Saga Bacardí
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ESCRITURA DE MOSTRENCOS HACIA ANTONIO NADAL Y DARRER. 2º


dinero metalico, haciendolo dentro tercero dia después de publicado el remate se le preferirá, y tendrá por hecho a su favor siempre que la persona a quien se remató, no haga el pago en las mismas especies.=
Otro si y finalmente: Sepa el comprador, que a mas del precio, ofrecerá deberá satisfacer al infraascrito escribano ante quien se ha de otorgar la escritura de venta hacedera los justos derechos del remate (según estilo y practica), que es a quatro dineros por libra del total precio con los derechos de la aprobación de la misma, y las diligencias que se actúen después de la aprobación del remate, como y las de antes en caso que el precio ofrecerá, no cubra la valoración de la finca, y costas de oficio causadas, y al corredor dos dineros por libra, todo lo que deberá satisfacer en dinero metalico según reales disposiciones.= Y con dichos pactos, y lo demás que queda prevenido en el citado reglamento y no sin ellas, ni de otra manera diga quen decir querrá que a mayor postor se librará.= Dado en Barcelona a ocho Marzo de mil ochocientos y quatro.= Joseph Ignacio Lluch escribano.= Y dada en su misma fecha al corredor publico y jurado de esta ciudad Felix Ubach paraqué la subastase por el termino ordinario de treinta días, y expedidos los carteles y avisos, al publico con los oficios al Caballero Intendente al Comisionado de la Real Caxa y al Ilustre Cabildo dandoles noticia de haver empezado la subasta, relacionó aquel en nueve del siguiente Abril que no obstante de haver subastado por treinta días contiguos la finca objeto de esta pieza no se le havia presentado, quien diese postura alguna por lo que se previó auto en el mismo día, mandanto se continuase la subasta en los días diez y onze, y doze siguientes, procedentes, en el ultimo al remate de la finca que la motiva señalando para este acto de tres a las cinco horas de la tarde en el Portico de San Jayme, de esta ciudad, lo que se avisase al público por medio de cedulones, y de su periódico, y se hiziese saber al Caballero Intendente , al Comisionado de la Real Caxa y al Ilustre Cabildo por medio de oficios. Lo que evacuado en la conformidad ordenada, y llegado el dia doze ultimo de los tres señalados para el remate, siendo las tres de la tarde se trasladó Su Señoría en el dicho Portico de San Jayme asistido de mi el escribano, y en concurrencia del Comisionado de la Real Caxa D. Ramon de Llordella, donde se continuó la subasta de la pieza de tierra que motiva esta escritura por voz del citado pregonero al Señr de las transcritas tabbas. Y dadas las cinco de la tarde fue rematada por el precio de tres mil trescientas y una libras de ardites, pagaderas en vales Reales a favor de Diego Fernandez colchonero de esta ciudad, quien enterado de ello lo acetó en el modo se lo havia hecho, Y pasado de orden de Su Señoría y en cumplimiento del articulo décimo sexto del sobrecitado reglamento el expediente al Caballero Intendente Comisionado Regio en este ramo para su aprobación, la obtuvo en decreto de dos de Mayo precedido dictamen de subasta, Señor D. Manuel de Escribá del dia anterior que por el oficio devolviera aquí se traslada, y dado lo devuelvo a Vs. Con mis aprobaciones correspondientes los tres expedientes que me remitió en oficio de catorze del últio Abril, para que se sirva disponer el cumplimiento de lo prevenido en ellas, y que se entreguen a su tiempo a mi asesor los diez y seis reales de vellón, ue por cada una de las mismas le corresponden por sus derechos.= Dios gurde a Vs. Muchos años. Barcelona dos de Mayo de mil ochocientos y quatro.= D. Blas de Aranza.= Señor D. Josef Cayetano Garcino de Salamó.= Barcelona dos de Mayo de mil ochocientos y quatro.= Conformandome con el dictamen de mi asesor, que antecede apruebo estas diligencias, y singularmente el remate de la finca, que forma su objeto a favor de Diego Fernandez colchonero de esta ciudad por la cantidad de tres mil trescientas y una libras de ardites pagaderas en vales Reales. Y para la practica de lo demás que en el mismo se expresa, devuélvase este expediente al Caballero Alcalde Mayor primero de esta ciudad, que lo ha sibstanciado y remitido.= Aranza.= En cuya virtud previó Su Señoria auto en la misma fecha mandando que se acusase el recibo de los expedientes al Señor Comisionado Regio, se hiziese saber la aprobación al Ilustre Cabildo al Señor Comisionado de la Real Caxa, y al licitador, y se avisase al publico por medio de cedulones, y del periódico, prefixiendo el termino de treinta días para el ofrecimiento, y admisión de quartas pujas. Todo lo que se cumplió conforme quedaba ordenado, y mientras discurría el termino señalado acudió al Cabildo a la comisión Gubernativa del Consejo, pretendiendo, se declarasen libras de los Reales Decretos de enagenación la finca, que con el presente se vende junto con las otras dos en el preludio mencionadas. Y pasado por dicha comisión el recurso al Señor Comisionado Regui, y por esto a Su Señoría para su informe, se evacuó, manifestando no ser otra ni fundada en otros motivos la pretensión entabladas por el Cabildo, ante aquellas superioridad, que los que expuso en su anterior recurso presentado al mismo Señor Comisionado, y que por lo mismo refiriéndose a lo expuesto en la evacuación de aquel, solo tenía que añadir, que respecto de correr el termino de los treinta días sealados para la admisión de quartas pujas, no disponiéndose otra cosa en contrario, pasaría a las diligencias ulteriores con arreglo a la instrucción que rige en este ramo. Llegado después el dia veinte y nueve del propio Mayo, sin que en todo este tiempo se comunicase a Su Señoría providencia alguna sobre el particular y atendido que el treinta y uno fenecia el termino de los días prefixidos para el quarteo mandó Su Señoría recordarla al publico por medio del periódico del dia treinta, y del treinta y uno, sin embargo de lo que no pareció quien usase de este beneficio, y por lo mismo al primero del corriente Junio se mandó al licitador Diego Fernandez, que dentro segundo dia pusiese baxo recibo en la Real Caxa de extinción de vales de esta Provincia la cantidad de tres mil trescientas y una libra de ardites en vales Reales con baxa de las costas de oficio, y de los derechos de la aprobación del remate, entregándosele el correspondiente testimonio para poder verificar el pago en aquella oficina, de que enterado dicho Fernandez compareció en el oficio del infro escribano en compañia de D. Antonio Nadal y Darrer del comercio de esta ciudad, manifestando haver dado a nombre de este la indicada postura y azetado su consequente remate, y que en obsequio de la verdad hacia esta declaración, queriendo se entendiese todo a favor de dicho Nadal, quien afirmando ser ello la verdad, prometió cumplir con el pago de la cantidad, por la que se verificó el remate, quando se le mandase, en cuya vista con auto del proprio dia se mandó, que entendiéndose el remate en cabeza de D. Antonio Nadal y Darrer, cumplises este el pago, como en efecto enterado de ello por el infro escribano pusi inmediatamente en su poder de un partido diez y seis reales de vellón por los derechos de la aprobación del remate, y de otro treinta y ocho libras y diez sueldos de ardites por las costas de oficio causadas, y haviendosele en seguida entregado el mencionado testimonio con arreglo a la substancial del expediente, depositó en su virtud en la Real Caxa la cantidad de tres mil ducientas sesenta y una libras de ardites en vales Reales, que con las treinta y ocho libras y diez sueldos para las costas de oficio, y los diez y seis reales de vellón por los derechos de la aprobación forman el precio liquido de tres mil trescientas y una libfas, en que fue rematada la referida finca, como consta del documento, que se le dio por aquella oficina el qual dice así.=
Extinción de vales Reales interino.= Año de mil ochocientos y quatro.= Comisión Principal de Barcelona.= Como Comisionados principales de la comisión Guvernativa de Consolidación de vales Reales, y Caxa de Extinción y descuentos en esta ciudad, y Principado, recibimos de D. Antonio Nadal y Darrer del comercio de esta ciudad tres mil ducientas sesenta y una libras catalanas, equivalentes a treinta y cinco mil setenta y seis reales y diez maravedises de vellón en esta forma.= En tres vales Reales de seiscientos pesos de Septiembre con intereses hasta hoy exclusive.= Reales veinte y siete mil nuevecientas veinte y siete reales y treinta maravedizes.= En uno idem de trescientos pesos de idem, con idem.= quatro mil seiscientos cinquenta y quatro reales y veinte y dos maravedizes.= En uno idem de ciento y cinquenta pesos de idem con idem.0 dos mil trescientos veinte y siete reales y onze maravedizes.= Suma.= treinta y quatro mil nuevecientos y nueve reales, y veinte y nueve maravedizes.= Total treinta y cinco mil setenta y seis reales, y diez maravedizes.= Cuya cantidad es el precio liquido, en que fue rematada a su favor una pieza de tierra campa de cabida una mojada y una mondina sita en el termino del lugar del Hospitalet, que administra el Ilustre Cabildo de Canonigos de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad con aplicación de sus productos a pios establecimientos como consta del testimonio que acompaña dado por D. Josef Ignacio Lluch escribano de la misma, del que igualmente resulta, que dicha pieza de tierra fue valorada en mil seiscientas libras nueve sueldos y quatro dineros catalanes, que no se verificó quarteo, y que dicho remate fue aprobado por este Señor intendente, con decreto de dos de mayo últim.= Y damos este recibo por interino para su resguardo, mientras viene la correspondiente escritura de imposición a favor de dicho Ilustre Cabildo en conformidad a lo prevenido en la Real Cédula de veinte y uno de Octubre y Real Pragmatica Sanción de treinta de Agosto de mil y ochocientos previniéndose, que de esta misma cantidad, nos hemos hecho cargo en cuenta, y hemos dado recibo formal en esta fecha a la Contaduría General de dichoa Comisión Guvernativa para un solo efecto. Barcelona dos de Junio de mil ochocientos y quatro.= Son tres mil ducientas sesenta y una libras catalanas.= Equivalentes treinta y cinco mil setenta y seis reales y diez maravedizes de vellón.0 D. Ramon de Llordella e Hijo.= S. F. ciento treze.= En vista de cuyo documento se mandó con auto de dos del actual, que se pasasse oficio al Cabildo paraqué dentro segundo dia deputase sugeto facultado para otorgar y firmar escritura de venta a favor del librador D. Antonio Nadla y Darrer baxo los apercibimientos terminados en el reglamento que da forma a estas manifestaciones, y sin embargo de que el ocho se le expidió el oficio acordado, nada ha contextado, no cumplido el nombramiento del sugeto que se le prevenía. Por lo que Su Señoría atendida la renitencia del Cabildo, y las justas circunstancias del librador mandó en doze del actual, que se arreglase la presente escritura. Y así llevando a efecto el apercibimiento conminado a nombre de Su Magestad, en uso de las facultades, que le están facultadas, y en renicencia del Ilustre Cabildo de Canonigos de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad. Dixo: Que vendía, y por titulo de venta real y perpetua otorga y concede a D. Antonio Nadal y Darrer del comercio de esta ciudad presente y a los suyo, y a quien querrá toda aquella pieza de tierra campa de cabida una mojada y una mondina y media poco mas o menos sita en el termino del lugar del Hospitalet largamente comfrontada en las arriba insertas tabbas. La qual hasta ahora ha administrado el Ilustre Cabildo de Canonigos de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad perteneciente a la obra Pia de la Caridad de la misma, en virtud de compra que de ella, y de la otra de cabida dos mojadas en el preludio mencinoadas hizieron los entonces administradores de dicha obra Pia a Josef Masdeu y Canet comerciante de esta ciudad con escritura, que autorizó Enrique Coll escribano del proprio Ilustre Cabildo a diez y nueve Junio de mil seiscientos y quarenta. Y se tiene dicha finca baxo el dominio, y alodio de la referida obra Pia de la caridad a la prestación del annuo censo, de veinte y siete sueldos pagador a saber nueve sueldos en la festividad de Nuestra Señora del mes de Agosto, y los restantes diez y ocho sueldosen el dia de Navidad. Esta venta hace Su Señoría en favor de D. Antonio Nadal y Darrer, así como mejordecir y entenderse pueda, con los pactosy condiciones conferidasen las referidas tabbas, y con el de quel comprador y los suyos tendrán obligación de pagar el relatado censo annul en los términos seálados, así como el Real Tributo de catastro, que preste la finca. Y baxo este concepto los extrai del proprio poder y administración de la referida obra Pia de la Caridad, y en consequencia del manejo del Cabildo y la transfiere, y traslada perpetuamente al comprador y a los suyos, con dominio pleno e irrevocable, dantole facultad de que pueda tomar la posesión de la finca, y tomada retener, disfrutar y disponer de ella con franca y libertad, y al interion en la de Su Señoría al comprador, y a los suyos los mismos derechos y acciones, que ertenecían al Ilustre Cabildo, o mas bien a la obra pia de la Caridad, constituyéndole dueño, y procurador de ella. Salvado al Señor alodial sobre expresado el laudemio, y demás derechos dominicales, que se devengaren en las sucesivas transportaciones, no pudiendo exijirlo por razón de este contrato, por exonerar Su Magestad al Comprador de este derecho con arreglo a las tabbas y reglamento citados. El precio de esta venta es tres mil trescientas y una libras de ardites, las que entrego el comprador a saber, quarenta libras al escribano por las costas de oficio causadas, y derechos de la aprobación del remate, y las restantes tres mil ducientas sesenta y una libras por via de deposito al Señor Coisionado de la Real Caxa de Consolidación de vales de esta Provincia, según lo acredita el documento de pagom que se dexa transdrito, de que le otorga Su Señoría en dicho nombre la correspondnete carta de pago, como y también del importe de dichas costas y derechos. Y con renuncia a qualquiera ley, derecho, o expeción que pudiese competer a ditha obra Pia, y por ella al Vene. Cabildo de canónigos de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad remite, y cede Su Señorçia al comprador, todo quanto la referida pieza de tierra valga, o valer pueda mas del precio antedicho. Conviniendo y prometiendo al comprador, y a los suyos, que la presente venda será firme, estable, y valedera, y que contra ella no se podrá, no se permitirá, se ponga demanda, no reconvención alguna, que altere este contrato, y que ninguno de los Tribunales o hueces de Su magestad qualquiera que sea la jurisdicción que exerzan, admitirán en tiempo alguno demanda sobre nulidad, recisión, tanteo, constitución, no otra instancia alguna, ni el comprador tendrá obligigación de contextarlas, por deberse entender con los representantes de la Pia obra, asegurándole Su Señoría esta permanencia, y perpetuidad, y que se estará de evicción al comprador, conforme en el citado reglamento, y tabbas queda expresado. Y el D. Antonio Nadal y Darrer instituido de este contrato lo acepta, en el modo, qie queda estipulado, obligándose por su parte al mas exacto cumplimiento con todos sus bienes, y derechos muebles y sitios, presentes y futuros. Y presente el Corredor Felix Ubach mediante el juramento, que en el ingreso de su oficio tiene prestado afirma, que haviendo subastado por el espacio de treinta días, y después por el de tres la referida pieza de tierra, no se lo presentó licitador alguno tan ventajoso como Diego Fernandez, por lo que de orden de Su Señoría, se le remató como a mas ofreciente por la cantidad, que queda expresada. Y el comprador queda instruido que de esta escritura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro el término de seis días próximos siguientes, según lo prevenido en la Real Pragmatica y ordenes posteriores sobre establecimientos de hipotecas. En cuyo testimonio así lo otorgó y firmó el Noble Señor vendedor con el comprador (de quienes yo el infro escribano doy fe conozco) en esta ciudad de Barcelona a los diez y nueve días del mes de Junio, y año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y quatro, y lo firmó igualmente el Corredor siendo presentes por testigos Josef Camerlot y Francisco Vilari oficiales de pluma residentes en esta referida ciudad.
Josef Cayetano Garcini de Salamó, Antonio Nadal y Darrer, Felix Ubach, Ante mi Josef Ignacio Lluch escribano.