales de esta Provincia la cantidad en que se le remató la finca, rebajadas las costas de oficio causadas, y los derechos de la aprobación del remate, que debía poner en poder del escribano. Notificada esta providencia al contenido Fernandez, se confirió en el oficio del escribano con D. Antonio Nadal y Darrer del comercio de la presente ciudad y manifestó, que el ofrecimiento y aceptación del remate lo hizo efectivo a beneficio, en nombre y como si representante y teniendo la voz de este, aunque hasta aquel entonces no havia echo mención de ello, y que el obsequio de la verdad hacia aquella declaración para los efectos convenientes, queriendo que se entendiese todo en cabeza del contenido D. Antonio Nadal. Y haviendo este afirmado ser cierto todo lo expresado, mandó Su Señoría, con auto del mismo dia, que entendiéndose el remate a favor del proprio Nadal pusiese dentro segundo dia en la Real Caxa de consolidación, el precio en que se verificó, baxo las detracciones, y modo ordenado al Diego Fernandez en su cumplimiento pusoen poder del escribano en la misma devia de un partido diez y seis reales vellón por--- de la aprobación, y treinta y seis libras, diez sueldos por las costas a efecto,
Mil ochocientos y quatro.= Comisión común comisionados principales de - de consolidación de vales reales y Caxa de extinción y desquentos en esta ciudad y Principado. Recibimos de D. Antonio Nadal y Darrer del comercio de esta ciudad, quatro mil setecientas quarenta y quatro libras catalanas, equivalentes a cincuanta y un mil veinte y siete reales y treinta maravedises de vellón de esta forma.= En dos vales reales de veinte y siete de Setiembre con interés hasta oy exclusive reales vellón, diez y ocho mil setecientos diez y ocho reales veinte maravedises.= En tres idem trescientos pesos de idem con idem, treze mil nuevecientos sesenta y tres reales con treinta y dos maravedises.= En quatro idem trescientos pesos de veinte con idem.= Diez y ocho mil trescientos treinta y quatro reales, veinte maravedíes.= cinquenta mil nuevecientos cinquenta y siete reales, quatro maravedíes.= En efectivo setenta reales, veinte y seis maravedises.= Total cinquanta y un mil veinte y siete reales trainta maravedises vellón. Cuya cantidad es el precio liquido en que fue rematada a su favor una pieza de tierra de cabida dos mojadas sita en el termino del Hospitalet, que administraba el Ilustre Cabildo de Canonigos de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, con aplicación de los productos o por establecimientos, como consta del testimonio que acompaña dado por D. Josef Ignacio Lluch escribano de la misma, del que igualmente resulta que dicha pieza de tierra, fue valorada en dos mil nuevecientas treinta libras catalanas, que no se benefició en - tio y que dicho remate fue aprobado poreste Señor Intendente, con decreto de dos de Mayo último.= Y damos este instrumento por most---ado por ser su resguardomientras viene la correspondiente escritura de imposición, a favor de dicho Ilustre Cabildo en conformidad a lo prevenido en la Real cédula de veinte y nueve de Octubre y Real Pragmatica Sanción de treinta de Agosto de mil y ochocientos, previmiendose que de esta misma cantidad nos hemos hecho cargo en cuenta, y hemos dado recibo formal con esta fecha a la Contaduría general de dicha Comisión gubernativa para un solo efecto. Barcelona dos de Junio de mil ochocientos y quatro.= Son quatro mil setecientas quarenta y quatro libras catalanas, equivalentes a cinquanta y un mil veinte y siete reales treinta maravedíes de vellón.= Sentado Fo. Mil y doze.= Ramon de Llondella e Hijo.= En vista de lo que Su Señoría dirigió oficio en dicho proprio nombre al Ilustre Cabildo paraqué a tenor del articulo veinte y uno del reglamento, deputase dentro segundo dia sugeto facultada para otorgar y firmar la escritura de venta de la referida finca a favor de D. Antonio Nadal en el supuesto que no haciéndolo, se procedería en su renitencia a lo que en semejantes casos previenen las Reales disposiciones. Y sin embargo de que le fue entregado en el mismo dia nada ha contextado ni menos cuidado de deputar el sugeto para el fin que se le prevenía, cuya renitencia, y las justas instancias del licitador, dieron motivo a que Su Señoría en doze de los corrientes proveyese auto, con el que mandó que el escribano arreglase la escritura de venta, según los meritos del expediente con las seguridades combenientes al comprador, y y hecho se avisase a este postor su otorgación, la que practicarían Su Señoría de oficio, en renitencia del Ilustre Cabildo. Y en efecto haviendo el escribano manifestado a Su Señoría tener cumplimentado por su parte lo mandado, y en virtud de orden verbal de Su Señoría lo notificó al licitador, paraqué en su consequencia se trasladase ante el dia siguiente, al proprio efecto, y haviendo executado en continente. Por lo tanto Su Señoría llevando a efecto el apercibimiento convinado al Ilustre Cabildo y en su renitencia, y por la Pia administración que representa, y en seguida se expresará, dixo: Que vendía y por titulo de venta real y perpetua, otorga y concede a D. Antonio Nadal y Darrer del comercio de esta ciudad, presente, y a los suyos, y a quien querrá, toda aquella pieza de tierra campa, de cabida dos mojadas poco mas o menos sita en el termino y Parroquia del lugar del Hospitalet, y paraje llamado "Vall de Fabregadas" cerca la riera de este nombre que antes era dividida en tres, que confina por levante con Miquel Fernandez, antes con los menores Famadas y Vilar, y mas antiguamente con honores de Pedro Vendrell; por mediodía, con N. Molinas, y antiguamente con honores de Pedro Llunell, escribano que fue de esta ciudad, antes de Juan Arnellá; por poniente con N. Masdeu mediante la dicha riera de Fabregada; y por cierzo con N. Cortada, y antes de los pupillos, e hijos de Baudilio Bosch, y mas antes de Antonio Juan Gaball, y antes de Guillermo Gilandir, cuya finca hasta ahora ha administrado el Ilustre Cabildo de Canonigos de la Santa Iglesia catedral de esta ciudad, pertenecientes a la obra Pia de la Caridad de la misma, en virtud de compra que de ella, y de la otra de una mojada y una mundina en el preludio mencionada hicieron los entonces administradores de dicha obra Pia a Josef Masdeu y Canet comerciante de esta ciudad, con escritura que autorizó Enrique Coll escribano del proprio Ilustre Cabildo a diez y nueve Junio mil seiscientos quarenta. Y se tiene dicha finca baxo el dominio y alodio de la referida obra Pia de la cantidad a la prestación del annuo censo de treinta y seis sueldos pagador en cierto termino. Esta venta hace Su Señoría a favor del D. Antonio Nadal y Darrer, así como mejor decir y entender se pueda, Con los pactos y condiciones contenidas en las referidas tabbas, y a tenor del reglamento inserto en la Real Cédula de veinte y uno Octubre de mil y ochocientos Y baxo este concepto extraje la expresada finca del dominio, poder y administración de la referida obra Pia de la Caridad, y en consequencia del manejo del Ilustre Cabildo, y la transfiere y traslada perpetuamente al comprador, y a los suyos con dominio, pleno, e irrevocable, dándole facultad de que pueda tomar la posición de la finca, y tomada retener, disfrutar, y disponer de ella con franca libertad, y al intento cede Su Señoria al comprador y a los suyos los mismos derechos y acciones que pertenecerán al Ilustre Cabildo, o mas bien a la obra Pia de la Caridad, constituyéndole, dueño y procurador de ella. Salvando al Señor alodial sobre expresado el laudemio y demás derechos dominicales que se devenguare en las sucesivas transportaciones, no pudiendo exijirlo por razón de este traspaso por exonerar Su Magestad al comprador de este derecho con arreglo de las insertas tabbas, y reglamento citado. El precio de esta venta es quatro mil setecientas ochenta y dos libras de ordites, las que entregó el comprador, a saber treinta y ocho libras al escribano, por las costas de oficio causadas y derechos de aprobación del remate, y las restantes quatro mil setecientas quarenta y quatro libras de ardites por via de deposito echo en la Real Caxa de consolidación y dscuento, según lo acredita el documento de pago arriba inserta, de que le otorga Su Señoría en dicho nombre la correspondiente carta de pago, Y con renuncia a qualquier ley, derecho, o excepción que pudiese competer a la dicha obra Pia de la cantidad y por ella al Ilustre Cabildo como a su administrador, cede y remete Su señoría al comprador todo quanto las cosas vendiodas valgan, o valer puedan mas del precio antedicho, conviniendo y prometiendo al comprador y a los suyos, que la presente venta será firme, estable y valedera y contra ella no se podrá no se permitirá se ponga demanda, no reconvención alguna, que turbe, o altere este contrato, y que ninguno de los Tribunales o juezes de Su Magestad, qualquiera que sea la jurisdicción que exerzan admitirán en tiempo alguno demanda sobre nulidad, recisión, tanteo, restitución no otra instancia alguna, no al comprador tendrá obligación de contextarlas, pero deberá entender con los representantes o administradores de dicha obra Pia de la Caridad, asegurándole Su Señoría esta permanencia, y perpetuidad, y que se estará de evición y saneamiento al comprador conforme en los citados reglamentos y tabba queda expresado. Y el D. Antonio Nadal y Darrer instruido de este contrato lo acepta en el modo estipulado, prometiendo en consequencia pagar el canon sogbre expresado a su debido tiempo, y cumplir todo lo demás que a su cargo venga, baxo obligación de sus bienes muebles y rahizes presentes y futuros, con renuncia a quailquiera ley y derecho a sufragio con la gtiene prestado afirma, que haviendo subastado por el termino expresado la fincaneral en forma. Y presente el Corredor Felix Ubach mediante el juramento que en el ingreso de su oficio, tiene prestado aforma que haviendo subastado por el mismo expresado la finca que motiva esta escritura no se presentó licitador tan beneficioso como el comprador arriba expresado. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman el Ilustre Señor vendedor en dicho nombre, y el comprador (a quienes el infro escribano doy fe conozco) junto con el corredor en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve días del mes de Junio del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y quatro. Siendo presentes por testigos Francisco Vilaró y Josef Camarlos Mació, oficiales de pluma, vecinos de la referida ciudad.
Josef Garcino de Salamó, Antonio Nadal y Darrer, Felix Ubach, Ante mi Josef Ignacio Lluch escribano.